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La licenciada Keila Díaz Morales, en su podcast Heredar en Paz, explicó el proceso de cómo se declara una estructura o solar como estorbo público.
Primero, la abogada mencionó que el propósito del Código Municipal y la política pública relacionada con los estorbos públicos es promover la restauración de las comunidades y vecindarios del país en el aspecto físico, económico, social y cultural.
«También retener y aumentar la población residente en Puerto Rico. Restaurar y ocupar las estructuras que por sus condiciones constituyen una amenaza a la salud y bienestar de las comunidades en donde están situadas. Y, también, fortalecer la seguridad en esas comunidades y propiciar la mejor calidad de vida», agregó.
Ahora bien, ¿qué es un estorbo público?
La abogada indicó que un estorbo público es cualquier estructura o solar abandonado o baldío que sea inadecuado para ser habitado o utilizado por los seres humanos. Comentó que esto incluye propiedades deterioradas por falta de limpieza y que tengan defectos que aumenten los riesgos de incendios y accidentes.
Asimismo, en el episodio, Díaz Morales detalló cómo es el proceso de declarar un estorbo público.
«Si la propiedad pertenece a herederos, tendrán cinco años a partir de que la propiedad se declare estorbo público para reclamarla. Si pasan esos cinco años y no reclaman, la propiedad se le va a adjudicar al municipio. El municipio la podrá vender, donar o arrendar», manifestó la abogada.
Según la exjueza, el Artículo 4.011 del Código Municipal establece que el municipio debe preparar y mantener disponible al público un inventario de propiedades declaradas como estorbo público.
«Este contendrá la localización física de la propiedad, la descripción registral con el detalle de los gravámenes que tenga la propiedad, el número de catastro, el nombre de las personas dueñas o con interés en la propiedad y el valor de la propiedad en el mercado según tasación», informó.
En caso de que una persona interese adquirir una de esas propiedades, la abogada dijo que puede identificarlo al municipio. «Debe suministrar o pagar al municipio el valor de la propiedad más el 10% de su valor. Este pago es para las costas del procedimiento de expropiación y adjudicación de titularidad».
Por otro lado, recordó que, si resulta que el procedimiento costó menos, el municipio devuelve el dinero que sobró. Pero, si el procedimiento resulta que costó más, Díaz Morales explicó que la persona que está interesada en adquirir la propiedad tiene que costear el exceso.
«Si tú o una persona compra una propiedad que fue declarada como estorbo público, y la personas no hace las reparaciones dentro de un año de adquirirla, entonces el municipio puede recuperar la propiedad nuevamente ante el tribunal mediante una acción de retracto convencional», destacó.