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#FactCheck: «Ley 20/22», explicado por expertos

13 de octubre de 2022
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Luego que hace pocos meses atrás el influencer Logan Paul llamara hipócrita a Benito Antonio Pérez Ocasio, mejor conocido como Bad Bunny, por supuestamente beneficiarse de los mismos programas de incentivos económicos del gobierno de Puerto Rico que cuestiona en el video «El Apagón«, profesionales del derecho y la contabilidad explicaron en podcasts como Puestos Pal Problema y Siempre es Lunes las preguntas más frecuentes sobre las antes «Ley 20» y «Ley 22».

Pregunta 1: ¿Cuál es la diferencia entre Ley 20 y Ley 22? ¿ Y qué es la Ley 60?

La Ley Núm. 20-2012 proveyó exenciones contributivas a corporaciones que exportaran servicios con el fin de «proveer el ambiente y las oportunidades adecuadas para desarrollar a Puerto Rico como un centro de servicios internacional, promover la permanencia y regreso de profesionales locales y atraer capital extranjero, fomentando así el desarrollo económico y mejoramiento social de Puerto Rico». El nombre completo de la ley es «Ley para Fomentar la Exportación de Servicios».

Más información: El Contador Público Autorizado (CPA) Giancarlo Esquilín explicó en Puestos Pal Problema que la Ley 20-2022 promovía el establecimiento de negocios en Puerto Rico fuera a manos de una persona boricua o una persona que se relocalizara en el archipiélago con el fin exportar un servicio.

La Ley Núm. 22-2012 concedió exenciones contributivas sobre ingreso, producto de inversiones, devengado por individuos que advengan residentes de Puerto Rico. Se trató de una exención para personas. El nombre completo de la ley es «Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico». La ley establecía que concederían estas  exenciones hasta el 31 de diciembre de 2035.

Más información: El licenciado Christian Arvelo Forteza explicó en SEL que la Ley 22 ayudaba a individuos que no habían vivido por los pasados 10 años en Puerto Rico o solicitaban un decreto. Pagan 0 en ganancias de capital. Sin embargo, tienen que pagar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), impuestos por ventas y uso y un gran etcétera.

El licenciado recordó en el podcast SEL que la Ley 20 y la Ley 22 se aprobaron el mismo año. La Ley 20 significaba que una empresa local podía pagar 4% en contribuciones sobre lo que exportaba.

Arvelo Forteza recordó que para estar cumplimiento con el decreto de la antigua Ley 22, los beneficiarios tienen que donar al menos $5 mil a cualquier organización sin fines de lucro y otros $5 mil a una organización que reciba donaciones legislativas.

La Ley Núm. 60-2019 consolidó decenas de decretos, incentivos, subsidios, reembolsos, o beneficios contributivos o financieros existentes, entre los que se encontraban la Ley 20-2012 y la Ley 22-2012. El objetivo de la consolidación en una misma ley era «promover el ambiente, las oportunidades y las herramientas adecuadas para fomentar el desarrollo económico sostenible de Puerto Rico». Esta ley estableció que se recibirían solicitudes de nuevos decretos de «Ley 22» hasta el 31 de diciembre de 2019.

Resumen: La Ley 20 fue una exención para corporaciones que exportaran servicios (presione aquí para leer la ley completa). La Ley 22 fue una exención para individuos que no hubiesen vivido en Puerto Rico en los últimos 10 años sobre sus ingreso, producto de inversiones, devengado por individuos que advengan residentes de Puerto Rico (presione aquí para leer la ley completa). La Ley 60 agrupó estas y otras exenciones, decretos, incentivos, subsidios, reembolsos, o beneficios contributivos o financieros existentes (presione aquí para leer la ley completa).

Pregunta 2: ¿Por qué se habla de estas leyes como si fueran la misma?

El CPA Esquilín explicó en Puestos Pal Problema que uno de los grandes errores que llevó a que se entendiera las pasadas Ley 20 y Ley 22 como lo mismo fue que se mercadearon de forma conjunta.

«En Puerto Rico han existido por décadas incentivos contributivos que promovían la exportación tanto de servicios de productos que se manufacturaban o se creaban en Puerto Rico o se exportaban», sostuvo el CPA. Esquilín sostuvo que en el 2012 se crearon estas leyes para presentar de forma distinta estos incentivos.

Pregunta#3: ¿Las personas que tienen estas exenciones pagan alguna contribución en Puerto Rico?

