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Falta poco para solicitar exención de Banco de Oficio

08 de junio de 2021
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El 30 de julio de 2021 es la fecha límite para presentar la declaración anual que requiere el Poder Judicial para que una persona licenciada para ejercer la abogacía esté exenta del Banco de Abogados y Abogadas de Oficio.

La directora de Educación y Relaciones con la Comunidad del Poder Judicial, Coral Aponte Rivera, explicó a Microjuris.com que la opción para presentar la declaración anual ya está disponible.

Las abogadas y los abogados que califiquen* pueden presentar la declaración a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

Escucha la entrevista completa.

¿Quiénes pueden solicitar la exención?

  • las personas que cumplieron 30 horas de servicio pro bono en una organización debidamente acreditada
  • las personas que no ejercen la abogacía ni la notaría, pese a su estatus activo en el RUA
  • las personas que no residen ni practican la abogacía o la notaría en Puerto Rico
  • las personas que no pueden ejercer la práctica por disposición legal
  • las personas que ocupan un puesto a tiempo completo como empleado o empleada de una entidad sin fines de lucro dedicada a ofrecer servicios legales a personas indigentes
  • las personas que fungen como miembro de algún comité, comisión, junta u otros grupos de trabajo, cuyos integrantes prestan un servicio ad honorem al Poder Judicial de Puerto Rico
  • las personas que dirigen una sección o un módulo de la Clínica de Asistencia Legal de una escuela o facultad de derecho acreditada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico

El Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio requiere que las personas hagan una declaración anual para solicitar una exención.

La semana pasada el Poder Judicial le anunció a las abogadas y a los abogados que se acercaba la fecha límite.

Quienes no hayan visto el mensaje en el correo electrónico, deben verificar todas sus bandejas o confirmar que el correo electrónico que tienen registrado en Registro Único de Abogados (RUA) es el que están usando.

Recuerde que la declaración anual no tiene que ser presentada por todas las personas que ejercen la abogacía. Solo debería ser presentada por las personas que cumplan con los requisitos.

¿Tiene dudas sobre cómo presentar la declaración anual? El Poder Judicial preparó este documento para usted.

Conoce más.

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