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Exención sobre pagos cualificados por concepto de asistencia por desastre

06 de octubre de 2017
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Por: Giancarlo Esquilín Lebrón, CPA

El pasado 4 de octubre de 2017, el Departamento de Hacienda ("Hacienda") publicó la Determinación Administrativa Núm. 17-21 ("DA 17-21") para establecer la exención por concepto de pagos cualificados de ayuda para sobrellevar desastres a raíz del paso del Huracán María por Puerto Rico.

A manera de ejemplo, el Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado ("el Código"), define como "salario" toda remuneración por servicios prestados por un empleado para su patrono. De igual forma, el Código establece que aquellos bienes recibidos por donación, manda, legado o herencia están excluidos del ingreso bruto del contribuyente. Sin embargo, y como de ordinario, en los casos entre un patrono y un empleado no ocurren "donativos" y todo lo que un patrono paga a su empleado, sea en dinero o en cualquier otro medio, se considera salario sujeto a contribución sobre ingresos.

A pesar de lo mencionado en el párrafo anterior, y a tenor con la Orden Ejecutiva OE-2017-56 firmada por el Gobernador de Puerto Rico, el Secretario de Hacienda podrá tomar las medidas contributivas que estime razonablemente prudentes y necesarias para asistir a los contribuyentes. A estos efectos, el Secretario de Hacienda estableció mediante la DA 17-21 los requisitos para tratar el Pago Cualificado por Concepto de Asistencia por Desastre como ingresos exentos.

Para propósitos de la DA 17-21, un "Pago Cualificado por Concepto de Asistencia por Desastre" significa cualquier cantidad pagada a, o para el beneficio de un individuo:

  1. Para suplir o pagar gastos necesarios y razonables al individuo o sus familiares tales como, alimentos, medicamentos, gasolina, alojamiento, gastos médicos, gastos por cuido de hijos, gasto por cuido de dependientes, compra de generadores de electricidad, y gastos fúnebres, incurridos como resultado del paso del huracán María, siempre y cuando el pago sea realizado directamente al proveedor del bien o servicio;
  2. Para pagar los gastos necesarios y razonables incurridos para la reparación o rehabilitación de una residencia principal, o reparación o reemplazo de lo contenido en ella en la medida en que la necesidad de tal reparación, rehabilitación o reemplazo sea atribuible a los daños causados por el huracán María, siempre y cuando el pago sea realizado directamente al proveedor del bien o servicio;
  3. Pagos realizados directamente a un individuo en asistencia monetaria para cubrir costos de cualquier daño y pérdida sufrida por dicho individuo como consecuencia del paso del huracán María por Puerto Rico; o
  4. Pagos realizados por el gobierno federal, estatal o local, o agencia o instrumentalidad de éstos, a consecuencia de los daños causados por el huracán María para promover el bienestar general, pero sólo en la medida en que cualquier gasto compensado por dicho pago no sea cubierto de otro modo por un seguro o de otra manera.

Para que la cantidad que reciba un individuo califique como Pago Cualificado por Concepto de Asistencia por Desastre, se debe cumplir con el siguiente "checklist":

  • Los pagos efectuados deberán ser entregados a los individuos durante el período comprendido entre el 21 septiembre al 31 de diciembre de 2017;
  • Los pagos recibidos por individuos deberán ser en sustitución del salario dejado de devengar durante el tiempo en que permaneció fuera de su empleo por causa de dicho desastre; y
  • En caso de pagos efectuados por patronos a sus empleados:
    – La cantidad total pagada será adicional a la compensación que de ordinario recibe el empleado;
    – No se podrá discriminar a favor empleados altamente remunerados, según definidos por el Código; y
    – Los pagos que sean realizados directamente al empleado estarán limitados a:
    $1,000 mensuales, y
    No podrá ser de ninguna forma atribuible o relacionada a la posición o salario que recibe el empleado.

Los patronos que hagan Pagos Cualificados por Concepto de Asistencia por Desastre deberán someter, no más tarde de 31 de enero de 2018, una declaración jurada en la que detallará la información requerida por Hacienda para estos fines (ej. nombre del empleado, seguro social, cantidad pagada). Estos pagos serán deducibles para determinar el ingreso neto sujeto a contribución de los patronos.

Préstamos a empleados, sin pago de intereses
Los patronos que otorguen préstamos a sus empleados, libres de intereses, no tendrán que reconocer ingreso por concepto de dicho préstamo, siempre y cuando la cantidad total del préstamo o préstamos otorgados no exceda $20,000. Se podrán otorgar más de un préstamo de este tipo en la medida que la cantidad total de todos los préstamos otorgados no exceda de $20,000.

El patrono podrá ofrecer estos préstamos en adición a los Pagos Cualificados por Concepto de Asistencia por Desastre, según dichos pagos fueron definidos anteriormente.

Giancarlo Esquilín Lebrón es contador público autorizado y miembro fundador de Tax Opportunities, LLC. Actualmente es estudiante de Derecho en la Universidad de Puerto Rico. Su experiencia como CPA ha sido principalmente en el área contributiva en firmas de contabilidad pública internacionales y locales. De igual forma, es instructor activo del Colegio de Contadores Públicos Autorizados en temas contributivos. Su práctica se destaca por sus servicios en asesoría contributiva a empresas e individuos, como la preparación de planillas.

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