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Las personas mayores de 60 años tendrán hasta el 24 de septiembre para solicitar el voto adelantado por correo, luego que el juez Pedro Delgado-Hernández del Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico ordenara la extensión.
Aunque la sentencia no está disponible, la orden en el caso de Ocasio et al v. Comisión Estatal de Elecciones expone que la extensión debe estar acompañada de orientación por medios de comunicación.
La determinación del juez Delgado-Hernández se registró la noche del 11 de septiembre. La notificación de la orden señala que el juez estará presentando una opinión escrita y los detalles de la orden antes del 14 de septiembre.
Los demandantes del caso son Belia Ocasio y Efraín Colón, de 67 y 69 años respectivamente.
La solicitud de voto adelantado se aceptará una vez la persona afirme su razón o categoría para solicitar el voto adelantado.
La persona que mienta se expone a cometer un delito electoral si se demuestra que falseó su afirmación.
Las solicitudes estarán disponibles en el portal de la Comisión Estatal de Elecciones, en las Juntas de Inscripción Permanente (JIP) y en otras oficinas públicas según lo determine la comisión por reglamento o resolución.
Toda solicitud de voto adelantado deberá presentarse de manera individual.
No se aceptarán solicitudes agrupadas.
Para que una persona sea elegible para ejercer un voto adelantado, deberá completar en la totalidad del formulario que provee la Comisión Estatal de Elecciones y todos los datos que se le solicite para la corroboración de su identidad, incluyendo por medios electrónicos.
Además de los datos personales y electorales del solicitante, la persona deberá proveer:
Este tipo de papeletas deberán ser enviadas al alector a través del US Postal Service o transmitidas a su correo electrónico.
En este caso, la persona electora deberá devolver a la comisión sus papeletas votadas a través del US Postal Service, con matasellos postal fechado no más tarde del día de la votación o elección general.
Solamente se considerarán para contabilización aquellos votos adelantados válidamente emitidos que sean recibidos en la comisión por correo, en o antes del último día del escrutinio general del evento electoral.
La validación de este tipo de voto adelantado también estará sujeta a que el elector o electora haya incluido la copia de su tarjeta de identificación electoral o cualquier otra identificación con foto y vigente autorizada por el Código Electoral.
Se prohíbe que se requiera la notarización o testigos para poder ejercer el derecho al voto a través de voto adelantado.
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Otras personas que podían solicitar el voto adelantado eran:
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