Las corporaciones que tienen decreto de «Ley 20» (hoy Ley 60-2019), tienen una tasa de 4% y un 60% sobre patentes municipales. Solo ciertas actividades cubren el impuesto a la pripiedad, así que -explicó Esquilín- pagan al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. Los dividendos están exentos para dueños y accionistas.

El decreto por la «Ley 22» (hoy Ley 60-2019) cubre interes, dividendos y ganancias de capital. La exención es a nivel local, así que se pagarían los impuestos federales. El CPA Esquilín clarificó que las ganancias por «Real Estate» no cualifican como ganancias de capital y pagan impuestos regulares.

Más información: Las personas que tienen la exención mediante «Ley 20» (hoy parte de la Ley 60-2019) tiene una tasa preferencial de 4% por lo que exporte. Puede llegar a 3% si es algo novel.

Lo más importante, según el CPA, es que son para exportación. Cabe mencionar que una entidad que tenga un decreto de exportación de servicios puede tener clientes en Puerto Rico.  Lo importante es que si hace la actividad dentro de la misma entidad jurídica, tiene que segregar sus libros contables y decirle al Departamento de Hacienda que «este ingreso bruto y estas deducciones están asociados a lo que es exportación», explicó Esquilín. También debe aclarar cuáles son los clientes de Puerto Rico por los que pagará contribuciones regulares.

El CPA Esquilín señaló que una persona que tuvo una exención mediante la Ley 20 (hoy Ley 60) no compite con un negocio local «desde la perspectiva de quitarle cliente y tributarle ese ingreso a una asa más bajita porque son clientes que están afuera».

Pregunta 4: ¿Por qué Logan Paul dijo que él y Bad Bunny se benefician de la misma ley?

Como explicamos anteriormente, la «Ley 20» y la «Ley 22» se consolidaron en la Ley 60-2019. Son exenciones y decretos diferentes, pero ahora están en la misma ley como secciones diferentes.

«Es la misma ley, pero no es el mismo beneficio», explicó Arvelo Forteza en SEL.

Pregunta 5: ¿Qué dice la Ley 60-2019 sobre estas exenciones?

En la actualidad, la «Ley 20» se ve de la siguiente forma en la Ley 60-2019:

CAPÍTULO 3- EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS SUBCAPÍTULO A – ELEGIBILIDAD
Sección 2031.01- Exportación de Servicios (a) Actividades Elegibles- Se considerará un Negocio Elegible para acogerse a los beneficios de esta Sección, cualquier Persona con una oficina o establecimiento bona fide localizado en Puerto Rico que lleve o pueda llevar a cabo las siguientes actividades de servicios, dentro o fuera de Puerto Rico, que, a su vez, se consideren Servicios de Exportación o Servicios de Promotor:

