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Explican cómo solicitar nuevos incentivos para comercios y cuentapropistas

28 de septiembre de 2020
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El licenciado Fernando Rivera Vicente explicó a Microjuris.com los puntos más importantes que deben recordar las personas que administran empresas u organizaciones y las que trabajan por cuenta propia para solicitar los dos nuevos incentivos que están disponibles a través del gobierno local.

PRIMER INCENTIVO:

El primer incentivo está disponible a través de la Carta Circular de Rentas Internas Número 20-37.

¿PARA QUIÉN?

Rivera Vicente destacó que este primer incentivo está disponible para las personas que trabajan por cuenta propia y para las pequen?as y medianas empresas.

¿CUÁL ES EL INCENTIVO?

La Carta Circular de Rentas Internas Número 20-37 extiende los incentivos que se otorgaron bajo la circular 20-26, que brindaba $5 mil para las empresas de 49 empleados o menos y $10 mil para las empresas que tuvieran 50 empleados o más, pero no mayor de 500.

Las personas que trabajan por cuenta propia y no solicitaron los $1,000 en incentivos a los que tenían derecho, ahora podrán solicitarlos.

La carta circular también extiende la fecha para solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020.

¿CÓMO SOLICITARLO?

El proceso deberá realizarse mediante el Sistema Unificado de Rentas Internas, mejor conocido como SURI.

El gobierno hará llegar el monto a través de depósito directo.

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SEGUNDO INCENTIVO:

El segundo incentivo está disponible a través de la Carta Circular de Rentas Internas Número 20-38. Esta carta circular crea el Programa de Protección de Nómina (PPN), en virtud del CARES Act.

¿PARA QUIÉN?

Rivera Vicente explicó que el programa provee asistencia económica para cubrir gastos de nómina para patronos del sector privado (incluyendo organizaciones sin fines lucros) que:

  • hayan tenido una reducción en sus ingresos por la interrupción de la operación sus negocios a partir de las órdenes de cierre
  • hayan continuado efectuando pagos de nómina a sus empleados a pesar de la interrupción

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REQUISITOS

Las organizaciones o corporaciones que soliciten deben ser:

  • patronos con empleados, cuya cantidad no exceda de 500
  • no tener un volumen de negocio mayor de $10,000,000
  • haber operado al 15 de marzo de 2020
  • haber obtenido empleados a los que el negocio le pagaba salarios sujetos a contribuciones sobre nóminas o patronales
  • tener vigente el registro de comerciante
  • haber incurrido o se apresta a incurrir en gastos relacionados a la emergencia causada por la pandemia (los gastos deben incurrirse no más tarde del 30 de diciembre de 2020 y el patrono debe mantener evidencia documental de los gastos)
  • mantener operaciones por un período mínimo de ocho semanas a partir de la fecha del recibo de estos fondos del PPN
  • mantener durante periodo de ocho semanas la totalidad de los empleados que se informaron al momento de someter la solicitud para estos fondos

GASTOS ELEGIBLES

Las guías del PPN establecen que la asistencia económica que reciba un negocio elegible deberá ser utilizada para gastos de nómina y compensación a sus empleados por un periodo mínimo de ocho semanas, a partir de la fecha del otorgamiento de la asistencia económica.

Los gastos de nómina y compensación deben haber sido usados entre el 1 de marzo de 2020 y hasta el 30 de diciembre de 2020 para ser considerados como un gasto elegible o permitido.

El término "compensación" incluye lo siguiente:

  • salarios, comisiones y cualquier otra compensación de naturaleza similar que sea incluida como parte de la nómina del empleado
  • propinas pagadas en efectivo (cash tips) o pago equivalente según conste de los registros de nómina del patrono y en ausencia de registros el pago de una cantidad estimada y razonable de propinas
  • pago de vacaciones, días por enfermedad o días por licencia por maternidad o familiar (parental or family leave)
  • pagos realizados por el patrono por concepto de planes de salud para beneficio de los empleados, pagos de primas de seguros y aportaciones patronales a planes de retiro.

¿CÓMO SOLICITARLO?

El proceso deberá realizarse mediante el Sistema Unificado de Rentas Internas, mejor conocido como SURI.

El gobierno hará llegar el monto a través de depósito directo.

La asistencia económica bajo el PPN no constituirá un ingreso para el negocio elegible. Se considera una exclusión de ingreso y no estará sujeta a contribución sobre ingresos, incluyendo básica alterna y la contribución alternativa mínima.

DETERMINACIÓN DEL MONTO

La ayuda estará determinada por un análisis de varios factores.

Deberá analizarse lo siguiente:

  1. reducción de ingresos durante los meses de abril, mayo y junio de 2020 (en comparación con el mismo período del an?o 2019)
  2. la cantidad de empleados activos que tiene el negocio al momento de radicar la solicitud y la clasificación por tipo de industria, según el código NAICS que se refleja en el Certificado de Registro de Comerciante del solicitante

¿PRÉSTAMO O INCENTIVO?

El licenciado Rivera Vicente aclaró que, auque el Departamento de Hacienda provee los fondos como incentivos, las personas que utilicen los fondos de forma indebida los tendrán que devolver.

ERRORES MÁS COMUNES

El recurso del curso Incentivos y otras medidas económicas en tiempos de COVID-19 aclaró que uno de los errores más comunes es que las corporaciones solicitan el incentivo por salarios, pensando que sus contrataciones por servicios profesionales cuentan como empleados.

Para el licenciado Rivera Vicente, la clave es confirmar que al empleado se le provee una W-2.

¿Quiere saber más sobre el incentivo? Descargue aquí la Carta Circular de Rentas Internas Número 20-38.

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