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Fallo histórico del Tribunal Europeo de Derechos Humanos marca hito en lucha contra impunidad a nivel internacional

25 de febrero de 2015
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por Paula González Montalvo* — Pangea

Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El día después de los ataques del 11 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad de la ONU se proclamó decidido a combatir "por todos los medios" la nueva amenaza del terrorismo. Presionado por Estados Unidos, el órgano pronto puso en marcha un amplio plan para luchar contra el terrorismo. El 28 de septiembre de ese mismo año, el Consejo de Seguridad aprobó por unanimidad la Resolución 1373. Esta creó un programa obligatorio para todos los Estados miembros que exigió a los gobiernos a unirse a una nueva y ambiciosa campaña antiterrorista [1]. La Resolución requirió a los mismos criminalizar el terrorismo y sus delitos conexos, tales como la asistencia, incitación, conspiración y proporción de apoyo material. Asimismo, ordenó a los Estados miembros a modificar sus leyes con el fin de poder congelar los fondos y transacciones financieras de terroristas sospechosos sin estos ser notificados y sin permitírsele a los afectados la oportunidad de impugnar la actuación.

Cabe señalar que organismos regionales tales como la Unión Europea, la Unión Africana, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, la Liga Árabe, y la Organización de los Estados Americanos, apoyaron públicamente el plan del Consejo de Seguridad y requirieron a sus Estados miembros cumplir con la Resolución. Estos organismos desarrollaron planes de acción y tratados para la realización de las nuevas políticas. No obstante, cuando Estados Unidos instó al Consejo de Seguridad a aprobar la Resolución 1373, falló en vincular el derecho global contra el terrorismo con los derechos humanos. Sin una definición clara de terrorismo en el Derecho Internacional, cientos de países improvisaron para adoptar medidas antiterroristas en vías de hacer cumplir la Resolución. Lo que resultó de este escenario fueron leyes antiterroristas que diferían sustancialmente una de la otra, en detrimento de la protección de los derechos humanos a nivel global [2].

En el año 2002, la Agencia Central de Inteligencia estadounidense (CIA, por sus siglas en inglés) comenzó a utilizar "black sites", centros clandestinos de detención creados por esa agencia, donde se torturó e interrogó a prisioneros [3]. Ante el reclamo de muchos, funcionarios estadounidenses negaron conocer el paradero de los detenidos y prohibieron al Comité Internacional de la Cruz Roja acceso a los centros. Sin embargo, no fue hasta abril 2004 que el asunto alcanzó la luz pública. Fue entonces cuando varias fotos invadieron los medios, evidenciando los actos de tortura y trato cruel cometidos contra los prisioneros de la prisión de Abu Ghraib en Iraq. Asimismo, el Informe Taguba (un informe interno de las fuerzas armadas estadounidenses) reveló que soldados estadounidenses cometieron "actos atroces y graves violaciones en materia de Derecho Internacional" en ese lugar [4]. Quedó claro ante los ojos del mundo que Estados Unidos autorizó la tortura. Esto, a pesar de que años antes había incitado a la comunidad internacional a aceptar la legitimidad de la jurisdicción universal sobre la tortura [5], y haber ratificado la Convención contra la tortura, aplicando sus disposiciones en su derecho interno.

Poco después, la comunidad internacional se percató de la política sistemática y generalizada de tortura de Estados Unidos [6]. Esta política había tenido un efecto particularmente negativo, uno virulento no solo para sus víctimas. A medida que se descubría que las prácticas del gobierno estadounidense no necesariamente constituían actos aislados de unos pocos soldados de bajo rango durante un corto período de tiempo, también se daba a conocer que las mismas habían sido vistas, citadas e imitadas por Estados alrededor del mundo. En cuestión de meses, las prácticas se difundieron y reprodujeron en un sinnúmero de países a nivel internacional [7]. Desde Abu Ghraib hasta Salt Pit en las afueras de Kabul, surgió evidencia de que países como Iraq, Afganistán, Tailandia, Polonia, Lituania, Marruecos, Somalia, Rumanía, Kósovo, Ucrania, Bulgaria y Macedonia permitieron el establecimiento de centros clandestinos de detención en sus territorios. Estos países hicieron poco, sino nada, para detener los actos de tortura—incluyendo violación sexual, descargas eléctricas, palizas, confinamiento solitario, temperaturas extremas, el uso de posiciones forzadas y la simulación de asfixia con agua ("waterboarding")— en su territorio. Del mismo modo, muchísimos países participaron en el programa de "entregas extraordinarias", una iniciativa desarrollada por agencias del gobierno estadounidense que involucra el traslado de extranjeros sospechosos de terrorismo a centros de detención en países participantes con la finalidad de recopilar "inteligencia".

