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Por: Giancarlo Esquilín Lebrón, CPA
El pasado 4 de octubre de 2017, el Departamento de Hacienda ("Hacienda") publicó la Determinación Administrativa Núm. 17-21 ("DA 17-21") para establecer la exención por concepto de pagos cualificados de ayuda para sobrellevar desastres a raíz del paso del Huracán María por Puerto Rico.
A manera de ejemplo, el Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado ("el Código"), define como "salario" toda remuneración por servicios prestados por un empleado para su patrono. De igual forma, el Código establece que aquellos bienes recibidos por donación, manda, legado o herencia están excluidos del ingreso bruto del contribuyente. Sin embargo, y como de ordinario, en los casos entre un patrono y un empleado no ocurren "donativos" y todo lo que un patrono paga a su empleado, sea en dinero o en cualquier otro medio, se considera salario sujeto a contribución sobre ingresos.
A pesar de lo mencionado en el párrafo anterior, y a tenor con la Orden Ejecutiva OE-2017-56 firmada por el Gobernador de Puerto Rico, el Secretario de Hacienda podrá tomar las medidas contributivas que estime razonablemente prudentes y necesarias para asistir a los contribuyentes. A estos efectos, el Secretario de Hacienda estableció mediante la DA 17-21 los requisitos para tratar el Pago Cualificado por Concepto de Asistencia por Desastre como ingresos exentos.
Para propósitos de la DA 17-21, un "Pago Cualificado por Concepto de Asistencia por Desastre" significa cualquier cantidad pagada a, o para el beneficio de un individuo:
Para que la cantidad que reciba un individuo califique como Pago Cualificado por Concepto de Asistencia por Desastre, se debe cumplir con el siguiente "checklist":
Los patronos que hagan Pagos Cualificados por Concepto de Asistencia por Desastre deberán someter, no más tarde de 31 de enero de 2018, una declaración jurada en la que detallará la información requerida por Hacienda para estos fines (ej. nombre del empleado, seguro social, cantidad pagada). Estos pagos serán deducibles para determinar el ingreso neto sujeto a contribución de los patronos.
Préstamos a empleados, sin pago de intereses
Los patronos que otorguen préstamos a sus empleados, libres de intereses, no tendrán que reconocer ingreso por concepto de dicho préstamo, siempre y cuando la cantidad total del préstamo o préstamos otorgados no exceda $20,000. Se podrán otorgar más de un préstamo de este tipo en la medida que la cantidad total de todos los préstamos otorgados no exceda de $20,000.
El patrono podrá ofrecer estos préstamos en adición a los Pagos Cualificados por Concepto de Asistencia por Desastre, según dichos pagos fueron definidos anteriormente.
Giancarlo Esquilín Lebrón es contador público autorizado y miembro fundador de Tax Opportunities, LLC. Actualmente es estudiante de Derecho en la Universidad de Puerto Rico. Su experiencia como CPA ha sido principalmente en el área contributiva en firmas de contabilidad pública internacionales y locales. De igual forma, es instructor activo del Colegio de Contadores Públicos Autorizados en temas contributivos. Su práctica se destaca por sus servicios en asesoría contributiva a empresas e individuos, como la preparación de planillas.