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Firmada la ley que exime a las entidades religiosas del IVU

14 de junio de 2012
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Firmada la ley que exime a las entidades religiosas del IVU

Descargar: Ley 118-2012 del 14-Jun-12. 7ma. Sesión Ordinaria

El gobernador de Puerto Rico, Luis Fortuño, anunció la firma de una ley que exime a entidades religiosas del impuesto de ventas y uso (IVU) a la vez que firmó una orden ejecutiva (OE) que crea un nuevo Cuerpo Voluntario de Capellanes de Puerto Rico.

Con la firma de la ley, las Iglesias estarán exentas en sus ventas al detal y servicios ocasionales, como la recaudación de dinero para obras y mejoras permanentes a sus facilidades, y actividades directamente relacionadas con su ministerio. También podrán subvencionar obras de caridad y el ofrecimiento de servicios que propendan al desarrollo de programas para el bienestar social.

Por otro lado, la ley excluye:

  • ·Librerías, cafeterías o tiendas operadas en o para colegios, academias o escuelas
  • Asilos
  • Librerías, cafeterías, floristerías o tiendas operadas en o para hospitales o funerarias
  • Cualquier otra industria o negocio de naturaleza similar.

Asimismo, las entidades religiosas, tienen el beneficio de deducir cualquier donativo realizado a las iglesias. En el pasado, se requería que el donativo excediera el tres por ciento (3%) del ingreso bruto ajustado o el treinta y tres por ciento (33%) del monto de las aportaciones o donativos pagados durante el año contributivo.

Durante la actividad, el Gobernador también firmó una Orden Ejecutiva que crea un nuevo Cuerpo Voluntario de Capellanes de Puerto Rico cuyo propósito es ofrecer a los ciudadanos consejería y orientación espiritual en situaciones de emergencia y crisis. Este grupo estará adscrito a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD) y operará bajo dirección de un consejo representativo.

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