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Establecerían el derecho a juicio por jurado en casos civiles

19 de octubre de 2022
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El representante del Partido Nuevo Progresista (PNP), Jorge «Georgie» Navarro Suárez radicó un proyecto de ley para crear la Ley de Derecho a Juicio por Jurado, a los fines de establecer que será un derecho estatutario el juicio por jurado en casos civiles donde se adjudiquen daños.

Lee la medida aquí

Según la exposición de motivos del Proyecto de la Cámara 1518, la Asamblea Constituyente, pudiendo establecer el derecho a juicio por jurado en casos civiles, no lo hizo y lo enmarcó exclusivamente en casos de delitos graves.

La medida legislativa pretende incorporar al ordenamiento procesal civil puertorriqueño la figura del jurado en casos de naturaleza extra-contractual como un derecho estatutario.

El proyecto explica que esto no se había implantado antes en Puerto Rico porque nuestro sistema judicial tiene sus raíces en la tradición civilista. No obstante, destaca la pieza legislativa, en al menos dos jurisdicciones con tradición civilista, entiéndase, Colorado y Louisiana, existe la figura del Jurado en pleitos civiles.

En Balzac v. Porto Rico, 258 U.S. 298 (1922), el Tribunal Supremo de Estados
Unidos decidió que no era aplicable a Puerto Rico la garantía a juicio por jurado
consagrada en la Sexta Enmienda de la Constitución federal. El Tribunal Supremo
federal, analizando la exclusión del juicio por jurado en la Ley Jones, esbozó que tal acción respondía a que el Congreso estimó que el pueblo puertorriqueño, acostumbrado a un sistema de derecho que no tiene jurado, que tiene costumbres formadas, se le debe permitir determinar cuándo y hasta donde desean aceptar esa institución de origen anglosajón. Desde 1900 hasta la aprobación de la Ley Jones en 1917, los Estados Unidos fueron cuidadosos al evitar forzar el sistema de jurados a un país civilista hasta que éste lo deseara.

Propone la medida que, al solicitar el juicio por jurado, la parte promovente deberá cancelar un arancel de sellos de rentas internas por la cantidad $500 dólares. La parte que presente una reconvención y solicite un juicio por jurado deberá cancelar un arancel de sellos de rentas internas por la misma cantidad. Además, la parte promovente deberá consignar $500 dólares por cada día que dure el juicio por jurado. Además, deberá prestar una fianza de $5,000 dólares antes de comenzar el juicio por jurado para garantizar el pago de las costas que genere el juicio. Ese monto no podrá exceder de $5,000 dólares.

El proyecto fue referido a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes.

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