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Un juez del Tribunal Superior de Nome en Alaska, Timothy Dooley, ha sido acusado de violar el Código de Conducta Judicial del estado, por hacer múltiples expresiones "insensibles" hacia víctimas, testigos y otras partes mientras la sala estaba en sesión, de acuerdo a la queja que fuera presentada ante la Comisión de Conducta Judicial de ese estado.
Todo comenzó con la recepción de varias quejas anónimas recibidas por la comisión a cargo de la investigación, según reportó el diario Alaska Dispatch News.
Como parte de la investigación, se sustrajeron varias grabaciones de procedimientos judiciales, de las cuales surgieron expresiones que aparentan conducta ilícita por parte del juez. Algunas de las expresiones realizadas por las cuales Dooley está siendo investigado son:
Las expresiones de Dooley violan el Código de Conducta Judicial de Alaska que establece que los jueces deben mantener "competencia profesional en el derecho", ser "pacientes, dignos y corteses", y que deben actuar "imparcialmente y sin prejuicios", entre otros aspectos.
En Puerto Rico los Cánones de Ética Judicial de 2005 regulan la conducta de los magistrados. Específicamente el canon 13, regula el trato hacia los participantes del proceso adjudicativo y el 14 regula la conducta en los procedimientos judiciales. Estos establecen:
CANON 13. Trato hacia los participantes del proceso adjudicativo
Las juezas y los jueces tratarán con consideración y respeto a los abogados y a las abogadas. También tratarán con consideración y respeto a testigos, jurados, funcionarias o funcionarios del tribunal y a toda persona que comparezca ante el tribunal. Requerirán igual conducta de parte de las abogadas y los abogados, y de las funcionarias o funcionarios o empleadas o empleados del tribunal que estén bajo su dirección.COMENTARIOS:
El canon enmienda la primera oración del Canon XVI de Ética Judicial de 1977, para eliminar el trato particular hacia los abogados que comienzan a ejercer la profesión. Si bien los jueces y las juezas deben tomar en cuenta que los abogados y las abogadas que comienzan a ejercer la profesión pueden cometer ciertos errores por su inexperiencia, la consideración y cortesía hacia éstos no debe resultar en trato que pueda ser percibido como preferente o favorecedor, en perjuicio de los demás profesionales del Derecho. De igual manera, los jueces y las juezas deben evitar consideraciones o atenciones desmedidas hacia las demás personas que participan del proceso adjudicativo. Por otro lado, los jueces y las juezas tienen la responsabilidad de procurar en su sala un ambiente de respeto a la dignidad de todo ser humano que allí comparece.CANON 14. Conducta en los procedimientos judiciales
En el curso de los procedimientos judiciales, las juezas y los jueces mantendrán su conducta dentro de la debida propiedad y circunspección sin mostrar impaciencia o severidad excesivas. Tampoco harán comentarios ni gestos ajenos al proceso judicial, entendiéndose comprendidos dentro de esta prohibición, aquellos comentarios, expresiones o gestos que envuelvan burla o mofa. No ridiculizarán de modo alguno a abogadas, abogados, partes, testigos, funcionarias o funcionarios del tribunal ni a otras personas que acudan ante el tribunal.Las juezas y los jueces dirigirán los trabajos del tribunal con orden y decoro, y evitarán todo proceder que pueda afectar la dignidad y el respeto debido al tribunal. Intervendrán para impedir cualquier conducta impropia de las partes, las abogadas y los abogados o cualquier otra persona, y tomarán las acciones que procedan de acuerdo con la ley, los Cánones del Código de Ética Profesional y las mejores tradiciones del sistema judicial.
COMENTARIOS:
En el canon se sustituyó el texto que se expresa sobre "la actitud general, manifestaciones y tono de voz", con el vocablo "conducta". El cambio se basó en que la conducta es el reflejo de la actitud general. Las manifestaciones y el tono de voz igualmente representan conducta que refleja la actitud general.Se eliminó el tercer párrafo del canon XVII ya que se pretende disuadir a los jueces y las juezas de elogiar o censurar conducta cuyo efecto sea realzar o rebajar la figura de cualquier abogado o abogada, para evitar quejas de favoritismo o persecución.
En In re Maldonado Torres, 2000 T.S.P.R. 190, el Tribunal Supremo expresó, sobre el comportamiento de un miembro de la judicatura al dirigirse hacia un abogado en tono extremadamente fuerte e innecesario, lo siguiente:
"Los jueces son responsables, en unión a los abogados, de preservar la dignidad de los procedimientos judiciales mediante la aplicación de normas de urbanidad y respeto mutuo, evitando así cualquier tipo de conducta que lesione el decoro y la solemnidad que deben existir en toda sala de justicia. In re Andreu Ribas, 81 D.P.R. 90, 121 (1959). Tales estándares de comportamiento deben prevalecer aún en situaciones donde el juez se enfrente a personas irrespetuosas, incapacitadas, altaneras o irresponsables. El hecho de que el juez sea provocado, no debe llevar a éste a descender al nivel de su interlocutor, sino que su alto ministerio exige un supremo esfuerzo por conservar la serenidad".
El Tribunal explicó, además, que para vindicar la autoridad del tribunal un juez tiene a su disposición remedios tales como el desacato civil o criminal y cualquier otra medida establecida por ley o avalada por las mejores tradiciones del sistema judicial. El respeto a los tribunales no implica el establecimiento de una censura previa, ya que la crítica sana y oportuna hacia la Rama Judicial es una herramienta necesaria para sujetar a los jueces al estricto cumplimiento de sus funciones. Sin embargo, indicó que las críticas no pueden pasar los límites de la civilidad y corrección, ni pueden generar actitudes que los jueces no vienen obligados a tolerar.
Conforme a este canon, utilizar palabras soeces en sala; intervenir indebidamente con una testigo citándola por teléfono para que se presentara en sala e induciéndola a que renunciara a su trabajo o aceptara los cargos (haciéndole creer que éste actuaba dentro del marco de autoridad que le confería su cargo); y sacar un arma de fuego durante un caso relacionado con la custodia de unos menores son actos contrarios a la correcta función judicial, pues denota imprudencia, parcialidad y falta de temperamento judicial. In re Martínez González, 2000 T.S.P.R. 106.
El orden y el decoro en el tribunal deben estar fundamentados en el modelo que el propio juez o la propia jueza imponga con su conducta, no en el ejercicio crudo de su autoridad. El desacato, instrumento para vindicar la dignidad del tribunal, debe ser utilizado como última medida. Un juez o una jueza que recurra continuamente al desacato para mantener el orden y respeto en el tribunal, con toda probabilidad carece de las cualidades de carácter que exige el desempeño judicial. El juez o la jueza deberá evitar, además, toda expresión suya que pueda reflejar prejuicio de la naturaleza que sea o que pueda arrojar dudas sobre su capacidad para actuar imparcialmente. Torres Torres.