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La Ley 64-2025, firmada por la Gobernadora Jenniffer González, agiliza el reconocimiento de exención contributiva estatal para organizaciones sin fines de lucro con estatus federal 501(c)(3), y facilita beneficios fiscales a asociaciones de propietarios.
El nuevo estatuto enmienda la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, con el objetivo de armonizar el tratamiento contributivo de las entidades sin fines de lucro con el sistema federal, simplificando el proceso para obtener la exención estatal. También se incorporan disposiciones dirigidas a las asociaciones de propietarios de residencias o propiedades mixtas, ampliando así el alcance del beneficio contributivo.
Según expone la ley, las organizaciones sin fines de lucro constituyen un componente fundamental del tejido social puertorriqueño, ya que atienden necesidades urgentes en áreas sociales, educativas, culturales y humanitarias. Estas organizaciones enfrentan múltiples requisitos burocráticos para obtener la exención contributiva estatal, la cual es esencial para su viabilidad económica y para incentivar las donaciones que reciben. Sin embargo, muchas entidades desconocen que la exención federal bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de Estados Unidos no tiene efectos automáticos a nivel estatal.
Esta legislación reconoce ese desfase y propone una solución práctica: permitir que el reconocimiento federal sirva como base para otorgar exenciones estatales, siempre que así lo determine el Secretario del Departamento de Hacienda. Con ello se procura una gestión más integrada, efectiva y alineada con las mejores prácticas administrativas. A su vez, esta medida busca fortalecer el ecosistema del tercer sector en la isla y permitir que estas entidades concentren sus recursos en su labor comunitaria, evitando trabas innecesarias.
Además, la ley atiende el tratamiento contributivo de asociaciones comunitarias, como asociaciones de residentes o consejos de titulares, reconociendo su función en la administración y mantenimiento de comunidades residenciales o mixtas.
La Ley 64-2025 autoriza al Secretario de Hacienda a otorgar, a solicitud de la entidad interesada, una exención contributiva a toda organización reconocida como entidad sin fines de lucro bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal. Esta exención podrá concederse incluso si la organización no cumple con ciertos requisitos formales del código local, siempre que se determine que su concesión es beneficiosa para Puerto Rico. Además, el Secretario podrá establecer, por carta circular u otro medio general, el procedimiento para solicitar la exención de manera expedita.
Asimismo, se dispone que las entidades religiosas identificadas en la sección sobre exenciones de contribución sobre corporaciones y entidades sin fines de lucro, estarán exentas de tributación sin necesidad de presentar una solicitud formal. En caso de que sí la presenten, el Departamento de Hacienda deberá emitir la certificación correspondiente de forma automática y en un plazo no mayor de treinta días.
En cuanto a las asociaciones de propietarios, se mantiene y fortalece su inclusión como entidades exentas de tributación, siempre que cumplan con requisitos de ingreso —particularmente, que el 60% o más de sus ingresos provengan de cuotas o cargos de sus miembros o titulares— y con propósitos de administración y mantenimiento comunitario. La ley reconoce formalmente su función como organizaciones sin fines de lucro, cuando operan con fines de bienestar comunitario.