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La reciente resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico, que permite a una abogada juramentar como licenciada sin haber tomado la reválida de derecho de Puerto Rico, abre las puertas a un proceso aún incierto, opinaron dos profesionales del derecho consultados por Microjuris.
Este proceso podría permitir la práctica de la abogacía en el ordenamiento local a personas que sometan una moción sin haber aprobado el examen que tradicionalmente mide la competencia de los letrados en esta jurisdicción, según la presidenta entrante del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR), Vivian Godineaux Villaronga.
La controversia surge de la petición exparte de una abogada, emitida el pasado 31 de mayo, a la que se opusieron la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y los jueces asociados Ángel Colón Pérez y Luis Estrella Martínez.
Tras divulgarse la noche del domingo la información sobre el caso, el Poder Judicial emitió las siguientes declaraciones: «Se aclara que una mayoría del Tribunal Supremo no ha admitido al ejercicio de la abogacía a la peticionaria en el caso exparte Stephanie Michelle Vilella Alonso, y solo se limitó a referir el asunto a la Comisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía para que emita un informe«.
«De ser cierto que esta abogada obtuvo o obtendrá una autorización para ejercer derecho en Puerto Rico sin haber pasado la reválida, es necesario determinar si esto aplica solo a abogados provenientes de otras jurisdicciones y qué significa para las personas en Puerto Rico que completaron sus estudios en derecho pero no lograron pasar la reválida», sostuvo la Lcda. Godineaux Villaronga.
Supremo establece nuevas reglas para moción de reconsideración
«Permitiría que cualquier abogado de Estados Unidos pudiera practicar aquí con solo radicar una moción», indicó la jurista. «No sé qué mecanismos van a establecer porque es una Resolución», indicó en referencia a que no se trata de una opinión pública para toda la ciudadanía.
«El proceso actual es pasar la reválida y luego pasar por un proceso del comité de reputación. Es un caso novel, nuevo, nunca había ocurrido, que yo conozca, así que no me atrevería a compartir como sería», añadió.
Si este tipo de consideración —licenciar abogados que no hayan pasado la reválida— solo aplica a abogados provenientes de Estados Unidos, podría tratarse de una forma de discriminación, ya que en el archipiélago hay personas que desean ejercer el derecho pero no pueden hacerlo porque no han pasado la reválida, agregó Godineaux Villaronga.
Por otro lado, el decano de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Fernando Moreno Orama reflexionó sobre los pros y contras de este tipo de mecanismo del uso de mociones en vez de reválidas para la admisión de profesionales al ejercicio de la abogacía.
«Lo que veo es que el Supremo o una mayoría de los jueces del Supremo están considerando alternativas a la reválida, que creo que es importante que se empiece a discutir. Se trata básicamente de un proceso de reciprocidad, que es igual al que existe en muchas jurisdicciones de Estados Unidos, que no es descabellado», expresó el decano Moreno Orama.
Pero hay dos áreas que entiende no son ideales en este tema: «Lo único en contra es uno, que se ha hecho medio en secreto. No se ha discutido abiertamente, el tribunal no se expresó de sus razones. El reglamento del tribunal no reconoce este mecanismo, aunque si la ley y, segundo, lo otro es que en las jurisdicciones de la reciprocidad se piden muchos años de experiencia, se pide un mínimo de 5 años, y aquí el Supremo está pidiendo solo dos, me parece que es poquito. Leo el récord y la petición de la abogada, parece que tiene más de dos años de experiencia así que en este caso no necesariamente es un ‘issue'», afirmó Moreno Orama.
Por su parte, el presidente saliente del CAAPR, Manuel Quilichini, sostuvo que el proceso podría consistir en que la persona solicitante presente una moción indicando su interés en ejercer en Puerto Rico, acredite que tiene estudios en una universidad reconocida por la American Bar Association y que está admitida para ejercer la abogacía en otra parte de Estados Unidos.
Aunque actualmente existe un requisito de residencia, Quilichini explicó que una disposición de ese tipo ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo de Estados Unidos.
Pero, tanto Quilichini como la presidenta entrante del CAAPR criticaron la decisión porque en Puerto Rico se practica un derecho diferente al de otras partes de Estados Unidos.
«La reválida tiene el propósito de que esas personas conozcan el derecho, el derecho como llamamos ‘criollo’, en Puerto Rico», agregó Godineaux Villaronga, quien calificó la Resolución en el caso de la licenciada como «peligrosa».
«La admisión por moción en Estados Unidos se da porque de costa a costa es el mismo derecho, el derecho común anglosajón, en Ohio, California, Nueva York y Oklahoma es lo mismo. En Puerto Rico se practica el derecho civil español, eso ni en Louisiana (con tradición civilista) lo hacen. Es malo porque los bufetes americanos se pueden establecer en Puerto Rico no solo afectando la práctica de los abogados sino al pueblo porque no son abogados que conocen el derecho que se practica aquí», sostuvo.
Por su parte, Quilichini señaló que es incorrecto por parte del Supremo afirmar ahora que la licenciada no fue admitida cuando la súplica de la abogada es su segunda moción de reconsideración.
«La súplica es que me admitan en el foro y a eso le dijeron con lugar», dijo el letrado.