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Nueva política sobre la violencia en noviazgos

22 de agosto de 2021
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La Comisión de Asuntos de las Mujeres del Senado presentó un informe recomendando enmiendas a la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica con el propósito definir el delito de acoso cibernético y aclarar que dentro de la definición de relación de pareja se encuentra la relación de noviazgo.

El acosto cibernético sería definido por ley como un patrón de conducta en donde se utiliza cualquier tipo de comunicación electrónica o digital, para acosar, intimidar o afligir a una persona con quien se sostiene o se ha sostenido una relación de pareja.

El Proyecto del Senado 221, de la autoría de la senadora Migdalia González Arroyo, también hace compulsorio los talleres de violencia de pareja a las partes peticionadas en una solicitud de orden de protección.

La medida fue incluida para votación en la sesión del lunes, 23 de agosto.

Actualmente, la ley establece que una relación de pareja significa la relación entre cónyuges, excónyuges, las personas que cohabitan o han cohabitado, las que sostienen o han sostenido una relación consensual íntima y los que han procreado entre sí un hijo o una hija.

La medida legislativa plantea que la interpretación que algunos tribunales han sostenido sobre la definición de relación de pareja es que la violencia en el noviazgo no está cobijada por la ley, a menos que las partes, o la parte peticionaria, admitan haber sostenido relaciones sexuales.

Además, también existen los tribunales de primera instancia que han interpretado que la Ley 54 aplica a relaciones de noviazgo.

La autora de la medida entiende que no debe estar al arbitrio de las distintas salas judiciales del País y se debe aclarar mediante legislación los contornos de la Ley 54, contextualizando el grave problema de violencia en las relaciones de pareja en Puerto Rico.

Conoce los cambios propuestos a la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica: Proyecto del Senado 221

La senadora afirma que, actualmente, en Puerto Rico la discusión se ha concentrado en el maltrato entre parejas casadas o que conviven o que han procreado hijos.

En ese sentido, los esfuerzos se han dirigido a las víctimas para que reconozcan las señales de maltrato y terminen dicha relación. En la jurisdicción de Estados Unidos existen 19 estados que han aprobado legislación para cubrir la violencia en el noviazgo.

Las estadísticas de la Policía de Puerto Rico para el 2020 reflejan que durante ese año se registraron 3,788 arrestos por violencia doméstica, de los cuales 3,537 fueron radicados por el Departamento de Justicia.

Los datos oficiales suman 15 asesinatos productos de violencia doméstica en el 2020.

¿Cuáles son algunas de las enmiendas principales?

Cualquier persona que haya sido víctima de violencia en el noviazgo, en el contexto de una relación de pareja, podrá radicar por sí, por conducto de su representante legal o por un agente del orden público una petición en el tribunal para que se emita una orden de protección

Si la víctima tiene entre 12 y 17  años, esta podrá solicitar una orden de protección al amparo de la Ley sujeto a lo siguiente:

  • La victima menor de edad, deberá estar acompañada por su madre, padre o tutor o tutora legal, o
  • la víctima menor de edad también podrá comparecer por sí al tribunal, acompañada por una persona mayor de edad o por un agente del orden público.
  • El tribunal a su discreción podrá nombrar un defensor judicial para que comparezca en representación de la víctima menor de dieciocho (18) años.

Para determinar si se aplican a las relaciones de noviazgo las disposiciones de orden de protección y el procesamiento de delitos o faltas al amparo de la Ley, deberán concurrir los siguientes elementos.

  • La víctima debe tener doce (12) años o más.
  • La naturaleza de la relación debe haber involucrado algún tipo de relación afectiva entre las partes sin necesidad de que hayan sostenido relaciones sexuales.
  • La relación entre las partes no estará sujeta a que ambas partes la reconozcan como un noviazgo

Endosos a la medida

El Proyecto del Senado 221 fue endosado por la Fundación Alto al Silencio, entidad identificada como la primera organización en Puerto Rico creada para atender la violencia en el noviazgo; la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, el Departamento de Salud y el Departamento de la Familia.

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