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Extienden a las aseguradoras la inmunidad de los municipios en demandas por daños

18 de agosto de 2026
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Por Daniel Rivera Vargas

La inmunidad de los municipios y su alcance a sus aseguradoras en ciertas reclamaciones de daños y perjuicios fue objeto de una opinión dividida del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

"Siempre y cuando la entidad pública no adquiera un seguro de responsabilidad que se extienda a cubrir ese riesgo, reflejando así una renuncia a su inmunidad, su aseguradora tampoco responderá en una acción directa", reza parte de la opinión de mayoría, la 2026 TSPR 84, escrita por la jueza Mildred Pabón Charneco.

Según el resumen de hechos del caso, María Mercedes Rodríguez Negrón demandó al Municipio de San Juan, al Gobierno de Puerto Rico y, eventualmente, a la aseguradora del ayuntamiento en 2023 por daños y perjuicios tras caer al suelo en una acera en la avenida Ponce de León "totalmente erosionada y destruida".

Uno de los asuntos que surgió en el análisis de los hechos del caso es que hay una ley de 1917, llamada Ley de Travesía, que coloca en los municipios la responsabilidad del cuido de carreteras estatales en zonas urbanizadas, como la Ponce de León.

Tras varios incidentes procesales, el Tribunal de Primera Instancia mantuvo con vida la reclamación contra la aseguradora del Municipio, a pesar de que el ayuntamiento disfruta de inmunidad en estas reclamaciones, por lo que la empresa acudió al Tribunal de Apelaciones, que le dio la razón. La demandante entonces acudió al Tribunal Supremo.

En su análisis del derecho aplicable, lo primero que hace el más alto foro es repasar el tema de la inmunidad municipal. Al respecto, indica que esta está reconocida en el Código Municipal, Art. 1.053(g), que la establece para casos de accidentes en carreteras y aceras estatales, y así fue interpretado por una decisión del propio Tribunal Supremo en 2023, en González Meléndez v. Mun. San Juan, 212 DPR 601 (2023).

"Arribamos a la conclusión de que el factor determinante para que los municipios no respondan por daños y perjuicios en casos como estos es que exista un vínculo directo entre un accidente y el hecho de que el mismo ocurra en una carretera o acera propiedad del Estado. Es decir, una vez se determine que la carretera (y, por ende, su acera) es estatal, resulta inmaterial si el Municipio mantuvo la servidumbre de paso en condiciones razonables, pues la Asamblea Legislativa limitó la responsabilidad de este como cuestión de política pública", dijo el Tribunal Supremo.

Luego, la opinión de mayoría entra al ámbito del contrato de seguros. Al respecto, reitera que el negocio de los seguros está revestido de un alto interés público y que es una actividad regulada por el Código de Seguros, que define el "seguro" de la siguiente manera: "el contrato mediante el cual una persona se obliga a indemnizar a otra o a pagarle o a proveerle un beneficio específico o determinable al producirse un suceso incierto previsto en el mismo".

El Tribunal Supremo indica que una pieza clave en el tema de seguros es la existencia de un contrato, pero "debido a que este acuerdo es uno típico de adhesión, ante cualquier cláusula oscura con algún tipo de ambigüedad, dicho contrato será interpretado liberalmente en favor del asegurado y restrictivamente en contra del asegurador redactor del contrato".

El próximo tópico en Derecho en este caso es el de los seguros públicos y la inmunidad gubernamental. Se plantea, citando tratadistas estadounidenses, que cuando una entidad gubernamental goza de inmunidad y adquiere un seguro de responsabilidad civil, uno de los temas que surge es si el hecho de que un ente contratante tenga un seguro, a pesar de su inmunidad, debe interpretarse como una renuncia a esta.

Al respecto, según la interpretación de los jueces de la mayoría, el Código de Seguros local permite inferir que la cubierta que provea la póliza de seguro pudiera limitar el alcance de esa "renuncia". Para esto, se tomó en consideración que, como los seguros de responsabilidad son una especie de seguros contra accidentes, solo hay responsabilidad legal cuando se trata de una pérdida cubierta por dicha póliza.

