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La socia capital de Schuster LLC, Mariela Rexach Rexach, expresó a Microjuris que el Proyecto del Senado 1052 carece de información y estudios que sustenten la necesidad de una licencia menstrual en Puerto Rico.
Además, indicó que la medida tampoco contempla el impacto económico y social que pudiese tener en el archipiélago.
«La legislación tiene que tener alguna base que justifique la razón de ser. Esto le aplica no tan solo a los empleados del sector público, sino al privado también», comentó.
Rexach Rexach mencionó que, en la exposición de motivos, el proyecto cita estudios y planteamientos que no necesariamente están relacionados con la legislación. Uno de los ejemplos que resaltó es la cita del Fondo de las Naciones Unidas sobre la dismenorrea.
La medida destaca que la dismenorrea, que son cólicos menstruales o periodos menstruales dolorosos, es un problema ginecológico que contribuye al ausentismo escolar y laboral y que puede disminuir la calidad de vida.
«Hablan del efecto de la dismenorrea, pero no estás legislando para una licencia por dismenorrea. Estás legislando para una licencia por menstruación. Son dos cosas diferentes. […] Entonces, habla de dismenorrea, pero se la das a todas las personas menstruantes. Tampoco está limitada a las personas que lo necesitan por los días que se necesitan", aseguró.
De igual forma, la abogada informó que con relación a las Naciones Unidas y los derechos humanos, que expone la legislación, el enfoque es sobre en el contexto social y político de otros países.
«En otras naciones y ciertas culturas se percibe la menstruación como algo que debe causar vergüenza o requiere que las mujeres se segreguen de la participación en la sociedad, que no pueden tocar la comida, que tienen que estar en un sitio aparte. Eso es cierto, pero eso no tiene nada que ver con los días libres porque estás menstruando. Tiene que ver con que se le reconozca a la mujer el que tiene una necesidad natural de una forma digna, que tenga acceso a higiene, baños, toallas sanitarias, entre otras cosas», manifestó.
Asimismo, la exposición de motivos indica que la United Nations Population Fund, en su escrito La menstruación y los derechos humanos, expresa que las necesidades relacionadas con la menstruación como pausas para ir al ban?o, utilizar compresas calientes, estar sentada o recostada o tomar un descanso podrían exponer a las personas menstruantes a sanciones o evaluaciones desfavorables.
La pieza legislativa menciona que en el referido escrito también expone que a esto se une el enfrentar discriminación en el lugar de trabajo por los tabúes que todavía existen sobre la menstruación.
«En el escrito que citan aquí, que es el United Nations Population Fund, […] lo que encontré fueron preguntas y respuestas. Ahí precisamente lo que dice es lo contrario. Dice que el misconception, las ideas erróneas de lo que es la menstruación, crean barreras en el trabajo. Dice que es importante atacar esas barreras y eliminarlas porque es un proceso normal. De hecho, dicen que en la mayor parte de los casos no afecta la capacidad de la mujer de trabajar. [En la pieza legislativa] están asumiendo que la menstruación incapacita a la mujer por tres días al mes», afirmó.
Además de señalar que existe falta de claridad en la justificación de la medida, Rexach Rexach advirtió que la legislación puede representar una barrera para las personas menstruantes y los patronos.
Detalló que, según el Proyecto del Senado 1052, se le reconocería esos días a las personas menstruantes desde que comiencen a trabajar, sin considerar el periodo probatorio. Para Rexach Rexach, la licencia por menstruación la están acaparando con los días por enfermedad, que se acumulan de entrada.
Tras las recientes enmiendas a Ley Núm. 180-1998, las personas empleadas a tiempo completo acumulan 1.25 días de licencia por vacaciones y un día de licencia por enfermedad al trabajar al menos 115 horas al mes. En caso de que trabajen para un patrono con 12 personas empleadas o menos, acumulan 0.5 días por vacaciones y un día por enfermedad al mes.
Las personas empleadas a tiempo parcial acumulan 0.5 días de licencia por vacaciones y enfermedad al trabajar menos de 115 horas mensuales, pero no menos de 20 horas semanales. Para quienes trabajen para un patrono con 12 personas empleadas o menos, acumulan 0.25 días de vacaciones y 0.5 días de enfermedad al mes.
