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Firmada ley para reestructuración de corporaciones públicas

29 de junio de 2014
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Firmada ley para reestructuración de corporaciones públicasEl gobernador Alejandro García Padilla firmó la Ley para el Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas, tras ser aprobada un día antes por el Senado y la Cámara de Representantes.


Según el gobierno, la medida tiene el propósito principal de crear un marco legal para que las corporaciones públicas que están experimentando dificultades financieras superen las mismas a través de un proceso estatutario ordenado que les permita atender de manera justa y equitativa sus deudas, al tiempo que garantizan la continuidad de los servicios esenciales a los ciudadanos y continúan renovando su infraestructura.

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Esta ley no incluirá la deuda del Estado Libre Asociado (ELA) ni otras entidades gubernamentales expresamente excluidas de la misma.

No todas las corporaciones públicas serán elegibles para acogerse a la Ley de Recuperación. Entre las entidades expresamente excluidas están el Estado Libre Asociado, los 78 municipios, el BGF, sus subsidiarias, afiliadas y entidades adscritas, el Fideicomiso de los Niños, la Administración de los Sistemas de Retiro, el Sistema de Retiro de la Judicatura, la Agencia de Financiamiento Municipal, la Corporación de Financiamiento Municipal, la Compañía de Fomento Industrial, la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental (AFICA), la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI), la Corporación del Fondo de Interés Apremiante (COFINA), el Sistema de Retiro para Maestros y la Universidad de Puerto Rico.

De interés: [VÍDEO] La reestructuración de Puerto Rico y sus implicaciones legales

Además, aquellas entidades gubernamentales que no estén excluidas solamente podrán acogerse a la ley propuesta si al momento de solicitar la protección no pueden pagar deudas válidas a su vencimiento, sin ayuda de acciones legislativas adicionales o sin asistencia financiera adicional del ELA o del BGF, mientras continúan desempeñando sus funciones públicas.

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