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Ficciones extraterritoriales

23 de agosto de 2026
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por Andrés L. Córdova Phelps
Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico

Tres eventos recientes nos obligan a pasar revista sobre el estado jurídico de la ciudadanía americana de las personas nacidas en los territorios: (i) la reciente opinión del Tribunal Supremo en Trump v. Barbara, 509 U.S. __ (2026); (ii) la Orden Ejecutiva Número 14418, "Continuing Protecting the Meaning and Value of American Citizenship" (2026); y (iii) el proyecto H.R. 9724, de la autoría del representante Morgan Griffith (R-Va.), para privar de manera prospectiva de la ciudadanía americana a los nacidos en los territorios.

La ciudadanía americana en los territorios fue concedida inicialmente por estatuto, en el caso de Puerto Rico por el Jones Act (1917), posteriormente ampliada por el Nationality Act (1940). Es oportuno recordar que de 1900 a 1917 los puertorriqueños éramos "American Nationals", según las disposiciones del Foraker Act (1900). Es importante tomar nota de esta precisión precisamente porque durante los primeros años del siglo XX no se reconoció un derecho constitucional a la ciudadanía americana por haber nacido en un territorio de los Estados Unidos. Según los Casos Insulares y su doctrina de la no incorporación territorial, no todos los derechos constitucionales eran (o son) de aplicabilidad a los territorios, sino solamente aquellos que se determinen como fundamentales. La distinción formal entre aquellos derechos constitucionales fundamentales y los no fundamentales constituye una de las páginas más turbias en la historia jurisprudencial de los Estados Unidos.

El caso de Balzac v. Porto Rico, 258 U.S. 298 (1922), es leído como el apoyo doctrinal para declarar que la ciudadanía americana no supone la incorporación del territorio. Es decir, la ciudadanía y la territorialidad no siempre van a la par. Olvidamos con demasiada frecuencia que la controversia de derecho en Balzac no era la incorporación, sino el derecho a juicio por jurado en un caso de libelo criminal bajo la Sexta Enmienda. Leída desde el presente, la discusión de la ciudadanía americana resulta secundaria a la controversia de la incorporación territorial. Trump v. Barbara altera esa ecuación. La garantía de la ciudadanía americana bajo la Decimocuarta Enmienda resulta que es independiente —al menos bajo esta lectura— de la territorialidad.

En los casos de Duncan v. Louisiana, 391 U.S. 145 (1968), y Ramos v. Louisiana, 590 U.S. 83 (2020), se reconocieron, respectivamente, el derecho constitucional de un acusado a un juicio por jurado y a una determinación por unanimidad, tanto en la jurisdicción federal como en la estatal (y territorial). Si bien en Puerto Rico se reconoció en la Constitución del ELA de 1952 el derecho a juicio por jurado, no es menos cierto que disponía que la culpabilidad se podía declarar con una votación de 9-3. Pueblo v. Centeno, 2021 TSPR 133, alinea de manera imperfecta el derecho constitucional de Puerto Rico con el pronunciamiento del Tribunal Supremo de los Estados Unidos.

Esta jurisprudencia tiene implicaciones para la continua vigencia de la doctrina expuesta en Balzac, no en cuanto a la incorporación del territorio, sino en cuanto al reconocimiento de la ciudadanía americana como un derecho fundamental bajo la Decimocuarta Enmienda. En la medida en que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos reconoce los derechos bajo la Sexta Enmienda como fundamentales, le sigue, por tanto, que el ratio de Balzac ha quedado jurisprudencialmente superado en cuanto a este extremo. Es decir, la protección de la Sexta Enmienda —como un derecho fundamental— no requiere de la incorporación del territorio.

Hay que notar que, a lo largo del siglo XX y lo que va del siglo XXI, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha extendido la inmensa mayoría de las garantías constitucionales a los puertorriqueños que viven en los territorios. Desde el caso de Boumediene v. Bush, 553 U.S. 723 (2008), el Tribunal Supremo no ha vuelto a utilizar el término de no incorporación para referirse a los territorios. La nueva generación de Casos Insulares —Puerto Rico v. Sánchez Valle, 579 U.S. __ (2016); Puerto Rico v. Franklin Cal. Tax-Free Trust, 579 U.S. __ (2016); Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico v. Aurelius Investment, 590 U.S. ___ (2020); United States v. Vaello-Madero, 596 U.S. __ (2022); Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico v. Centro de Periodismo Investigativo, Inc., 598 U.S. ___ (2023)—, no obstante la opinión concurrente del juez asociado Gorsuch en Vaello-Madero, evita reconocerles el apellido a los territorios, pero aún continúa adoptando el mismo razonamiento jurídico ensayado desde Downes v. Bidwell (1900).

