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Fallo del Supremo a favor de un obrero elimina fianza de no residente en algunos casos

16 de diciembre de 2025
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Por Daniel Rivera Vargas

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que la fianza de no residente dispuesta en la Regla 69.5 de Procedimiento Civil es incompatible con el procedimiento sumario laboral.

En una opinión 2025 TSPR 133 con la firma de la jueza Camille Rivera Pérez, expresó que el procedimiento laboral sumario, la Ley 2 de 1969, tiene una finalidad protectora e impone límites a la incorporación automática de reglas procesales ordinarias, una de ellas siendo el requisito de fianza.

"Estaría en contra de la política pública estatuida por el gobierno al imponerle una carga económica adicional al obrero reclamante. Sin duda, la aplicabilidad de la Regla 69.5, supra, desvirtúa el carácter sumario y protector del procedimiento establecido en la Ley Núm. 2", destacó la opinión

En el caso de Jack Javier Slim v. Royal Blue Hospitality LLC H/N/C/ El Conquistador Resort-Puerto Rico, el querellante -un exgerente general del hotel querellado- reclamó el 8 de julio de 2024 una mesada de $69,800, más unos $17,450 adicionales por honorarios. La parte contraria no contestó en 10 días, por lo que conforme la Ley 2 se solicitó una anotación de rebeldía. Pero, el juez del Tribunal de Primera Instancia, sin que nadie lo solicitara, dentro de sus facultades, impuso una fianza de no residente de $1,500.

Según el resumen de los hechos del alto foro, el querellante pidió reconsideración a esa fianza y el juez aceptó la reconsideración. El patrono compareció radicando varios recursos, pero el 17 de octubre de 2024 el juez impuso sentencia en rebeldía, concediendo los casi $85,000 solicitados por el querellante.

El patrono apeló al Tribunal de Apelaciones que confirmó al juez de instancia excepto en la cuantía. El foro apelativo entendió que era menester una vista evidenciaría para garantizar que la mesada que se estaba imponiendo era por la cuantía correcta. Entonces el patrono solicitó la intervención del Tribunal Supremo.

En su análisis del derecho aplicable, la opinión de mayoría reiteró que los foros judiciales tienen la obligación de aplicar rigurosamente los términos de la ley de procedimiento sumario, que incluye un término de 10 días para contestar una demanda.

"El incumplimiento con el plazo legal para contestar la querella o solicitar una prórroga juramentada impone al patrono querellado los efectos de la litigación en rebeldía, pues ya es norma reiterada que, en vista del lenguaje categórico de la Ley Núm. 2, supra, los tribunales no tienen discreción para negarse a anotar la rebeldía a un patrono", sostuvo.

Pero, se advirtió que el Supremo ha expresado en el pasado que no es una "carta blanca" y que hay ocasiones donde los hechos no están correctamente alegados en la querella, por lo pueden no ser suficientes para sostener una adjudicación en rebeldía en algunos casos.

De igual forma, se indicó que este estatuto de procesos sumarios dispone que las reglas de procedimiento Civil a veces no aplican en casos sumarios, como por ejemplo cuando hay "conflicto" con disposiciones de esa misma Ley 2.

Entonces, al analizar la regla 69.5 que impuso la fianza a no residente -en la que se le exige el pago de un dinero a personas reclamantes cuando viven fuera de Puerto Rico- se indicó que esto se hace para "garantizar costas y honorarios" del demandado, en caso de que este gane su pleito.

Finalmente, el Supremo repasó lo concerniente a honorarios de abogado, esto a la luz de la Ley 402 de 1950 y de diversa jurisprudencia. Entre otros asuntos, la ley dice que si el patrono prevalece en un caso "no se condenará al pago de honorarios" al obrero que perdió el pleito y que tampoco tiene derecho a cobrar costas.

También expresó que cuando un obrero gana este tipo de pleitos "es imperativo" que el juez imponga el pago de honorarios.

Fianza no residente

Entonces, al aplicar los hechos al derecho, reiteró que el objetivo de la fianza de no residente es para permitir garantizar al querellado recuperar costas y honorarios. No obstante, señaló que al amparo del proceso sumario obrero estos remedios no están disponibles para el obrero, "quedando demostrado la incompatibilidad" de requerir fianza de no residente en estos casos.

"Carece de justificación legal imponer una fianza con el propósito de garantizar el cobro de partidas cuya imposición no procede en un caso obrero-patronal tramitado al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2", indicó.

 Sin embargo, el alto foro ordenó que el caso regrese al Tribunal de Primera Instancia para -igual que dijo el apelativo- se revise la mesada que recibirá el obrero.

En este caso no hubo opiniones adicionales disidentes o de conformidad, pero el juez Raul Candelario emitió algunas expresiones. "La Opinión que hoy emite este Tribunal da un paso firme en preservar el propósito de proteger al obrero y proveerle un remedio rápido y eficaz", dijo en parte.

El representante legal de la parte peticionaria fue el licenciado José R. Negrón Fernández mientras que por la parte recurrida fue el licenciado Luis F. Del Valle Emmanuelli.

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