Tanto el funcionamiento de las prisiones secretas y el proceso de "entregas extraordinarias", como la tortura que allí se llevó a cabo, ocurrieron extrajudicialmente y en contravención del Derecho Internacional. A raíz de ello, durante la pasada década, los países involucrados maniobraron, no para adherirse a las normas del Derecho Internacional, sino para producir justificaciones legales a favor de sus actuaciones. Alarmados por la presión estadounidense de descarrilar investigaciones que pudieran dar pie a procedimientos criminales contra sus soldados y funcionarios, estos países buscaron respaldo jurídico y político en sus confines territoriales [8]. Hoy día, sin embargo, las exigencias legales de rendición de cuentas no resultan tan fácil de esquivar. Los países se enfrentan cada vez más a la realidad de que, muy a pesar de sus esfuerzos internos, la normativa internacional rebasa el límite geográfico. Y es que si bien es cierto que una legislación o una serie de memorandos de Derecho [9] puede proteger temporalmente a un país en su propio territorio, estos no necesariamente tienen el mismo efecto cuando se trata de procedimientos legales a nivel internacional.

Fallo del TEDH

En el año 2011, Abd al-Rahim al-Nashiri y Abu Zubaydah, dos miembros de alto rango de Al Qaeda, demandaron al Gobierno de Polonia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo [10]. Habiendo agotado remedios en cortes domésticas, los hombres alegaron que fueron torturados en una prisión clandestina de la CIA en el pueblo remoto de Stare Kiejkuty en Polonia durante 2002 y 2003. Sus abogados expusieron que Polonia violó varias disposiciones de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), cual prohíbe la tortura. Como de esperarse, Varsovia negó con vehemencia cualquier conocimiento o participación en la operación. Leszek Miller, el primer ministro del país en ese momento, desmintió las alegaciones, afirmando estas eran "graciosas, como sacadas de un guión de Hollywood". Miller también añadió que los primeros ministros no deben inmiscuirse en las dinámicas internas del servicio secreto [11]. Para el asombro de muchos, estas aseveraciones no rindieron fruto.

El 24 de julio de 2014, el TEDH emitió un fallo histórico. El Tribunal determinó por unanimidad [12] que contaba con prueba abundante y coherente que apuntaba a violaciones de los artículos 3 (Prohibición de la tortura), 5 (Derecho a la libertad y a la seguridad), 6 § 1 (Derecho a un proceso equitativo), 8 (Derecho al respeto a la vida privada y familiar), 13 (Derecho a un recurso efectivo) y 38 (sobre la obligación de proporcionar todas las facilidades necesarias para el desarrollo eficaz de una investigación) de la CEDH [13]. De ahí se desprendieron dos grandes conclusiones en contra del Gobierno de Polonia. La primera de estas es que Polonia sabía de la naturaleza y los efectos de las actividades de la CIA en su territorio en el momento de los hechos, cooperando activamente en la preparación y ejecución de las entregas, la detención secreta y las operaciones de interrogatorio. La segunda conclusión es que, dada la gran cantidad de información pública existente sobre los abusos cometidos contra individuos bajo la tutela de Estados Unidos, Polonia "debió conocer que el permitir que la CIA detuviera a estas personas en su territorio era también exponerlas a un peligro serio de trato contrario a la Convención Europea" [14]. Nuevamente, la reacción del gobierno polaco no se hizo esperar. El gobierno apeló el fallo, tildándolo de "prematuro, injusto e inmoral" [15]. Sostuvo, entre otras cosas, que la presencia de la prisión en su territorio no fue probada adecuadamente y que los funcionarios polacos no conocían lo que había ocurrido dentro de la misma. Igualmente, cuestionó la evidencia que llevó al Tribunal a concluir que ambos hombres estuvieron en Polonia [16].

