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Facebook e Instagram: Concursos y sorteos en las redes sociales

25 de julio de 2015
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Facebook e Instagram: Concursos y sorteos en las redes sociales
tulpahn / Shutterstock.com

Vivimos en la era digital y de las redes sociales, tanto es así que los mecanismos para promociones y anuncios se han desplazado a dichas plataformas, porque llegan a un grupo diverso de personas en poco tiempo y a un bajo costo. Las redes sociales no sólo constituyen un cambio tecnológico, sino uno cultural en la forma en que nos comunicamos y relacionamos. Se utilizan las redes sociales para todo tipo de materia, desde difundir noticias de última hora, campañas de apoyo a distintas causas, hasta para conseguir artículos de segunda mano y anunciar productos.

Muchos promotores de concursos se han movido a publicar reglas de concursos y sorteos en redes sociales. En Puerto Rico, los concursos y sorteos son regulados por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Al presente dos reglamentos del DACO, en conjunto, regulan los concursos y sorteos. Desde el 2009 no tenemos cambios o enmiendas a dichos reglamentos y la tecnología se desarrolla a una velocidad asombrosa. Los reglamentos aplicables a concursos y sorteos son los siguientes: (i) Reglamento 6754 de 23 de enero de 2004, y titulado "Reglamento de Concursos" y (ii) el Reglamento 7764 de 27 de octubre de 2009, titulado "Reglamento de Sorteos". Los concursos y sorteos han sido un elemento indispensable para que las empresas locales y foráneas, promocionen e incentiven el consumo de sus productos y servicios en el mercado local. Un concurso se define como una actividad mediante la cual se hace un ofrecimiento a más de una persona, a través de los medios de comunicación, de una oportunidad o expectativa de que uno o más de ellos, pero no todos, reciba uno o más premios mediando el azar como factor determinante al seleccionar el ganador. Por otra parte, un sorteo es una actividad mediante la cual se ofrece a más de una persona la oportunidad o expectativa de que una o más, pero no todas ellas recibirán uno o más premios, y donde el azar es el elemento predominante en la selección del ganador. La diferencia principal entre uno y el otro estriba en el mecanismo para seleccionar al ganador, usualmente en los sorteos se completa una boleta de participación con la información del participante de donde se escoge un ganador al azar, mientras que en los concursos, por ejemplo, se podría escoger al ganador por medio de un mecanismo computarizado al azar y no se utilizan boletas de participación.

Los reglamentos aplican a toda persona que anuncie, efectúe, propicie, celebre, organice o de cualquiera otra manera, promueva o encomiende la celebración de concursos y/o sorteos con el propósito de promover empresas, instituciones, productos, artículos, servicios o cualquier otro propósito de beneficio comercial. Esto no incluye actividades que se circunscriben a competencias o juegos intelectuales, deportivos o donde se despliegue algún tipo de talento, habilidad, capacidad, condición u otra característica especial, la cual es el factor determinante para la selección del ganador. Tampoco aplica a aquellas instituciones sin fines de lucro, asociaciones o partidos políticos.

Las reglas del concurso o sorteo se publicarán en los siguientes medios de comunicación: radio, televisión, rótulos o prensa, pero la divulgación inicial tiene que poseer las reglas en su totalidad. Además de los medios de comunicación mencionados, la publicación podrá llevarse a cabo mediante una página de Internet de libre acceso. La publicación inicial tiene que incluir la versión completa de las reglas, posteriormente se puede incluir una versión condensada de las reglas, dichas reglas abreviadas como mínimo requieren lo siguiente:

  1. Fecha de conclusión;
  2. Requisitos de elegibilidad para participar;
  3. Nombre del promotor;
  4. Declaración indicando que no es necesario comprar nada para participar y
  5. Indicar dónde obtener las reglas completas del concurso/sorteo.

Se pueden llevar a cabo concursos y sorteos usando las páginas, "timelines" y aplicaciones de Facebook. En los últimos años se han llevado a cabo más de miles de concursos a través de Facebook. Desde el 27 de agosto de 2013 no es requisito el crear aplicaciones para llevar a cabo promociones, concursos y sorteos mediante Facebook. Las participaciones se pueden contar mediante comentarios de los usuarios, "likes" en un "post", mensajes privados y utilizando "likes" como mecanismo de votación. Se debe especificar que Facebook no auspicia ni está relacionado con dicho concurso/sorteo.

Es de importancia recalcar que no se podrá solicitar a los usuarios que se etiqueten ni etiqueten (conocido como "tag") a otros usuarios que no aparezcan en una foto como medio de participación en un concurso/sorteo. Tampoco se podrá solicitar a los usuarios que compartan (conocido como "share") la página con otros usuarios en su propio "timeline" como método de participación. Los ganadores no deberán ser notificados públicamente mediante la plataforma de Facebook. Se podrán mencionar únicamente luego de haberse comunicado con el ganador según se dispone en las reglas, mediante la notificación oficial ya sea por correo electrónico o correo certificado, nunca por el "inbox" o mensaje privado de Facebook.

En el caso de Instagram, usualmente el promotor escoge algún "hashtag" (#) para poder recopilar las fotos publicadas con el mismo y luego escoger la foto ganadora. El hecho que la foto tenga muchos "me gusta" (conocido como "likes") no implica más posibilidades de ganar. Esto va a depender del criterio para ganar. Puede ser la foto más original o creativa y luego al azar se escoge la ganadora. Por ejemplo, se podría utilizar el "hashtag" #veranoempapao y las personas votan por su foto favorita en el enlace del concurso.

Es importante notar que cada red tiene sus propios términos y condiciones aplicables para este tipo de concurso/sorteos. Los reglamentos locales carecen de directrices específicas para estos medios, por lo que debemos repasar los criterios de cada red en particular para cumplir, junto a los antedichos requisitos legales, con los requisitos de cada plataforma ya que las mismas llegaron para quedarse.

por la Lcda. Natalia J. De Jesús-SuárezFerraiuoli LLC

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