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¿Existe un término para que la Asamblea Legislativa considere un veto?

14 de septiembre de 2022
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El proceso legislativo es uno complejo y riguroso. Pero, de todos los poderes que tiene la Asamblea Legislativa, ir por encima del veto de un gobernador o gobernadora es uno de los más poderosos.

La Constitución de Puerto Rico dispone que cualquier proyecto de ley aprobado por una mayoría de los legisladores y legisladoras de cada cuerpo legislativo se someterá al gobernador o gobernadora y se convertirá en ley si se firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de 10 días (exceptuando los domingos), contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de 10 días de haberse sometido un proyecto a la gobernadora o gobernador, este quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones. El proyecto solo se convertirá en ley si lo firma el gobernador o gobernadora dentro de los 30 días de haberlo recibido.

Cuando la medida no es firmada dentro del plazo, se considera un «veto de bolsillo» y el gobernador o gobernadora no tiene la obligación de presentar sus argumentos para este tipo de veto.

Ante esto, la Legislatura tiene el poder de ir por encima del veto del gobernador o gobernadora.

De acuerdo al licenciado Ángel Torres Montalvo, es importante recordar el proceso legislativo que existe para ir por encima del veto de un gobernador o gobernadora.

"Solo se pueden pasar por encima del veto de un gobernador cuando son expresos, ya que son los únicos que se les notifica a la Asamblea Legislativa. La cámara de origen del proyecto o resolución conjunta recibe un documento en el cual el gobernador expresa el motivo de su veto. Esto es importante para explicarlo en el contexto adecuado. Ahora bien, ha ocurrido casos en los cuales el gobernador está en receso – y que de ordinario aplicaría un veto de bolsillo, pero- el gobernador ha emitido comentarios para emitir el veto, por lo que se convierte en un veto expreso, y puede ser reconsiderado desde la primera sesión cuando se reanuden los trabajos", dijo el licenciado en entrevista con Microjuris.

Recientemente, el gobernador Pedro Pierluisi vetó el Proyecto del Senado 563, que buscaba establecer la Ley de Salario Mínimo de los Empleados Públicos. Sin embargo, con una votación de 18 a favor y siete en contra, el Senado de Puerto Rico consiguió los votos necesarios para ir por encima del veto del gobernador. La Cámara intentó hacerlo mismo, pero no logró los votos suficientes. Pero esto no quiere decir que no pueda intentarlo en una próxima sesión.

¿Existe un término para considerar el veto expreso?

"La realidad es que tiene un término sí, y ese término culmina el último día de sesión del cuatrienio. No tienen la obligación de considerarlo durante la próxima sesión", sostuvo.

Para ir por encima del veto ejecutivo, se necesitan 2/3 partes de ambos cuerpos legislativos, según la sección 19 del artículo III de la Constitución de Puerto Rico.

"En ese sentido, el número mágico en el Senado son 18. Debe haber 18 senadoras y senadores que voten a favor de ir por encima del veto, y en la Cámara son 34." Pero, es importante recordar, que si tuviéramos un cuatrienio en el cual se active la cláusula constitucional de protección a las minorías, como el cuatrienio pasado, ese número cambia", señaló.

¿Cuál es el modelo para notificarle al Ejecutivo?

Si se cumple con los requisitos en ambas cámaras para ir por encima del veto del gobernador o gobernadora, el "Código Político de Puerto Rico" de 1902, particularmente en el Artículo 38 establece cómo se le deberá notificar al gobernador o gobernadora sobre la acción de ir por encima del veto. "Incluso, ese artículo dispone un modelo de carta", sustuvo el abogado.

Procedimiento para aprobar leyes por encima del veto

Cuando un proyecto de ley aprobado por ambas cámaras de la Asamblea Legislativa fuere devuelto por el gobernador o gobernadora sin su firma, y con sus objeciones al mismo, y sometida nuevamente a ambas cámaras, dicha ley, fuese confirmada por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada cámara, según dispone la sec. 19 del art. III de la Constitución, tal ley quedará autorizada como ley, mediante una certificación puesta al respaldo de la misma ley o de una copia de la exposición de objeciones, o añadida a una u otra, la cual certificación se ajustará al siguiente modelo:

"Devuelta esta Ley por el Gobernador con sus objeciones a ella, sometida nuevamente a la consideración de ambas Cámaras, fue aprobada por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada cámara, según lo prescrito en la sec. 19 del art. III de la Constitución, pasando a ser Ley hoy _________ de _________ de _________ ", el cual sobrescrito, firmado por las respectivas presidencias del Senado y Cámara de Representantes, constituirá suficiente autorización.

Dicha ley o exposición deberá entonces presentarse al gobernador o gobernadora, quien la depositará junto con las leyes que obran en la oficina del secretario de Estado.

La notificación debe ser firmada por respectivas presidencias del Senado y Cámara.

¿Quién se encarga de este trámite?

El abogado explicó que el trámite de notificarle al gobernador o gobernadora le corresponde al cuerpo legislativo de donde provino la medida. Una vez se notifica al Poder Ejecutivo, el secretario de Estado provee para su numeración y publicación.

Veto

El veto es un recurso que puede utilizar el gobernador para impedir que una medida aprobada se convierta en ley. Los distintos tipos de vetos son:

  • Veto expreso: El gobernador o gobernadora explica por qué vetó la ley o resolución conjunta. Si 2/3 partes de cada cuerpo legislativo votan a favor, pueden ir sobre este veto.
  • Veto de línea: El gobernador o gobernadora elimina o reduce los fondos que permitirían la medida según se aprobó (tacha partes, por eso es de línea)
  • Veto de bolsillo: Si no está la Asamblea Legislativa en sesión, la medida solo se convierte en ley si el gobernador o gobernadora la firma, sino se entiende vetada automáticamente al pasar el término constitucional de 30 días.

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