«No sé cómo eso encaja aquí. Si una mujer o persona menstruante tiene que trabajar ese mínimo de horas para acumular esos días de cantazo. Entonces, le estás reconociendo a la persona menstruante tres días de licencia que es más del mediodía de enfermedad que le reconoces a un empleado part-time. Es más de un día de enfermedad que le concedes a un empleado a tiempo completo. ¿Cuál es la justificación cuando en realidad no hay nada que diga que todas las mujeres y personas menstruantes lo necesitan?», cuestionó.
En términos de la situación fiscal del país, la licenciada dijo que para, presentar una legislación como esta, es necesario realizar un análisis económico sobre el efecto en la nómina del gobierno y empresas privadas.
«No se ha hecho un análisis de la necesidad de esta legislación ni del impacto que tendría en la creación de empleo y en la capacidad que tiene una empresa para poder operar. […] El efecto es bastante grande porque alrededor de un 40% a 50% de la población trabajadora está en edad reproductiva. Estamos hablando que un patrono tendría que reconocer esta licencia a alrededor de un 50% de su clase obrera, a personal que trabaja por hora», argumentó.
Por otro lado, explicó que la medida puede ser «inmanejable» al llevarla a la práctica. Expuso que todos los meses, por tres días y sin saber los días específicos, patronos tendrán una persona empleada que no asistirá.
«No distingue entre patronos, entre empresas grandes de Puerto Rico como Walmart, Pfizer, Bristol, las farmacéuticas. Esto le aplica igualito a la tiendita que hacen almuerzo de don Yeyo. ¿Tú de verdad piensas que van a poder contratar a una mujer para que les ayude en la cafetería si les va a faltar tres veces al mes? Los de la industria privada tienen 15 días de vacaciones, más los 36 días de menstruación, más los 12 días por enfermedad. ¿Qué negocio puede operar así? Las escuelas, ¿qué van a hacer cuando las maestras falten tres días?», comentó.
La licenciada subrayó que, en España, una ley concede tres días a las personas menstruantes con periodos especialmente dolorosos, pero tienen que proveer una certificación médica. Aclaró que el país europeo pagará la licencia a través del seguro social.
«Eso lo paga el gobierno. No es con paga del patrono. Es como un subsidio y eso es muy diferente a lo que estamos hablando aquí», incluyó.
Rexach Rexach reiteró que la medida que proponen para otorgar la licencia por menstruación se basa en estudios y declaraciones que no están relacionados con el contexto social, económico, cultural y salubrista de Puerto Rico.
«No hay una base racional para la legislación y por eso es que es inconstitucional. A parte de que, si lo hubiera, sería para las personas con dismenorrea pero eso no es lo que se está legislando», opinó.
Además, exhortó a la legislatura a presentar otras medidas que busquen erradicar tabúes sobre la menstruación y que mejoren el acceso a servicios de salud para las mujeres.
«Muchas veces estas legislaciones en el área del empleo tienen el efecto de encarecer la operación de un patrono público o privado. Lo que sigue pasando es que si cada vez tú haces la operación de un negocio más cara hace bien difícil que un patrono pueda en efecto aumentar el salario mínimo. Creo que ese debe ser un goal. Cómo podemos facilitar que se aumente lo que se le paga a los empleados en Puerto Rico», puntualizó.
La Procuradora de las Mujeres, Madeline Bermúdez Sanabria, cree necesaria la medida.
«La concesión de nuevas licencias no puede ni debe verse como elementos aislados de la regulación laboral, sino que tienen que mirarse, como parte de las múltiples licencias y derechos ya reconocidos en la legislación laboral vigente», destacó la Asociación de Industriales de Puerto Rico.
La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) indicó que la medida no establece cual es el impacto económico en el sector público ni privado, ni tampoco identifica los fondos para sufragar dicha licencia en el caso del sector público.
Recomendaron, además, que se realice un análisis sobre el impacto en el sector privado teniendo en cuenta los argumentos utilizados por la Junta de Supervisión Fiscal al amparo de la Ley PROMESA con la Ley Núm. 41-2022, conocida por muchos como la nueva «Reforma Laboral», que actualmente está siendo cuestionada ante la Laura Taylor Swain.