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Fondo de Acceso a la Justicia y OXFAM otorgarán fondos para servicios a afectados por los terremotos

27 de febrero de 2020
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Fecha límite – viernes, 28/feb/2020: Instrucciones para solicitar los fondos para ofrecer servicios legales aquí

Luego de los terremotos ocurridos en el sur de Puerto Rico, miles de familias sufrieron pérdidas materiales, incluyendo sus viviendas. Muchas personas se han visto afectadas y la asistencia legal se considera clave en la defensa de sus derechos a una vivienda digna. Es por esto que el Fondo de Acceso a la Justicia anuncia que estará distribuyendo fondos recibidos de la organización OXFAM América, con el propósito de promover iniciativas de orientación y acompañamiento legal, libre de costo, por el periodo de un (1) mes para atender algunas necesidades legales de personas afectadas por los terremotos.

Según dado a conocer mediante comunicado de prensa, el impacto de esta iniciativa se limitará a cualquiera de los veinticinco (25) municipios incluidos en la Declaración Mayor de Emergencia emitida por el presidente de los Estados Unidos.

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En particular, los servicios legales que serán provistos deben estar relacionados a la defensa de los derechos ante programas de recuperación post-desastre, particularmente el Programa de Asistencia Individual de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencia
(FEMA).

Fecha límite para solicitar: viernes, 28 de febrero de 2020
La convocatoria está dirigida a organizaciones sin fines de lucro interesadas en participar. A continuación se incluye una breve descripción del proyecto y los requisitos de elegibilidad:

I. Los servicios legales bajo esta convocatoria serán para:
(1) Proveer orientaciones sobre asuntos de vivienda a personas afectadas por los terremotos
(2) Proveer asistencia en la presentación de las solicitudes o apelaciones a
FEMA u otros programas relacionados
(3) Trabajar con el desarrollo o reemplazo de documentos notariales
necesarios para los programas, así como la notarización de los mismos

II. Descripción del proyecto
a. Los servicios legales de emergencia deberán ser ofrecidos mediante la
coordinación efectiva a través de cualquiera de los veinticinco (25) municipios incluidos en la Declaración Mayor de Emergencia. Aunque los servicios pueden ser ofrecidos en refugios y centros de FEMA, se interesa combinar el alcance de los servicios directamente desde las comunidades afectadas, esto pudiera incluir visitas al hogar en casos con necesidades especiales (ej. adultos mayores o personas incapacitadas). Por lo tanto, es fundamental que la entidad solicitante demuestre que cuenta con redes de colaboración para lograr el alcance comunitario necesario en los municipios donde ofrezca los servicios legales, tales como líderes comunitarios, organizaciones de base comunitaria, entidades sin fines de lucro que ofrezcan o hayan ofrecido servicios en las comunidades, oficinas municipales, etc. De igual manera, se tomará en consideración si la entidad solicitante se encuentra exenta de sellos y aranceles notariales.

b. Cada servicio legal o actividad comunitaria deberá incluir dos (2)
abogados/as, a quienes se les subvencionará su labor a $30/hr. De los dos (2)
abogados/as, al menos uno (1) debe ser notario/a. Al menos treinta (30)
actividades de servicio legal deberán llevarse a cabo en los municipios bajo la Declaración Mayor de Emergencia durante un (1) mes. Los fondos disponibles para subvencionar a los abogados/as será de $11,520. De estos fondos, la entidad podrá identificar una cantidad para la coordinación de este proyecto.

c. Las organizaciones tendrán disponibles $810.00 para equipo y materiales,
los cuales deberán indicar en el formulario de solicitud.

d. Las organizaciones tendrán disponibles $1,920.00 para transportación, lo
cual pudiera incluir gasolina, peaje y comida.

III. Criterios de elegibilidad y Formulario
Las organizaciones solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. entidad sin fines de lucro con exención contributiva de Puerto Rico o EEUU
b. entidad autorizada a realizar negocios en Puerto Rico
c. experiencia en servicio a poblaciones vulnerables y/o de escasos recursos
d. abogados/as adiestrados/as en temas de desastres y asistencia a FEMA
e. completar y entregar el formulario del Fondo Legal de Emergencia – Terremotos Puerto Rico

Para copia del formulario, puede llamar a las oficinas o entrar al
siguiente enlace: www.fundacionfondoaccesoalajusticia.org .

IV. Entrega de Solicitudes
Se estarán aceptando solicitudes hasta el viernes, 28 de febrero de 2020.
Las solicitudes pueden ser enviadas vía correo electrónico a la siguiente dirección: fundacionaccesojusticia@gmail.com.

La FFAJ evaluará las solicitudes y se comunicará con las personas contacto de las organizaciones en caso de requerir mayor información y notificará la selección de las organizaciones. Una vez se considere aprobada la propuesta formal, la entidad proponente deberá suscribir un contrato sin el cual no le serán adjudicados los fondos.

La Fundación Fondo Acceso a la Justicia, Inc. (en adelante, FFAJ) es una entidad sin fines de lucro cuyo propósito es proveer recursos económicos a organizaciones que provean asistencia legal a personas de escasos recursos, en asuntos de naturaleza civil, para asegurar la disponibilidad y efectividad de los servicios que ofrecen, mientras se promueve el acceso a la justicia a las poblaciones más vulnerables en Puerto Rico.

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