El 17 de febrero de 2015, casi siete meses después de emitido el fallo, las defensas de Polonia fueron terminantemente frustradas. Ese día, un panel de cinco jueces del TEDH rechazó el reclamo del Gobierno de Polonia sin emitir explicación alguna. Estos confirmaron el fallo original de que el gobierno polaco fue cómplice del programa secreto de entregas, detención e interrogación de la CIA, por lo cual recibió un pago en efectivo de $15 millones de dólares estadounidenses [17]. Como resultado, el Tribunal ordenó a Polonia a: (1) presentar una investigación comprensiva y contundente sobre los hechos ocurridos en su territorio (como primer paso para procesar a funcionarios polacos que permitieron el funcionamiento de la cárcel); (2) procesar criminalmente a los responsables; (3) solicitar garantías por parte del gobierno estadounidense de que no condenará capitalmente a las dos víctimas, quienes se encuentran recluidas en la cárcel de Guantánamo; y (4) pagar a los afectados un monto ascendente a 230,000 euros (262,000 dólares) [18]. Desde entonces, Polonia ha aceptado el fallo públicamente. El ministro de relaciones exteriores, Grzegorz Schetyna, expresó que Polonia cumplirá con la sentencia, pues "es un país respetuoso del estado de derecho" [19].

El pronunciamiento del Tribunal llega poco más de dos meses después que el Comité de Inteligencia del Senado de Estados Unidos lanzara el controversial resumen ejecutivo de su informe sobre las prácticas secretas de la CIA en el escenario pos-9/11 [20]. Esta publicación llevó al ex presidente polaco Aleksander Kwa?niewski y al ex primer ministro Miller a aceptar abiertamente que, como parte de su relación de cooperación con Estados Unidos en la lucha contra el terrorismo, Polonia permitió la operación de una prisión secreta de la CIA en su territorio [21]. De esta manera, Polonia se convirtió no solo en uno de los pocos países que ha admitido su rol dentro del programa de la CIA, sino también el primero que pagará reparaciones por haber colaborado con el mismo. A su vez, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se alzó como el primer foro judicial en condenar a un Estado por su rol en el programa [22]. Así, el TEDH envió un mensaje inequívoco de que no permitirá este tipo de abusos en Europa. Las repercusiones de este caso, sin embargo, pueden y deben ir más allá de estos triunfos.

Hoy existe un precedente incomparable que promete traer implicaciones legales para el resto de los países europeos que han sido acusados ante el TEDH por su participación en el programa, como es el caso de Rumanía y Lituania [23]. Hoy, las puertas también están abiertas para emprender un proceso profundo de rendición de cuentas sobre las atrocidades que se permitieron en nombre de la guerra contra el terrorismo [24]. Poco a poco, la balanza se inclina a favor de esclarecer lo sucedido, y se desvanecen las consecuencias que podría acarrear la impunidad a largo plazo en el plano internacional. Mientras tanto, al otro lado del Atlántico, Estados Unidos conserva el programa de entregas extraordinarias, encarcela a los sospechosos de terrorismo de forma indefinida y sostiene las comisiones militares en Guantánamo [25]. El país continúa en su afán de "mirar hacia delante", intentando por todas las vías cubrir el sol con el informe divulgado el pasado mes de diciembre. Al así hacerlo, olvida que 6,300 páginas jamás sustituirán a la justicia y que aun cuando las instituciones internacionales son susceptibles al ejercicio de poder hegemónico, cada vez más el Derecho Internacional no.

