» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

[DOCUMENTO] Ley que adiciona a agentes del NIE y de la Policía a Ley Uniforme de Vehículos Oficiales

26 de julio de 2019
COMPARTIR

El 19 de julio de 2019 el gobernador Ricardo Rosselló Nevares firmó el Proyecto del Senado 901, que enmienda el Artículo 5 de la Ley 60-2014, conocida como la Ley Uniforme de Vehículos Oficiales, y adiciona una excepción para los agentes encubiertos de los Negociado de Investigaciones Especiales y de la Policía de Puerto Rico.

Síguenos en Twitter #eLegislativo

Dicho proyecto en su exposición de motivos expresa que la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como «Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico», fue promulgada con el propósito de uniformar el uso de vehículos oficiales limitando el uso de estos por parte del jefe de agencia o funcionario público, únicamente a la gestión laboral y para el ejercicio exclusivo de la función pública. A tenor con esto, en el Artículo 5 se estableció unas excepciones dejando fuera de la cubierta de la Ley a varios jefes de agencia que, por sus funciones inherentes a la seguridad pública, deben tener un vehículo de motor disponible las veinticuatro horas.

Antecediendo dicho artículo, en el Artículo 4 de dicha ley, sobre la disposición del vehículo, se establece que luego de concluida la jornada laboral el Jefe de Agencia, Funcionario Público o la persona encargada, entregará el vehículo oficial a la agencia, y que además anotará en una bitácora, la hora de salida y llegada, el millaje del vehículo oficial al momento de la salida y al momento de su llegada, así como un resumen del historial de los viajes realizados en el día.

Es entonces en el Artículo 5 de dicha ley (artículo que se enmienda en la nueva ley firmada por el gobernador) que se hace una lista de excepciones. Sin embargo, en la enmienda a dicho artículo que se hace en esta la nueva ley, no solo organiza de forma distinta dicha lista, sino que añade a los agentes encubiertos de los Negociado de Investigaciones Especiales y de la Policía de Puerto Rico.

Dicho artículo expresa que los siguientes Jefes de Agencia estarán excluidos de la aplicación de esta Ley:

a. Gobernador de Puerto Rico
b. Secretario de Estado
c. Secretario de Justicia
d. Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación
e. Secretario del Departamento de Seguridad Pública
f. Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico
g. Comisionado del Negociado de Bomberos de Puerto Rico
h. Comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres
i. Comisionado del Negociado del Sistema de Emergencia 9-1-1
j. Comisionado del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
k. Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales
l. Fiscal General de Puerto Rico
m. Agentes encubiertos del Negociado de Investigaciones Especiales
n. Agentes encubiertos del Negociado de la Policía de Puerto Rico
o. Comisionado del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas.

El Proyecto del Senado 901 fue radicado por el senador Henry Newmann Zayas el 12 de abril de 2018, y fue atendido tanto en la Cámara como en el Senado por la Comisión de Gobierno.

¿Aún no estás suscrito a Microjuris? Házlo aquí¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Házlo en nuestra sección de cursos en línea.

 

 

 

 

Powered by Microjuris.com