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Estudiantes de Derecho y el CAPR repudian orden de juez federal con respecto al matrimonio LGBTT

17 de marzo de 2016
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A raíz de la orden emitida el 8 de marzo de 2016 por el juez del Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico, Hon. Juan M. Pérez-Giménez, en la que establece que la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos que reconoció el matrimonio entre personas del mismo sexo, el 26 de junio del 2015, caso Obergefell v. Hodges, no aplica a Puerto Rico por ser territorio del país norteamericano, la Asociación Legal de Estudiantes Pro Diversidad de Identidad de Género y Sexualidad (ALEP) de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, en reunión ordinaria, aprobó de forma unánime repudiar dicha orden por entender que esta menoscaba los derechos fundamentales que han sido reconocidos tanto en la Constitución como en el Tribunal Supremo de Puerto Rico, a través de toda la historia jurisprudencial. Ante ello, la estudiante de Derecho y Presidenta de la ALEP, Charline M. Jiménez Echevarría expresó:

"La decisión del juez federal Hon. Pérez-Giménez tiene la intención de adelantar una agenda política que pretende ejercer presión adicional para que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos se exprese respecto a la definición y alcance del status colonial de Puerto Rico. Mi opinión se funda, sobre todo, porque el caso Pueblo v. Sánchez Valle, que cuestiona nuestro estatus territorial en virtud de la cláusula de doble exposición, está dilucidándose ahora mismo en el Tribunal Supremo del país estadounidense. La decisión emitida en el Tribunal federal de la Isla, es incompatible con los principios constitucionales de igualdad ante la ley que presiden tanto en nuestro ordenamiento jurídico como en el de los Estados Unidos de América. Es inaceptable el atropello y el menoscabo a los derechos de toda una comunidad por propósitos políticos. Y más aún, es absurdo que un Tribunal federal pase por desapercibido la aplicación de los derechos consagrados en la Constitución de los Estados Unidos a los ciudadanos estadounidenses que residen en Puerto Rico».

Estudiantes de Derecho y el CAPR repudian orden de juez federal con respecto al matrimonio LGBTTEl Tribunal Supremo de los Estados Unidos estableció en Obergefell vs. Hodges que el derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental. Debido a ello, es inconstitucional e ilegal negar ese derecho a cualquier pareja, sean del mismo o diferente sexo. Dicha decisión obliga a todos los estados y territorios del país norteamericano a regirse por ella y atemperar sus respectivos ordenamientos jurídicos a garantizar tal derecho fundamental.

Luego de la decisión de Obergefell v. Hodges, el 16 de julio de 2015, el Tribunal Supremo de Puerto Rico por medio del caso Charbonier Laborde v. Hon. García Padilla, emitió una resolución afirmando que el derecho fundamental al matrimonio reconocido en Estados Unidos aplica a Puerto Rico por virtud la Quinta o Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. La razón de mencionar ambas Enmiendas es que la Quinta Enmienda de la Constitución del país estadounidense aplica al ámbito federal únicamente, mientras que la Decimocuarta Enmienda aplica a todos los estados.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico se aseguró con su expresión de dejar claro que tal derecho fundamental aplica a Puerto Rico sin importar el estatus territorial. Los derechos fundamentales que sean reconocidos en Estados Unidos se extienden a sus territorios en virtud de la doctrina establecida por los llamados Casos Insulares (serie de casos que surgieron desde principios del siglo XX y que establecen la relación politico-jurídica entre Estados Unidos y Puerto Rico).

La estudiante de Derecho y delegada de la ALEP, Frances Collazo Cáceres expresó durante la reunión ordinaria que:

"La determinación del juez federal Pérez-Giménez genera un discrimen por razón de sexo y una violación de derechos humanos al no reconocer el derecho fundamental al matrimonio entre parejas del mismo sexo como aplicable a Puerto Rico. No sólo el Art.II, sec. I de la Constitución de Puerto Rico prohíbe la falta de reconocimiento de derechos basado en razones de sexo, sino que además la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la ONU, dispone entre los artículos 2 y 7, que todas las personas son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, y tienen derecho a igual protección de las leyes contra toda discriminación o provocación a tal discriminación que infrinja lo dispuesto en la Declaración. Las razones políticas y/o la inclinación personal no justifica la confusión, las angustias mentales y emocionales ni la privación de derechos humanos y constitucionales que esta decisión produce".

El 9 de marzo de 2016, el gobernador de Puerto Rico, Hon. Alejandro García Padilla, emitió una Orden Ejecutiva en la que aclara que el Derecho vigente en Puerto Rico se seguirá rigiendo por lo dispuesto por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Obergefell v. Hodges. Se mantiene en Puerto Rico el matrimonio como derecho fundamental para todas las parejas sin distinción de sexo.

El Presidente del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico tilda de desacertada la decisión del juez federal sobre el matrimonio LGBTT

El presidente del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAPR), Lcdo. Mark Anthony Bimbela, reaccionó indignado y sorprendido a la decisión judicial del juez Pérez Giménez:

"La decisión del juez federal Pérez Giménez es contraria a la opinión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos y de lo resuelto en el caso de la compañera Ada Conde en el Tribunal de Boston. Las opiniones son claras y no admiten interpretación. La obligación de todo tribunal inferior es acatar el derecho pautado por sus superiores, por lo que es sumamente sorprendente la determinación de este juez federal," manifestó Bimbela mediante un comunicado de prensa y en las redes sociales.

Por otro lado, el licenciado Bimbela entiende que la decisión local federal no tiene probabilidades de sostenerse pues no es el estado de derecho vigente. El presidente del Colegio explicó que "la decisión judicial del Tribunal federal en Puerto Rico es contraria a derecho y atenta contra los derechos civiles y constitucionales de miles de puertorriqueñas y puertorriqueños que están cobijados por el caso de Obergefell. En ese sentido, aún no salimos de nuestro asombro, pues además de que la Ley de Relaciones Federales es clara, la opinión de Boston fue enfática y patente de que la decisión del Supremo federal aplica a la Isla".

Así también reclamó a la Legislatura de Puerto Rico a actuar sobre el tema para evitar controversias ulteriores. "A pesar de que ya hay una decisión del Tribunal Supremo federal que aplica a Puerto Rico, nuestro ordenamiento legislativo hay que enmendarlo para que esté de acorde al derecho vigente. De otro modo, estaremos en los tribunales cada vez que alguien tenga una interpretación distinta al caso de Obergefell. Es por ello que reclamamos a los legisladores que tienen que cumplir con el estado de derecho y enmienden a esos efectos las disposiciones del Código Civil pertinentes".

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