» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Eximen a patronos de pagos de seguro por desempleo tras COVID-19

17 de septiembre de 2020
COMPARTIR

La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó la Orden Ejecutiva 2020-068 para que el secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Carlos Rivera Santiago, no considere ni cargue a la cuenta de los patronos asegurados los beneficios que se pagaron por las reclamaciones de seguro por desempleo que surgieron a partir de la pandemia por COVID-19.

La orden aplicará a las semanas de beneficios regulares que se reclamaron desde el 15 de marzo de 2020 y que continúen hasta la semana que terminará el 26 de diciembre de 2020.

TRANSFONDO

Los beneficios que se conceden a través del Programa de Seguro por Desempleo provienen, en su mayoría, de las contribuciones de seguro por desempleo que pagan los patronos en cada año.

Estas contribuciones no son deducidas de los salarios de los empleados.

La tasa contributiva que paga anualmente el patrono asegurado para cumplir con la obligación se computa mediante un sistema que considera la experiencia individual del patrono respecto al desempleo, las contribuciones y los salarios pagados.

Esto depende de la proporción de reserva a la fecha del cómputo.

¿Aún no estás suscrito(a) a Microjuris? Hazlo aquí¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Hazlo en nuestra sección de cursos en línea.

De ordinario, el cómputo de la reserva del patrono consiste en las contribuciones pagadas anualmente, menos los beneficios aplicables a la cuenta del patrono.

Los beneficios pagados o a pagarse de la cuenta del patrono afectan su reserva y la tasa contributiva que le aplica durante el año.

DETALLES DE LA ORDEN

La orden ejecutiva indica que la mayoría de las reclamaciones por desempleo tras el toque de queda fueron presentadas por empleados de patronos asegurados que tuvieron que cerrar los centros de trabajo para poder cumplir con las órdenes del gobierno de Puerto Rico.

La orden también señala que el aumento en reclamaciones de desempleo no debe ser injustamente cargado al sistema de experiencia del patrono asegurado porque el aumento en solicitudes no surge por razones atribuibles al patrono.

Además, la orden ejecutiva plantea que mientras persista el estado de emergencia, conforme a las directrices federales contenidas en la ley Families First Coronavirus Response, no se cargarán (al sistema de experiencia de contribuciones patronales de seguro por desempleo) las solicitudes presentadas por trabajadores durante el contexto de la pandemia.

De acuerdo con la orden, la medida permitirá que la tasa contributiva de los patronos asegurados no aumente por las reclamaciones de desempleo y se provea un alivio adicional que asista a los patronos en la recuperación económica.

La Ley 54 de 2020, para enmendar la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, facilitó al DTRH la implementación de todos los beneficios estatales y federales de seguro por desempleo.

Powered by Microjuris.com