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El defensor público auxiliar federal Alex Omar Rosa Ambert explicó a Microjuris que las personas manifestantes sí tienen derecho a expresarse en las playas.
Según el abogado, el derecho a protestar en las playas proviene de los límites negativos de la Constitución.
Rosa Ambert señaló dos decisiones importantes para su análisis: UPR v. Laborde y Ward v. Rock Against Racism.
El abogado sostuvo que es importante ver la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) en UPR v. Laborde porque se expone qué es un foro público tradicional.
En la decisión, el Supremo de Puerto Rico establece que un foro público tradicional (como son las playas) es un lugar que por uso y costumbre, o por fíat gubernamental, ha sido destinado a la reunión pacífica y al debate público.
Por otra parte, Rosa Ambert sostuvo que es importante mirar Ward v. Rock Against Racism para analizar si la restricción gubernamental a la expresión en un foro público es constitucional.
La decisión establece que para que la restricción de la expresión en un foro público sea válida, deben haber tres condiciones:
«La norma de Ward proviene de las imposiciones positivas en la Constitución. Es decir, lo que el Estado tiene que hacer. En este caso, es asegurar el espacio a la protesta», explicó.
Rosa Ambert comentó que, con las restricciones a la manifestación en Rincón, no se están cumpliendo dos de los tres requisitos que se establecen en Ward v. Rock Against Racism.
«La acción no es neutral en contenido porque la policía no intervendría con personas que se manifiestan a favor de la construcción y tampoco ofrecen canales amplios para la expresión, pues, precisamente, la controversia que motiva la manifestación estriba en la privatización de un espacio público en contravención a la ley. En este caso, la Ley de Muelles y Puertos», puntualizó el abogado.
Al mismo tiempo, el abogado señaló que aunque la Legislatura tiene el poder de establecer qué es un delito, eso no quita que las medidas puedan estar en conflicto con la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos (que garantiza las libertades de religión, expresión, reunión y petición) y con otros principios del ordenamiento penal sobre amplitud y vaguedad.
«La existencia de una ley solo crea una presunción de constitucionalidad. Ello no significa, empero, que la misma no pueda estar en conflicto con la Constitución o con normas de limitación penal sustantiva, como la sobre amplitud o vaguedad. No definir con especificidad cuál es la conducta proscrita siempre será problemático para el pueblo y para los operadores del derecho», enfatizó.