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Extienden fecha para que mayores de 60 soliciten voto adelantado

13 de septiembre de 2020
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Las personas mayores de 60 años tendrán hasta el 24 de septiembre para solicitar el voto adelantado por correo, luego que el juez Pedro Delgado-Hernández del Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico ordenara la extensión.

Aunque la sentencia no está disponible, la orden en el caso de Ocasio et al v. Comisión Estatal de Elecciones expone que la extensión debe estar acompañada de orientación por medios de comunicación.

La determinación del juez Delgado-Hernández se registró la noche del 11 de septiembre. La notificación de la orden señala que el juez estará presentando una opinión escrita y los detalles de la orden antes del 14 de septiembre.

Los demandantes del caso son Belia Ocasio y Efraín Colón, de 67 y 69 años respectivamente.

SOLICITUD

La solicitud de voto adelantado se aceptará una vez la persona afirme su razón o categoría para solicitar el voto adelantado.

La persona que mienta se expone a cometer un delito electoral si se demuestra que falseó su afirmación.

Las solicitudes estarán disponibles en el portal de la Comisión Estatal de Elecciones, en las Juntas de Inscripción Permanente (JIP) y en otras oficinas públicas según lo determine la comisión por reglamento o resolución.

Toda solicitud de voto adelantado deberá presentarse de manera individual.

No se aceptarán solicitudes agrupadas.

ELEGIBILIDAD

Para que una persona sea elegible para ejercer un voto adelantado, deberá completar en la totalidad del formulario que provee la Comisión Estatal de Elecciones y todos los datos que se le solicite para la corroboración de su identidad, incluyendo por medios electrónicos.

Descargue el formulario para solicitar el voto adelantado

Además de los datos personales y electorales del solicitante, la persona deberá proveer:

  1. los últimos cuatro dígitos de su Seguro Social personal
  2. la dirección completa de su domicilio en Puerto Rico
  3. la dirección postal completa del lugar donde recibiría por correo sus papeletas de votación, si ese fuese el método que seleccionó para su voto adelantado
  4. un número telefónico completo con código de área, si lo tuviera
  5. un número de teléfono celular con código de área
  6. el correo electrónico que utiliza con mayor frecuencia
  7. un nombre de usuario (username)
  8. una clave secreta (password) con cuatro dígitos numéricos que nunca serán iguales a los últimos cuatro dígitos del Seguro Social personal del solicitante

PROCESO

Este tipo de papeletas deberán ser enviadas al alector a través del US Postal Service o transmitidas a su correo electrónico.

En este caso, la persona electora deberá devolver a la comisión sus papeletas votadas a través del US Postal Service, con matasellos postal fechado no más tarde del día de la votación o elección general.

Solamente se considerarán para contabilización aquellos votos adelantados válidamente emitidos que sean recibidos en la comisión por correo, en o antes del último día del escrutinio general del evento electoral.

La validación de este tipo de voto adelantado también estará sujeta a que el elector o electora haya incluido la copia de su tarjeta de identificación electoral o cualquier otra identificación con foto y vigente autorizada por el Código Electoral.

Se prohíbe que se requiera la notarización o testigos para poder ejercer el derecho al voto a través de voto adelantado.

¿Quiere saber cómo cambió la forma de votar tras el nuevo Código Electoral? Oprima aquí para conocer los detalles y ejercer su voto de forma efectiva.

OTROS TIPOS DE VOTO ADELANTADO

Otras personas que podían solicitar el voto adelantado eran:

  1. Trabajadores – toda persona electora que sea trabajador público, privado o autoempleado que afirme que deberá estar en su centro de empleo dentro de Puerto Rico, siempre que esté ubicado fuera de su domicilio
  2. Cuidadores únicos – toda persona electora que sea la única persona disponible en el núcleo familiar de su domicilio para el cuido de menores de 14 años, de personas con impedimentos y de enfermos encamados en sus hogares
  3. Persona hospitalizada – toda persona electora que se encuentren recluido como paciente en una institución hospitalaria o de tratamiento o cuidado de salud a largo plazo
  4. Candidata(o) – toda persona electora que en ese evento electoral sea aspirante primarista o candidato a cargo público electivo
  5. Viajera(o) – toda persona electora que, vencido el término para presentar solicitudes de voto ausente o adelantado, advino en conocimiento de que estará físicamente fuera de Puerto Rico por cualquier razón en el día de la votación, y que ese conocimiento le surgió antes del día de la votación
  6. Diversidad funcional – toda persona electora diversidad funcional (antes entendido como impedimento físico) o no vidente que, durante los 50 días previos a una votación y hasta el día de esta, haya estado y continuará utilizando sillón de ruedas, muletas, equipos o artefactos indispensables para lograr su movilidad; o que tenga evidente limitación para moverse por sus piernas, aunque no utilice un artefacto de apoyo
  7. Persona con voto de fácil acceso en domicilio – toda persona electora con impedimentos o evidente limitación de movilidad o encamado con algún tipo de condición médica que le impida asistir a su colegio de votación, o cualquier Elector con 80 años de edad o más
  8. Persona en casa de alojamiento – toda persona electora con condiciones especiales que son residentes en estos lugares, aunque no sea el domicilio informado en su registro electoral
  9. Persona confinada – toda persona electora confinada en las instituciones penales o en las instituciones juveniles en Puerto Rico

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