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Favorecen iniciativas para beneficiar a personas de la tercera edad

30 de abril de 2012
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Favorecen iniciativas para beneficiar a personas de la tercera edad
Rep. Elizabeth Casado Irizarry

La procuradora de las Personas Pensionadas y de la Tercera Edad (OPPTE), Concepción Silva Vergara, favoreció el viernes toda legislación que vaya dirigida a ampliar los derechos y los beneficios de las personas de edad avanzada.

En audiencia de la Comisión de Asuntos de Familias y Comunidades de la Cámara, presidida por Elizabeth Casado Irizarry, la procuradora consignó que dado que la protección de las personas avanzadas es un asunto de alto interés público, es meritorio establecer penas más específicas y mayores a las actuales. Por ello, favoreció las disposiciones de una medida radicada por Norman Ramírez Rivera.

«Hay que respetar los derechos de la población de la tercera edad», afirmó Silva Vergara.

De hecho, la ponente avaló la disposición de la pieza que enmendaría la «Carta de Derechos para Personas de Edad Avanzada», para establecer tres modalidades distintas de pena en caso de que se viole una orden de protección a favor de una persona de edad avanzada.

Sin embargo, planteó la necesidad de enmendar dicho proyecto, para que se establezca que una violación a una orden de protección podrá conllevar desde la comisión de un delito menos grave, hasta la comisión de un delito grave de cuarto grado o un delito grave de tercer grado.

De igual forma, propuso que se disponga que cuando el tribunal imponga una multa a una persona que viole una orden de protección, el dinero proveniente de dicha multa sea asignado a la OPPTE.

«Ese dinero debería recogerse en una cuenta especial, de manera que eso fondos se utilicen únicamente para proveer más y mejores servicios a nuestra población de la tercera edad», manifestó la funcionaria.

La Comisión estudia la propuesta que consigna que el maltrato físico o emocional de las personas de edad avanzada es un acto intolerable que requiere legislación para hacer justicia social, promover la rehabilitación de las personas maltratantes y proteger a ese sector de la sociedad.

El P. de la C. 3565, dispone que para que la violación a sabiendas de la orden de protección sea delito grave de cuarto grado cuando se ocasione una lesión a la persona de edad avanzada que no deja daño permanente, pero que requiere atención médica, ayuda profesional especializada o tratamiento ambulatorio.

Asimismo, para que la violación a sabiendas de la orden de protección sea delito grave de tercer grado cuando el maltrato físico, mental o sicológico a la persona de edad avanzada requiera hospitalización, tratamiento prolongado o genere un daño permanente.

También, para que en el contenido de la orden de protección se notifique que cualquier violación a la orden de protección constituirá desacato al tribunal, lo que podría resultar en pena de cárcel, multa o ambas penas.

Finalmente, para permitir al tribunal poder imponer la pena de restitución, además de la pena establecida cuando se viole a sabiendas una orden de protección expedida de conformidad con esta Ley.

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