» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Fijarían Comité de Supervisión en cooperativas a tres miembros

12 de octubre de 2022
COMPARTIR

Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en las cooperativas? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

 

El Senado de Puerto Rico tenía previsto aprobar durante su sesión de ayer martes, 11 de octubre, el Proyecto del Senado 858, que busca enmendar la Ley General de Sociedades Cooperativas y fijar en tres el número de miembros que compondrían el Comité de Supervisión de las cooperativas.

Sin embargo, y aunque se discutieron unas enmiendas de sala que serían incluídas en esta medida tras ser evaluada, la misma quedó pendiente de acción posterior en el calendario del Senado. 

Lee la medida aquí

Según explica la exposición de motivos de la medida, en Puerto Rico se ha promulgado legislación para promover el movimiento cooperativo y dotarles de un marco jurídico para su organización, funcionamiento y regulación. Además, en el Artículo 16.0 de la Ley General de Cooperativas, se creó un Comité de Supresión con la responsabilidad, entre otros asuntos, de fiscalizar la actividad económica y social de la cooperativa y velar por que la Junta de Directores cumpla con la ley, las cláusulas, reglamentos y resoluciones de las asambleas.

El proyecto de ley busca uniformar la cantidad de personas que pueden formar parte de los Comités de Supervisión, fijando su composición en un número impar de tres integrantes, con el objetivo de promover la uniformidad en la composición de quienes integran dicho comité y evitar cualquier situación u anomalía que pueda atentar contra su buen funcionamiento.

La medida, que recibió un informe positivo de la Comisión de Cooperativismo, recibió el aval de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSEEC), mas no de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico.

La Liga afirma que, si la preocupación del autor de la legislación estriba en que el número abierto del Comité de Supervisión pudiese abrir la puerta a una cantidad de integrantes que resultare innecesaria o lesiva al mejor interés de la estructura, entienden que Ia enmienda pudiera establecer un parámetro dentro del cual se respete la facultad y autonomía de la cooperativa. A lo anterior sugieren se disponga que el número de integrantes no sea menor de tres ni mayor de cinco. Según la Liga, como regla general, este número no suele ser mayor de cinco integrantes.

La medida fue presentada por el senador José «Chaco» Vargas Vidot.

 

 

Powered by Microjuris.com