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Ante distintas percepciones e ideas que personas tienen sobre la fianza, la exjueza Berthaida Seijo Ortiz aclaró algunos aspectos importantes sobre este derecho.
La abogada, en entrevista con Microjuris, mencionó que la fianza es un asunto de naturaleza constitucional y no una creación legislativa.
«La fianza es para asegurar comparecencia. Para que la persona comparezca a los procesos. Ese es el fin de la fianza y así está establecido. No es una pena adelantada porque hay una presunción de inocencia», expresó.
Seijo Ortiz indicó que en la Constitución se establece que la persona acusada tiene derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de lo que se le acusa y recibir copia de la acusación. Asimismo, mencionó que la persona tiene derecho a carearse con los testigos, obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor y tener asistencia de un abogado o una abogada.
No obstante, resaltó específicamente que a las personas se les presume inocentes y esta disposición constitucional debe ser respetada.
«¿Por qué esto es importante? Porque el derecho a la fianza está basado en la presunción de inocencia que tiene toda persona que se le imputa un delito. Aunque a mí se me impute un delito, a mí se me presume inocente», afirmó.
La Constitución dispone que todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio. También establece que la detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses, las fianzas y las multas no serán excesivas y nadie será encarcelado por deuda.
Seijo Ortiz explicó que la persona acusada tiene derecho a que, si pasan seis meses y no ha comenzado el juicio, va a estar en la libre comunidad igual que los que pagaron fianza mientras se da el proceso. «No es que se le archivan los cargos. Es que tiene derecho a estar en la libre comunidad».
Precisamente, comentó que algunas jurisdicciones de Estados Unidos tienen guías para imponer fianza a base de puntos con el propósito de lograr uniformidad.
«En Puerto Rico no hay esas guías para fines de imponer fianza, pero sí está la ley, la Constitución y están las reglas que dicen qué debe tener en cuenta el juez al imponer una fianza», sostuvo.
Según la exjueza y profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, la imposición de fianza se hace en la vista de Regla 6. En caso de que se realicen cambios a la fianza, comentó que se pueden hacer en el tribunal superior bajo la Regla 218.
La Regla 6.1 establece que las personas arrestadas por delito no serán restringidas innecesariamente de su libertad antes de mediar un fallo condenatorio. En el primer inciso la regla dispone lo siguiente:
(a) En todo caso menos grave en que no hubiere derecho a juicio por jurado, ni sean delitos de carácter violento, no será necesaria la prestación de fianza, imposición de condiciones o una determinación de fianza diferida para permanecer en libertad provisional hasta que se dicte sentencia.
«Eso quiere decir que, como juez en Regla 6, no me puedo dejar llevar, para saber si tengo que imponer fianza o no, por que diga ‘delito menos grave’. ¿Por qué? Porque ahora hay modalidades que dicen ‘delito menos grave’, pero que tienen una pena mayor de seis meses. Ese delito va a tener juicio ante un jurado y además hay que imponer fianza», detalló.
Agregó que el juez o la jueza debe velar cuál es la pena por el delito para establecer si constitucionalmente la persona tiene derecho a un juicio por jurado y determinar si se debe imponer fianza.
«La norma es que los delitos que van a tener imposición de fianza son los delitos que tienen una pena de seis meses o más. A menos que haya una excepción ya sea porque sea un delito violento, una persona que no vive en la jurisdicción de Puerto Rico, entre otras razones. En la Regla 6, te va a decir también qué delitos tú tienes que obligatoriamente, además de la fianza, imponerle supervisión electrónica», abundó.
La profesora recalcó que, por mandato constitucional, no se debe imponer una fianza irrazonable ni excesiva. No obstante, para la fijación de la cuantía de la fianza, el juez o la jueza debe considerar:
(1) La naturaleza y circunstancias del delito imputado.
(2) Los nexos del imputado en la comunidad, entre ellos, su tiempo de residencia, su historial de empleo y sus relaciones familiares.
(3) El carácter, peligrosidad y condición mental del imputado. A tales efectos, el tribunal podrá valerse del récord de convicciones anteriores o de cualquier otra información que le merezca crédito y que sea pertinente al asunto.
(4) Los recursos económicos de la persona imputada.
(5) El historial de la persona imputada sobre previas comparecencias y cumplimiento de órdenes judiciales.
«Si una persona tuvo convicciones anteriores en el tribunal y compareció siempre, eso es a favor de la persona porque tiene un historial de cumplimiento con las comparecencias y órdenes del tribunal», dijo.
(6) La evaluación, informes y recomendaciones que haga la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio.
La profesora expresó que, cuando van a imponer la fianza o si piden una modificación de la fianza bajo la Regla 218, el programa de Servicios con Antelación al Juicio, que pertenece a la Administración de Corrección, tiene que entrevistar a la persona. En Regla 6, se hace un informe preliminar que es confidencial. Si se modifica la fianza bajo la Regla 218, la oficina amplía o modifica el informe.
«Preguntan apodo, edad, lugar de nacimiento, si tiene convicciones, historial de salud mental, entre otras. [...] Ellos le hacen una recomendación al tribunal. Ningún juez puede imponer la fianza hasta que tenga el informe», manifestó.
Seijo Ortiz destacó que los cánones de ética profesional establecen que todo abogado y abogada admitidos a la profesión tienen el deber de educar.
Por tanto, exhortó a las escuelas de derecho, a la administración de tribunales, al Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y al Departamento de Justicia a educar a la ciudadanía sobre los procedimientos.
«¿Qué cosas he pensado en ciertos momentos? Primero, que haya cápsulas que lleguen a los ciudadanos y no solo a los abogados y abogadas. Yo en la sala de espera de las salas de investigaciones de los tribunales tendría estas cápsulas en los televisores. Yo tendría cápsulas informativas sobre temas como este», sugirió.