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Durante el día de hoy, martes, la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP), a través de su director ejecutivo licenciado Fermín Fontanés confirmó la extensión del contrato suplementario de la empresa LUMA Energy con el gobierno de Puerto Rico.
A partir de lo sucedido entrevistamos al abogado e ingeniero Ángel R. Rivera de la Cruz, excomisionado asociado del Negociado de Energía, para aclarar las dudas que podrían surgir sobre el tema.
La Sección 7.1 del contrato suplementario establece que una vez la Autoridad para las Alianzas Público Privadas solicita la extensión del contrato suplementario, tanto LUMA como la Autoridad de Energía Eléctrica deben aprobar la misma. Por consiguiente, se necesita que la Junta de Directores de la AEE emita una resolución aprobando la extensión y que LUMA se exprese al respecto.
De igual forma, se requiere la aprobación por parte de la Junta de Supervisión Fiscal. Sin embargo, el ente expresó más temprano en el día de hoy que avalaba la referida extensión.
La Junta de Directores de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas se compone de cinco miembros: el Director de AAFAF, el Presidente de la Junta de Planificación, el Secretario de Hacienda y los dos representantes del interés público. El Artículo 5 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como Ley de Alianzas Público Privadas, establece que las determinaciones de su Junta de Directores se hará por mayoría simple.
Como excepción a esta norma, la Sección 10 de la Ley 120-2018, según enmendada, conocida como Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico, establece que para la selección de proponentes y adjudicación de Alianzas para cualquier Transacción de la AEE se requiere el voto afirmativo de ambos representantes del interés público. En caso de abstención, esta se considerará como un rechazo a la Alianza propuesta.
Entiendo que la extensión del contrato suplementario no se considera como una selección de un proponente o la adjudicación de una Alianza para una Transacción de la AEE.
Dado que no hay cambios en las disposiciones del contrato suplementario, la extensión se realiza en virtud de una de las cláusulas contractuales, por lo que se considera una acción ordinaria de parte de la Junta de Directores de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas. En ese caso, no se requiere el voto afirmativo de los representantes del interés público, por lo que la extensión debería proceder.
Un escenario distinto sería el que se trate de aprobar enmiendas a las disposiciones del contrato suplementario, lo que entonces daría paso a un proceso nuevo de aprobación en la modalidad de enmienda al contrato.
Bajo ese escenario no solo se requeriría el voto afirmativo de los dos representantes del interés público, sino que también se requerirían las demás aprobaciones detalladas tanto en la Ley 120-2018 como en la Ley 29-2009, incluyendo una determinación por parte del Negociado de Energía de que las modificaciones o enmiendas son consistentes con la política pública energética.
Independientemente, si el contrato suplementario se extiende de manera indefinida hasta que la AEE salga del proceso de quiebra bajo el Título III de la Ley PROMESA o si la extensión se hace por un término de tiempo definido, LUMA continuará operando bajo los términos del contrato suplementario, o sea de la manera en que lo ha hecho hasta ahora.
A esos fines, LUMA no estará sujeta a las métricas de desempeño que apruebe el Negociado de Energía ni tendrá derecho al incentivo adicional de $20 MM por desempeño. No obstante, de acuerdo con la Sección 3.3 del contrato suplementario, el pago por sus servicios será de $115 MM, ajustado por inflación desde el 2020. Por lo que, para el año fiscal corriente, el pago a LUMA será de $122 MM, según se desprende de la solicitud de presupuesto hecha al Negociado de Energía.
Junta de Supervisión Fiscal aprueba extender acuerdo suplementario con LUMA