Luego de Trump v. Barbara queda planteada la controversia de si la ciudadanía americana en los territorios está protegida por la Decimocuarta Enmienda. Esta discusión gira, en primera instancia, en torno a cómo debe entenderse el alcance de la frase "subject to the jurisdiction thereof" de la Decimocuarta Enmienda. De ordinario, el argumento que se esboza es que, en tanto Puerto Rico y los otros territorios no incorporados pertenecen, pero no son parte de los Estados Unidos, le sigue que la ciudadanía por nacimiento no se extiende a Puerto Rico, como efectivamente no se le extendió a Puerto Rico hasta 1917, ni a Guam hasta 1950, ni a las Islas Vírgenes hasta 1927. La accidentada relación entre la doctrina de no incorporación y la ciudadanía americana es, y ha sido, una constante del debate político y jurídico de los últimos 100 años.

La posición adoptada evidentemente por la Administración de Trump en la Orden Ejecutiva Número 14418 es que el privilegio de la ciudadanía no se les extiende a los niños que nacen de padres en los Estados Unidos para quienes no aplica ninguna ficción extraterritorial ("any child for whom no extraterritorial fiction applied"). Esta Orden Ejecutiva extrae la frase, incidental por demás, que el juez presidente Roberts incluyó en Trump v. Barbara, a la página 10, al comentar el concepto de lealtad (allegiance) y obediencia (obedience) de los nacidos en los Estados Unidos en la tradición del common law, citando el caso de Lynch v. Clarke, 1 Sand. Ch. 583, 1844 N.Y., p. 668, como apoyo histórico. Aquí, un temible ejemplo de cómo obiter dicta es convertido en norma.

La inclusión en la sección 2(d) de la Orden Ejecutiva 14418 de que la Rama Ejecutiva no va a reconocer la ciudadanía por nacimiento de personas nacidas en un territorio o aguas territoriales de los Estados Unidos donde la ciudadanía no ha sido conferida por estatuto (haciendo clara referencia a la situación de Samoa Americana) debe entenderse en su sentido contrario: que, para la Administración de Trump, la ciudadanía americana de los territorios no está protegida por la Decimocuarta Enmienda.

El representante Griffith adopta una posición similar en su proyecto H.R. 9724, el cual titula End Birthright Citizenship for Territories Act. Es de notar que, en la Sección 2 del proyecto, se invocan los poderes plenarios del Congreso sobre los territorios bajo el Artículo IV, Sección 3, Cláusula 2, de la Constitución y se adopta una lectura expansiva de tales poderes bajo la doctrina de los Casos Insulares para negarles prospectivamente la ciudadanía americana por nacimiento a los territorios.

Las dos preguntas esenciales son: (i) si la ciudadanía americana es un derecho constitucional fundamental; y (ii) si Puerto Rico está sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos para fines de la Decimocuarta Enmienda.

En cuanto a si la ciudadanía americana es entendida como un derecho fundamental, creo que Trump v. Barbara claramente resuelve que sí. El juez presidente Roberts consigna al final de su opinión, de manera epigramática, que la ciudadanía es el derecho a tener derechos, de participar en la comunidad política. Nada más fundamental que esto.

En tanto que la doctrina de no incorporación no impide la aplicación de los derechos fundamentales a los territorios, los poderes plenarios del Congreso bajo la cláusula territorial estarían supeditados a la protección de la ciudadanía americana bajo la Decimocuarta Enmienda sin que ello suponga un cambio en la naturaleza territorial de Puerto Rico. En este contexto, el voto concurrente del juez asociado Kavanaugh, que hubiera resuelto la controversia atendiendo el derecho estatutario a la ciudadanía, es un aviso cautelar de que su apoyo a esta lectura no está decidido.

La segunda pregunta es más espinosa: ¿Están los territorios sujetos a la jurisdicción de los Estados Unidos para fines de la protección constitucional de su ciudadanía americana por nacimiento? Lo primero que hay que destacar es que Trump v. Barbara no atiende esta controversia.

El punto de comparación de los nacidos en Puerto Rico son las naciones indígenas, que textualmente están excluidas de la Decimocuarta Enmienda. Inclusive, el Tribunal Supremo así concluyó en Elk v. Wilkins, 112 U.S. 94 (1884). No fue hasta 1924 que el Congreso legisló el Indian Citizenship Act para reconocerles la ciudadanía americana. Las preguntas hechas por el juez asociado Gorsuch en la vista argumentativa de Trump v. Barbara sobre si dicha ciudadanía está protegida por la Decimocuarta Enmienda —y las vacilantes contestaciones del procurador general John Sauer— quedaron en el tintero de su escritorio. Después de Puerto Rico v. Sánchez Valle, la respuesta pudiera ser problemática. En tanto Puerto Rico no tiene soberanía originaria, sino delegada —contrario a las naciones indígenas—, le sigue que todo el poder político-jurídico dimana del Congreso. PROMESA martilla el clavo. La ficción territorial de la no incorporación no altera ese hecho jurídico. En la medida en que Puerto Rico y los demás territorios están sujetos a la jurisdicción de los Estados Unidos, ¿les aplica la garantía constitucional de la ciudadanía por nacimiento bajo la Decimocuarta Enmienda?

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