» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Supremo expone criterios para conceder injunction bajo Ley de Contratos de Distribución

19 de marzo de 2014
COMPARTIR

Expone el Tribunal Supremo los criterios para conceder injunction bajo Ley de Contratos de DistribuciónDescargue el documento: Next Step Medical Co., Inc., Peticionaria v. Bromedicon, Inc.; Implantes & Seguros Médicos, Inc. (ISMI); y otros, Recurridos

A tenor con nuestra facultad de ser intérpretes máximos de las leyes, hoy reiteramos cuáles son los criterios rectores que el tribunal debe considerar para la concesión del remedio provisional dispuesto en la Ley de Contratos de Distribución de 1964.

Nuestros pronunciamientos jurisprudenciales sobre el mencionado remedio nos enfrentan a dos contenciones distintas en cuanto a su expedición. Por un lado, en Systema de P.R., Inc. v. Interface International, 123 D.P.R. 379 (1989), determinamos que los tribunales deben aplicar los criterios del injunction clásico, pero atemperados a los propósitos de la referida ley. Por su parte, en Cobos Liccia v. DeJean Packing Co., Inc., 124 D.P.R. 896 (1989), establecimos que no son necesariamente de aplicación todos los criterios del injunction tradicional. Empero, nunca hemos sido diáfanos en señalar cuáles son los criterios que deben gobernar la concesión del recurso extraordinario dispuesto en la Ley de Contratos de Distribución, acorde con el propósito que motivó al legislador a crear los remedios provistos en ésta.

Por tanto, hoy armonizamos las dos contenciones jurisprudenciales expuestas. Reiteramos que la petición del recurso interdictal del aludido esquema legal no debe examinarse rigurosamente al amparo de los requisitos establecidos para la concesión del injunction preliminar clásico. Ello, toda vez que su expedición está sujeta a un escrutinio judicial distinto, cónsono con la política pública que dimana de la mencionada ley.

Por entender que la parte promovente incumplió con los requisitos mínimos para la expedición del injunction preliminar del estatuto en cuestión, confirmamos el dictamen de los foros apelados.

Powered by Microjuris.com