Finalmente, el alto foro establece en este caso cómo se deben atender estas controversias: "hoy aclaramos que, bajo la mencionada disposición, lo determinante será si la entidad pública contrajo una póliza de responsabilidad cuyas disposiciones reflejen la intención de renunciar a la inmunidad que posee. Para ello, habrá que examinar las disposiciones del seguro adquirido con el fin de precisar el grado de indemnización cobrable al amparo del mismo".

"De ser así", continúa diciendo el fallo del Tribunal Supremo, "la aseguradora quedará sujeta a responder en una acción directa hasta el grado de indemnización cobrable real y efectivamente provisto por el Seguro".

Al aplicar el derecho a los hechos, el alto foro lo primero que hace es concluir que no existe controversia en cuanto a que la acera en donde ocurrió el accidente alegado por la demandante está ubicada en una carretera estatal. "Por tanto, conforme a nuestras expresiones en González Meléndez v. Mun. San Juan et al., supra, aun cuando el Municipio fuese responsable por el mantenimiento de la acera en cuestión, el ente público goza de inmunidad frente a reclamos de terceros", reza el fallo.

Por tanto, lo que resta es determinar si la póliza en este caso implica una renuncia a la inmunidad. Aquí se enfocan en que la definición de responsabilidad establece que el seguro pagará las sumas "legalmente obligadas a pagar" y que, además, enfatiza que son responsables respecto a propiedades del Municipio, lo que no aplicaría en este caso por tratarse de una carretera estatal.

"Una lectura de la póliza de seguro y, particularmente, de las cláusulas citadas, permite colegir que el grado de indemnización provisto en el acuerdo no incluía reclamaciones por daños ocurridos en carreteras o aceras pertenecientes al Estado cuyo deber de conservar o mantener le correspondiese al Municipio", indicó el alto foro.

Finalmente, se confirmó al Tribunal de Apelaciones.

Hubo tres disidentes en esta opinión, siendo la primera opinión disidente la de la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez.

"Al centrar el análisis en la responsabilidad de la aseguradora, la mayoría desvió la atención del asunto medular y esto condujo a la adjudicación prematura de controversias que no son susceptibles de ser resueltas en esta etapa de los procedimientos", sostuvo la presidenta.

Por su parte, el juez asociado Luis Estrella Martínez también se opuso, reiterando su disidente original en el caso que les dio una amplia inmunidad absoluta a los municipios.

"Reitero que la adopción de un precedente incorrecto, como lo fue González Meléndez v. Mun. San Juan et al., mediante una interpretación expansiva, erosionó la responsabilidad de los municipios al reconocerle, jurisprudencialmente, una inmunidad absoluta en pleitos como el de autos. Esto a pesar de que estuviera en controversia el que estos ayuntamientos fuesen responsables del cuidado, control y mantenimiento de las aceras y carreteras estatales e incurrieron en negligencia en el desempeño de sus obligaciones, ocasionando daños a terceros. Este desacertado precedente sentó las bases para el resultado erróneo al que hoy se arriba: hacer prácticamente extensiva esta inmunidad a su aseguradora, en contravención a la política pública en protección de terceros afectados", indicó el juez asociado.

De otra parte, el juez asociado Ángel Colón Pérez disiente, pero sin opinión, solo con algunas expresiones, que leen en parte: "Hoy una mayoría de mis compañeras y compañeros de estrado, en un lamentable proceder, decide ignorar el lenguaje inequívoco de la precitada disposición estatutaria, bajo el pretexto de cumplir su supuesto espíritu. Ello, en un empeño forzado de liberar de responsabilidad a las compañías aseguradoras, en perjuicio de quienes han sufrido accidentes a causa de actuaciones u omisiones negligentes de las administraciones municipales en el desempeño de su deber de mantener condiciones seguras en las vías peatonales dentro de su demarcación territorial".

Los representantes legales fueron, por la parte peticionaria, el licenciado Gaspar Martínez Mangual; por la parte recurrida, la licenciada Priscila Luna Rivera; mientras que, por el Estado, comparecieron el procurador general Omar Andino Figueroa, el subprocurador general Frank A. Rosado Méndez y la procuradora general auxiliar Mariela Reyes Huertas.

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