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El presidente del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico autoriza las siguientes expresiones en torno a la orden ejecutiva firmada ayer por la gobernadora Wanda Vázquez Garced, que decreta un toque de queda en el País como medida para frenar la propagación del COVID-19:
«La gobernadora emitió ayer una orden ejecutiva en la que se impone un toque de queda debido a la propagación del coronavirus en Puerto Rico. La orden de queda se impone luego de que el mismo gobierno no tomó precauciones previas que permitieron el contagio. No se intervino en los puertos ni en el aeropuerto a tiempo; no se tomaron pruebas diagnósticas; se menospreció la peligrosidad de la pandemia; y se permitieron eventos multitudinarios. La intervención pronta del gobierno pudo haber evitado o, al menos, reducido significativamente las posibilidades de contagio.
La orden ejecutiva promulgada tiende a parecer una ley marcial, que limita drásticamente derechos fundamentales como la congregación religiosa, el acceso a la justicia, la libertad de movimiento, el flujo de negocios, entre otros. Las medidas necesarias y serias para atender la difícil situación salubrista no pueden ser pretexto para desprender a la ciudadanía de sus derechos más básicos, desde el poder del Estado.
La presencia del virus es inminente. Los salubristas han insistido en que la manera de atender el crecimiento de los contagios requiere de menor contacto entre la población. La orden de cierre de la actividad de gobierno, los centros comerciales, cines, eventos públicos, desde una perspectiva de protección de la salud pública, es una medida correcta.
Sin embargo, hay que resaltar que el texto legal de la orden ejecutiva adolece de serios defectos.
La orden señala que está fundamentada en lo dispuesto por la Constitución en su Artículo VI, secciones 5 y 6. Esas secciones nada tienen que ver con este asunto y no sostienen la validez constitucional de la orden ejecutiva. Las secciones establecen que:
– Sección 5. Las leyes deberán ser promulgadas conforme al procedimiento que se prescriba por ley y contendrán sus propios términos de vigencia.
– Sección 6. Cuando a la terminación de un año económico no se hubieren aprobado las asignaciones necesarias para los gastos ordinarios de funcionamiento del gobierno y para el pago de intereses y amortización de la deuda pública durante el siguiente año económico, continuarán rigiendo las partidas consignadas en las últimas leyes aprobadas para los mismos fines y propósitos, en todo lo que fueren aplicables, y el Gobernador autorizará los desembolsos necesarios a tales fines hasta que se aprueben las asignaciones correspondientes.
La atención punitiva en contra de la ciudadanía y en plazo excesivamente corto hace de la medida una de muy difícil cumplimiento y se presta para situaciones discriminatorias. El Estado debe ser muy cauteloso al momento de intervenir con quien se encuentre en lugares públicos aun por razones no contempladas como excepción en la orden ejecutiva. La orden hay que atemperarla al derecho vigente, corregir las referencias constitucionales, y reconocer que los derechos fundamentales de la ciudadanía son el garante de la democracia».