*Estudiante de Derecho en la Universidad de Puerto Rico y candidata a Juris Doctor en mayo 2017. Posee un bachillerato en Ciencias Políticas de Haverford College en Pennsylvania, con concentraciones en estudios latinoamericanos e ibéricos, y una Maestría del School of Foreign Service de Georgetown University. Ha colaborado en varias organizaciones con enfoque internacional, tales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Due Process of Law Foundation, la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Departamento de Estado de Puerto Rico. Sus áreas de interés son América Latina, la gobernabilidad democrática y el derecho de los derechos humanos. Actualmente se desempeña como Editora y Redactora de Pangea, así como Editora Auxiliar de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico.

[1] http://www.un.org/en/sc/ctc/specialmeetings/2012/docs/United%20Nations%20Security%20Council%20Resolution%201373%20(2001).pdf

[2] La Resolución 1373 no hace ningún tipo de referencia a consideraciones de los derechos humanos. Esto fue remediado posteriormente con el paso de la Resolución 1456 en el año 2003. Esta establece que "los Estados deben garantizar que las medidas que adopten para combatir el terrorismo cumplan con todas sus obligaciones en virtud del Derecho Internacional y que deben adoptar esas medidas de conformidad con el Derecho Internacional, en particular las normas internacionales de derechos humanos, derecho de los refugiados y el Derecho Humanitario". Véase http://www.unrol.org/files/UNSCR1456.pdf

[3] http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/content/article/AR2005110101644.html

[4] Véase Antonio M. Taguba, "The Taguba Report: Article, 5-6 Investigation of the 800th Military Police Brigade," Department of Defense, Washington, D.C., June 2004. http://news.findlaw.com/cnn/docs/iraq/tagubarpt.html

[5] Durante las negociaciones que dieron lugar a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, un delegado estadounidense expresó que la jurisdicción universal es el arma más efectiva contra la tortura. Al mismo tiempo que se negociaba dicha Convención, el caso de Filártiga v. Peña-Irala en Estados Unidos subrayó la idea de que la tortura constituía una violación del Derecho Internacional y que podía ser procesada en cualquier lugar del mundo. Véase Filártiga v. Peña-Irala, 630 F.2d 876, 890 (2d Cir. 1980); Jan Herman Burgers and Hans Danelius, The United Nations Convention against Torture: A Handbook on the Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman and Degrading Treatment of Punishment (Dordrecht, Netherlands: Martinus Nijhoff, 1988); pp. 78-79, 58, 62-63.

[6] Investigadores del Comité Internacional de la Cruz Roja visitaron Guantánamo en junio de 2004. En un informe confidencial que luego se hizo público, estos describieron la forma en que los soldados utilizaban técnicas coercitivas "equivalentes a la tortura". Véase Kathryn Sikkink, The Justice Cascade, W.W. Norton & Company, Inc., (New York, 2011), p. 198.

[7] http://www.nytimes.com/us/politics/report-says-54-countries-helped-cia-with-interrogations-after-9-11.html?ref=topics

[8] WikiLeaks, por ejemplo, filtró información revelando que Estados Unidos presionó a Alemania a retirar sus órdenes de arresto contra trece agentes de la CIA. España por su parte, suspendió al Juez Baltasar Garzón por "exceder su autoridad", luego de que diplomáticos estadounidenses instaran al país a transferir su caso.

[9] Véase los denominados "Memorandos de Tortura" elaborados por la Oficina de Asesoramiento Legal del Departamento de Justicia y por abogados de las Casa Blanca, tales como Jay Bybee, John Yoo y Alberto Gonzales. Estos se encuentran en el siguiente enlace: http://www.nytimes.com/ref/international/24MEMO-GUIDE.html?_r=0

