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Fiscalía podría presentar un nuevo proceso por los delitos graves desestimados por violación a juicio rápido

24 de marzo de 2022
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Si ya se había obtenido una determinación de causa probable, la desestimación por violación a los términos de juicio rápido no impiden que el Ministerio Público presente la acusación nuevamente, según el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Esa fue la conclusión a la que llegó la mayoría del Supremo al considerar un caso en el cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó la acción penal, fundamentado en que el juicio no comenzó dentro de los 120 días siguientes a la presentación de la acusación según la Regla 64 de Procedimiento Criminal, la cual instrumenta los términos de juicio rápido.

Allí, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que Pueblo v. Cátala Morales, 197 DPR 214 (2017), impide que el Ministerio Público inicie un segundo procedimiento penal si en el primer proceso agotó sus dos oportunidades al desestimarse la acción por violación a los términos de juicio rápido.

Lee aquí el caso: Pueblo v. Martínez Hernández

Insatisfecho, el Estado, a través de la Oficina del Procurador General, instó ante el Tribunal de Apelaciones una petición de certiorari y sostuvo que la interpretación de Instancia fue equivocada porque, en el presente caso, previo a que se desestimara la acción, probó ante un magistrado que existía causa para acusar por los delitos imputados. El Tribunal de Apelaciones emitió una Sentencia en la cual expidió el recurso de Certiorari y confirmó la determinación recurrida.

Inconforme con la determinación, la Oficina del Procurador General presentó ante el Tribunal Supremo un recurso de Certiorari.

En letra de la jueza asociada Mildred Pabón Charneco, el Tribunal al atender la trabada controversia comienza discutiendo que el derecho a juicio rápido, que emana de la Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, así como del Art. II, Sec. 11 de la Constitución de Puerto Rico, que reconoce que todo acusado tiene el derecho a un juicio rápido. Para viabilizar esta norma constitucional, la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal instrumenta los términos que deben transcurrir en las distintas etapas del proceso penal contra la persona imputada. Particularmente, la Regla 64(n)(4) dispone que el juicio se celebrará dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la presentación de la acusación o denuncia.

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Ahora bien, cuando se desestima la acción penal por violación al término de juicio rápido, el Ministerio Público tiene la alternativa de iniciar un nuevo proceso con una nueva determinación de causa probable para arresto al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal. La Regla 67 de Procedimiento Criminal, establece que se puede iniciar un nuevo procedimiento penal por el delito desestimado siempre que el defecto sea subsanable y no consista en un delito menos grave.

No obstante, explica la jueza asociada que el Tribunal ha delimitado las fronteras de la Regla 67 de Procedimiento Criminal. En Pueblo v. Cruz Justiniano, 116 DPR 28 (1984), el Tribunal resolvió que el Ministerio Público no podía iniciar una nueva acción por el delito grave para el cual se determinó no causa probable para acusar, toda vez que los delitos se desestimaron por no celebrarse la vista preliminar en alzada dentro del término de sesenta (60) días. En Pueblo v. Cátala Morales, el Tribunal resolvió que la Regla 67 no aplica cuando el Estado ya ha agotado sin éxito una primera oportunidad para probar en los méritos que existe causa probable para acusar por el delito imputado, y la causa se desestima por violación a los términos de la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal.

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Ahora bien, distinto a Pueblo v. Cátala Morales, en el caso aquí reseñado, el Ministerio Público probó en la vista preliminar en alzada que existe causa probable para acusar contra el señor Martínez Hernández.

Por tanto, según la opinión mayoritaria, aplica la Regla 67 de Procedimiento Criminal, si el Ministerio Público cuenta con una determinación de causa probable al momento en que se desestimó la acción por violación a los términos de juicio rápido establecidos en la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal.

"Ello responde, inter alia, a que no se puede hacer caso omiso a la determinación previa de un magistrado. Pueblo v. Cruz Justiniano, supra, págs. 30-31. Particularmente, no se puede ignorar que el Ministerio Público probó en la vista preliminar en alzada los elementos constitutivos de los delitos graves y su conexión con el señor Martínez Hernández. Desatender este hecho derrotaría los objetivos que persigue la vista preliminar y la vista preliminar en alzada", expresó Pabón Charneco en su escrito.

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"Resolver lo contrario implicaría dejar en el tintero el resultado obtenido en la vista preliminar en alzada, a saber: causa probable para acusar. Además, desembocaría en una derogación tácita de la Regla 67 de Procedimiento Criminal, supra. Esto es así ya que la razón de ser de la Regla 67 es ofrecerle al Ministerio Público la alternativa de presentar nuevamente los delitos graves desestimados por violación al término de juicio rápido. Así, el limitar al Ministerio Público a dos (2) intentos sin considerar el resultado obtenido en las etapas previas, imposibilita el uso de esa regla", continúa la opinión mayoritaria.

"Finalmente, no coincidimos con el recurrido en que el Ministerio Público tendría ad infinitum oportunidades para procesar a un individuo. Ello, pues el Ministerio Público demostró que existe causa probable para procesarlo por la comisión de los delitos graves imputados", concluyó la jueza asociada.

La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez concurrió con el resultado, pero concluyó que "si la mayoría deseaba mantener el precedente y ser consistente con la postura que asumió en Pueblo v. Cátala Morales, no podía llegar a la conclusión a la que arribó en este caso".

Según Oronoz Rodríguez, la conclusión que llegó la mayoría "no cuadra con lo resuelto en Pueblo v. Cátala Morales".

"La mayoría intenta distinguir este caso del precedente de Cátala Morales, al esbozar que no se puede ignorar que el Estado probó en la vista preliminar en alzada los elementos constitutivos de los delitos graves y su conexión con el señor Martínez Hernández. Ahora bien, si quisiera ser consistente con su escrutinio de las oportunidades agotadas, inevitablemente tendría que concluir que el Ministerio Público agotó aquí sus dos oportunidades para encausar al señor Martínez Hernández pues falló al iniciar el juicio a tiempo. Si la mayoría hubiera seguido la lógica de sus posturas anteriores, el efecto sería que toda desestimación por violación a los términos de juicio rápido que ocurra en o luego de la vista preliminar en alzada constituye una desestimación con perjuicio. Ahora es que la mayoría del Tribunal se da cuenta que no puede hacer eso, ya que dejaría sin efecto la norma que se estableció cuando se adoptó la Regla 67 de las Reglas de Procedimiento Criminal", sentenció la jueza presidenta.

El juez asociado Ángel Colón Pérez emitió una opinión disidente, en la que señaló que "toda lectura de lo dispuesto en las Reglas 64 y 67 de Procedimiento Criminal, supra, se debe hacer con conciencia de los principios y salvaguardas constitucionales que dieron base a los fundamentos recogidos en la primera de ellas. Nos correspondía nuevamente emprender esa tarea. Al ello no ocurrir, procedemos desde el disenso a disponer del presente litigio".

"Resolver lo contrario, lacera las salvaguardas que procura el derecho a juicio rápido, pues tiene el grave efecto de permitir ad infinitum el número de oportunidades en las que el Ministerio Público puede probar su caso. En la causa de epígrafe, ello pudiese significar una tercera vista preliminar y quizás hasta una cuarta si la fiscalía decide ir en alzada", explica la disidencia.

A la disidencia de Colón Pérez se unió el juez asociado Luis Estrella Martínez.

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