  1. investigación y desarrollo;
  2. publicidad y relaciones públicas;
  3. consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y auditoría;
  4. asesoramiento sobre asuntos relacionados con cualquier industria o negocio;
  5. Industrias Creativas según definidas por la Sección 1020.09 de este Código, incluyendo la venta de taquillas fuera de Puerto Rico o la venta de taquillas que sean compradas por turistas en Puerto Rico, así como los ingresos relacionados a la transmisión o la venta de derechos de una grabación para audiencias fuera de Puerto Rico, de espectáculos y producciones musicales y eventos de eSports y Fantasy Leagues a ser llevados a cabo en Puerto Rico.
  6. producción de planos de construcción, servicios de ingeniería y arquitectura, y gerencia de proyectos;
  7. servicios profesionales, tales como servicios legales, contributivos y de contabilidad;
  8. servicios gerenciales centralizados que incluyen, pero no se limitan a, servicios de dirección estratégica, planificación, distribución, logística y presupuestarios, que se llevan a cabo en la compañía matriz (headquarters) u oficinas regionales similares por una Entidad que se dedica a la prestación de tales servicios. También serán elegibles los servicios de planificación estratégica y organizacional de procesos, distribución y logística para personas fuera de Puerto Rico;
  9. centro de procesamiento electrónico de información;
  10. desarrollo de programas computadorizados;
  11. la distribución de forma física, en la red cibernética, por computación de la nube, o como parte de una red de bloque (blockchain) y los ingresos provenientes del licenciamiento, suscripciones del programa o cargos por servicio;
  12. telecomunicación de voz, video, audio y data a personas localizadas fuera de Puerto Rico;
  13. centro de llamadas (call centers);
  14. centro de servicios compartidos (shared services) que incluyen, pero no se limitan a, contabilidad, finanzas, contribuciones, auditoría, mercadeo, ingeniería, control de calidad, recursos humanos, comunicaciones, procesamiento electrónico de datos y otros servicios gerenciales centralizados;
  15. servicios educativos y de adiestramiento;
  16. servicios hospitalarios y de laboratorios, incluyendo servicios de Turismo Médico y facilidades de telemedicina;
  17. banca de inversiones y otros servicios financieros que incluyen, pero no se limitan a, servicios de: (a) manejo de Activos; (b) manejo de inversiones alternativas; (c) manejo de actividades relacionadas con inversiones de capital privado; (d) manejo de fondos de cobertura o fondos de alto riesgo; (e) manejo de fondos de capital (pools of capital); (f) administración de fideicomisos que sirvan para convertir en valores distintos grupos de activos; y (g) servicios de administración de cuentas en plica, siempre que personas extranjeras provean tales servicios;
  18. centros de mercadeo que se dediquen principalmente a proveer, mediante cargos por arrendamiento, por servicios u otro tipo de cargos, espacio y servicios tales como: servicios secretariales, de traducción y de procesamiento de información, comunicaciones, servicios de mercadeo, telemercadeo y otros servicios de consultoría a empresas fuera de Puerto Rico, incluyendo compañías de exportación y mercadeo, consulados agregados y comerciales, agencias gubernamentales responsables por el comercio extranjero, trueques y centros de exhibición de productos y servicios; y/o
  19. cualquier otro servicio que el Secretario del DDEC, en consulta con el Secretario de Hacienda, determine que debe tratarse como un servicio elegible por entender que tal tratamiento es en el mejor interés y para el bienestar económico y social de Puerto Rico, tomando en consideración la demanda que pudiera existir por esos servicios fuera de Puerto Rico, el total de empleos que se crearán, la nómina, la inversión que el proponente haría en Puerto Rico, o cualquier otro factor que merezca consideración especial.

En la actualidad, la «Ley 22» se ve de la siguiente forma en la Ley 60-2019:

SUBCAPÍTULO B- BENEFICIOS CONTRIBUTIVOS

Sección 2022.01 – Exención al Ingreso por Intereses y Dividendos Devengados por Individuo Residente Inversionista (a) El ingreso de todas las fuentes que devengue un Individuo Residente Inversionista, luego de haber advenido residente de Puerto Rico, pero antes del 1 de enero de 2036, que conste de intereses y dividendos, incluyendo, pero sin limitarse a, intereses y dividendos que provengan de una compañía inscrita de inversiones, según descrita en la Sección 1112.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, estará totalmente exento del pago de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico, incluyendo la contribución básica alterna provista en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Además, el ingreso derivado por un Individuo Residente Inversionista luego de haber advenido residente de Puerto Rico, pero antes del 1 de enero de 2036, que conste de intereses, cargos por financiamiento, dividendos o participación en beneficio de sociedades recibidos de Entidades Bancarias Internacionales autorizadas conforme a la "Ley del Centro Bancario", estará totalmente exento del pago de contribuciones sobre ingresos en Puerto Rico, incluyendo la contribución básica alterna provista en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

Sección 2022.02- Contribución Especial a Individuo Residente InversionistaGanancia Neta de Capital (a) Apreciación antes de convertirse en Individuo Residente de Puerto RicoLa parte de la ganancia neta de capital a largo plazo que genere un Individuo Residente Inversionista que sea atribuible a cualquier apreciación que tuvieran Valores u Otros Activos, que posea éste antes de convertirse en Individuo Residente de Puerto Rico, que sea reconocida luego de transcurridos diez (10) años de convertirse en Individuo Residente de Puerto Rico y antes del 1 de enero de 2036, estará sujeta al pago de una contribución de cinco por ciento (5%), en lugar de cualesquiera otras contribuciones que impone el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, y no estará sujeta a la contribución básica alterna provista por el Subtítulo A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Si tal apreciación se reconoce en cualquier otro momento, la ganancia neta de capital con relación a tales Valores u Otros Activos estará sujeta al pago de contribuciones sobre ingresos conforme al tratamiento contributivo que provee el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. El monto de esta ganancia neta de capital a largo plazo estará limitado a la porción de la ganancia que se relacione con la apreciación que tuvieron los Valores u Otros Activos mientras el Individuo Residente Inversionista vivía fuera de Puerto Rico. Para años contributivos posteriores al 31 de diciembre de 2016, la ganancia de capital se considerará ingreso de fuentes fuera de Puerto Rico para propósitos de la contribución sobre ingresos que dispone el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

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