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Evasión contributiva: ¿Quién es responsable, el contribuyente, el preparador o ambos?

27 de febrero de 2025
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por Lcdo. Gerardo Ortiz Febus, CPA, Fidem Legal Group LLC, Founder and Managing Member

El derecho contributivo en Puerto Rico presenta grandes retos debido a la complejidad del sistema contributivo. A lo largo de la historia, esto ha ocasionado que, el cumplimiento sea uno oneroso y difícil. Por ello, comprender cuáles son las obligaciones contributivas es de suma importancia. Los incumplimientos contributivos suelen ser por desconocimiento y en algunos casos, intensionales. Dependiendo de las circunstancias de cada caso, pudiera conllevar sanciones administrativas, hasta la acusación por el delito de evasión contributiva. Este delito sugiere que el contribuyente y/o el especialista en planillas intencionalmente realizó o realizaron actos u omisiones ilegales para derrotar el pago correspondiente.

Ante los casos criminales por evasión contributiva, surge la interrogante de, quién es responsable ante el Estado por el contenido de una planilla. Para poder contestar esta interrogante, se analizan los deberes y responsabilidades de las partes fundamentales en el sistema contributivo en Puerto Rico. Específicamente, concentraremos el tema de la responsabilidad ante el Estado entre el contribuyente y el especialista en planillas.

Evitar vis a vis Evadir

Un contribuyente aspira al mejor resultado posible cuando declara sus impuestos mediante la presentación de las planillas o declaraciones correspondientes. Sin embargo, la forma y manera en que logra tal resultado pudiera traer consigo algunas implicaciones.

Evitar requiere que el contribuyente tome ventaja de todos los mecanismos permitidos por la ley. Esto para lograr el mejor resultado posible en la declaración de impuestos que pretende presentar.

Mientras que evadir requiere que el contribuyente realice un acto afirmativo o la inacción de este. Esto con la intención de lograr reducir, derrotar y/o no pagar la contribución o impuestos de forma fraudulenta o ilegal.

Por lo anterior, podemos establecer claramente que, evitar impuestos es una práctica legal, mientras que, evadir impuestos es una ilegal.

Responsabilidades del contribuyente

Para propósitos contributivos, un contribuyente pudiera ser una persona natural o jurídica, cuyas responsabilidades y la manera de lograr cumplir con estas se establecen, en esencia, en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (en adelante, Código). Entre las responsabilidades más importantes se encuentran: (1) rendir las planillas o declaraciones correspondientes, cuando venga obligado a ello, (2) pagar la contribución adeudada, según aplique, entre otras, cónsonas con lo anterior.

El sistema contributivo en Puerto Rico es de naturaleza autoimpositiva. Esto significa que es el propio contribuyente quien tiene la responsabilidad de informar o declarar, lo que da nacimiento a su obligación fiscal. Es menester establecer que, existe un grado de honestidad contributiva que recae sobre el contribuyente a la hora de cumplir con sus obligaciones. El Código impone sanciones administrativas y criminales a los contribuyentes que no cumplan con sus responsabilidades contributivas, dependiendo de la magnitud, los hechos en cuestión y el tipo de impuesto.

Responsabilidades del especialista en planillas

En Puerto Rico, existe actualmente la figura del «especialista en planillas o declaraciones» (en adelante, especialista). Un especialista es toda persona natural o jurídica que, mediante paga o remuneración, prepare cualquier planilla o declaraciones de la contribución impuesta por el Código o cualquier formulario de reclamación de reintegro de dichas contribuciones, y que esté inscrito en el Registro de Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro del Departamento. Cabe destacar que, no todo especialista es contador, contador público autorizado (CPA) o abogado.

El Código establece en la Sección 6071.02 las siguientes responsabilidades: (1) ser competente, (2) cumplir con las leyes, la moral y orden público, (3) cumplir con las reglas o reglamentos, (4) entregar al contribuyente copia de la planilla o declaración firmada por el especialista, (5) retener y conservar una copia de dicha planilla o declaración, (6) someter la declaración de los especialistas que emplee o contrate durante un período de planillas o declaraciones, (7) firmar la planilla o declaración, incluir su número de registro e información de la firma, (8) mantener la confidencialidad de cualquier información, y (9) solicitar a Hacienda su exclusión del Registro cuando decida cesar en el ejercicio de estas funciones. Además, el especialista debe cumplir con un mínimo de horas créditos para poder mantener vigente su registro, excepto los Contadores Públicos Autorizados o abogados con licencia vigente.

De lo anterior podemos establecer que, cada parte tiene sus propias responsabilidades ante el fisco. Por un lado, el contribuyente viene obligado a cumplir con sus obligaciones contributivas como lo son, el radicar sus planillas y pagar las contribuciones e impuestos al fisco. Además, el contribuyente debe proveerle la información correcta y completa al especialista. Por otro lado, el especialista viene obligado a realizar una labor ética, competente y profesional. De lo anterior cumplirse, no debería existir ninguna razón o motivo para hablar de la figura de evasión contributiva, pues cada una de las figuras principales estaría en cumplimiento de sus obligaciones.

Contestando las interrogantes, el contenido de una planilla será responsabilidad del contribuyente, quien a su vez firma y/o autoriza al especialista a radicar la misma. Sin embargo, en el caso donde el contribuyente, el especialista o ambos incumplan sus responsabilidades, tendrán las sanciones administrativas y/o criminales aplicables a cada uno de ellos, dependiendo de la magnitud del incumplimiento.

Es altamente recomendable que el contribuyente posea toda la documentación o evidencia de sus declaraciones. Además, el especialista debe realizar su debida diligencia al momento de solicitar y aceptar la información provista por el contribuyente. Esto para así lograr la mejor declaración o planilla posible y en cumplimiento con las regulaciones aplicables.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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