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Expreso Laboral: Inexistencia de días feriados y los vestigios de la Ley del Cierre

05 de marzo de 2025
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por: Lcdo. José L. Maymí, abogado de Jackson Lewis LLC

Diariamente patronos y empleados adentran a la jungla laboral sin brújula ni mapa y sin considerar las reglas del juego que cambian con frecuencia.

Todos los años los empleados del sector privado se preguntan, particularmente al planificar sus vacaciones, cuáles días feriados, o «días libres», se pagan por requisito de ley en Puerto Rico. La respuesta es ninguno; de hecho, nunca se ha requerido. Si no se trabaja ese día, no se cobra; salvo que ese tiempo se cubra por alguna licencia con paga o porque así haya sido acordado contractualmente. Ahora bien, sí existe una circunstancia donde la ley provee compensación especial por el mero hecho de trabajar durante un día feriado, sin embargo, las excepciones son más largas que la norma. Veamos.

La Ley de Cierre (Ley 1-1989), originalmente regulaba el cierre de establecimientos comerciales en ciertos días feriados y ciertas horas los domingos. Esa Ley definía «establecimiento comercial» como, en resumen, todo lugar o tienda que vende artículos al por menor. Entiéndase, aquellos que le venden al consumidor final. Comercios mayoristas o proveedores de servicios no se consideran "establecimientos comerciales" para propósitos de esta Ley.

Sin embargo, aunque un comercio fuera considerado un establecimiento comercial, la antigua Ley de Cierre y su reglamentación proveían una lista de lugares donde se permitía, a modo de excepción, operar en los días regulados. Estos lugares eran:

  • Hoteles, paradores, condohoteles, aeropuertos, puertos marítimos y comercios en áreas turísticas, históricas o culturales
  • Facilidades culturales, recreativas y deportivas
  • Restaurantes y establecimientos de comida confeccionada
  • Farmacias
  • Estaciones de gasolina y sus establecimientos asociados
  • Librerías y kioscos de publicaciones
  • Establecimientos en funerarias o cementerios
  • Negocios en las plazas del mercado
  • Establecimientos operados exclusivamente por sus dueños o familiares cercanos
  • Negocios con menos de 25 empleados

De todos modos, los establecimientos comerciales que tenían que cerrar bajo la antigua Ley de Cierra podían, a discreción del patrono, realizar aquellas labores relacionadas con la continuidad y mantenimiento de sus operaciones. En virtud de otra ley, la Ley 379-1948, es hora extra de trabajo («overtime») toda aquella que trabaje un empleado durante los días u horas que el establecimiento deba permanecer cerrado por ley. El tipo de la compensación extraordinaria por horas extras depende de la fecha de contratación del empleado.

Sin embargo, la Ley 4-2017, mejor conocida como la Reforma Laboral, derogó la Ley de Cierre en su totalidad excepto por la siguiente disposición: todo establecimiento comercial que antes de la Ley 4-2017 estaba obligado a cerrar el Viernes Santo y el Domingo de Resurrección deben seguir cerrando en esos días. Por consiguiente, la Ley del Cierre vive solo en referencia. Una memoria que solos los comercios al detal tienen que recordar dos días al año, bajo las reglas y excepciones discutidas anteriormente.

El Expreso Laboral es el siguiente: No existen «días libres» con paga en el sector privado en Puerto Rico. Solo los establecimientos comerciales, o las porciones de ellos, que se dedican a ventas al detal tienen que cerrar durante el Viernes Santo y Domingo de Resurrección. Esto salvo que caigan en una de las excepciones enumeradas anteriormente. De abrir el establecimiento comercial, sus empleados tendrán derecho al pago de tiempo extra durante esos días.

Lo anterior es meramente una discusión general para propósitos educativos. Hay que reconocer que existen excepciones o circunstancias que pueden cambiar el análisis. Para más información sobre el tema no dude auscultar artículos relacionados en Microjuris o asesorarse con un abogado experimentado en derecho laboral.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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