[10] Al-Nashiri es un ciudadano saudí acusado de planificar un ataque al USS Cole, un buque de guerra estadounidense, en 2000, en el cual murieron diecisiete marineros. Zubaydah, por su parte, un palestino nacido en Arabia Saudita, manejó instalaciones dedicadas a entrenar a futuros miembros de Al Qaeda en Afganistán. Se alega que éste último fue la primera víctima del programa de detención de la CIA y para quien se desarrollaron muchas da las técnicas de tortura. Zubaydah, es el único prisionero que fue objeto de todas las técnicas. Véase http://www.theguardian.com/world/2015/feb/18/poland-agrees-reparations-guantanamo-detainees; http://www.theguardian.com/us-news/2014/dec/09/cia-torture-report-worst-findings-waterboard-rectal

[11] http://foreignpolicy.com/poland-was-bribed-to-turn-a-blind-eye-to-torture/

[12] Cada Sección del TEDH cuenta con una Sala de siete jueces, quienes resuelven los casos en "primera instancia". Si el caso se envía a la Gran Sala y el colegio lo acepta, entonces el mismo se somete a un nuevo examen, donde participa un total de diecisiete jueces.

[13] En cuanto al señor Al Nashiri, el Tribunal sostuvo además que se había producido una violación de los artículos 2 (sobre el derecho a la vida) y 3 de la CEDH tomados conjuntamente con el artículo 1 del Protocolo núm. 6 a la CEDH (sobre la abolición de la pena capital).

[14] Véase párrafo 444 de la decision Al Nashiri v. Poland (no.28761/11) & Husayn (Abu Zubaydah v. Poland (no. 7511/13), encontrada en http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-146047#{«itemid»:[«001-146047»]}

[15] http://foreignpolicy.com/poland-facilitated-cia-torture-but-wants-to-forget-about-it/

[16] http://www.thebureauinvestigates.com/polands-complicity-in-cia-torture-programme-confirmed-as-european-court-rejects-warsaws-appeal/

[17] http://www.washingtonpost.com/world/national-security/the-hidden-history-of-the-cias-prison-in-poland/b77f6ea2-7c6f-11e3-95c6-0a7aa80874bc_story.html

[18] Esto levanta dudas y preocupaciones sobre cómo los hombres podrían utilizar ese dinero. Sus abogados han expresado que los presos donarán el dinero a víctimas de tortura. En todo caso, Marcin Wojciechowski, el portavoz oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, expresó que Polonia tratará de evitar pagar el dinero directamente a los dos hombres y tratará de ponerlo en cuentas bancarias que estos puedan acceder una vez sean liberados de prisión. Véase http://www.nytimes.com/world/europe/poland-court-cia-prison.html

[19] http://www.theguardian.com/world/2015/feb/18/poland-agrees-reparations-guantanamo-detainees

[20] El informe no menciona el nombre de Polonia, así como el de ninguno de los países que aceptaron prisioneros.

[21] Cabe mencionar que el gobierno polaco aún no ha aceptado que autorizó el uso de tortura como técnica de interrogación. Polonia ha reiterado que no conocía lo que sucedía dentro de la cárcel. Véase http://foreignpolicy.com/poland-finally-comes-clean-about-housing-a-secret-cia-dungeon-torture-report/

[22] En el 2012, el Tribunal falló contra Macedonia por los abusos sufridos por Khaled el-Masri, un ciudadano alemán de origen libanés y sospechoso de terrorismo que fue detenido por la CIA. Véase http://www.bbc.com/news/world-europe-20712615

[23] Véase Al Nashiri v. Romania (no. 33234/12) y Abu Zubaydah v. Lithuania (no. 46454/11, disponibles en http://hudoc.echr.coe.int/sites/fra/pages/search.aspx?i=001-113814#{«itemid»:[«001-113814»]} y http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-115816#{«itemid»:[«001-115816»]}

[24] Italia es el único país que ha acusado a alguien en relación con el Programa de la CIA. El país condenó a dos italianos y a veintitrés funcionarios estadounidenses (en ausencia) por el secuestro de un egipcio. Véase http://www.nytimes.com/world/europe/05italy.html

[25] Cabe recordar que aun cuando el presidente Obama prohibió el uso de la tortura, este garantizó que ningún funcionario sería procesado por su responsabilidad en el Programa durante la era-Bush.

 

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