» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Descarga el documento: Employees Retirement System v. Andalusian Global Designated
Los bonistas alegaron que poseen un derecho preferente sobre las contribuciones que realizan al presente los empleados del ELA al Sistema de Retiro y otros activos adquiridos luego de la petición.
El Sistema de Retiro presentó una solicitud de sentencia sumaria ante el Tribunal de Quiebras, la cual fue declarada con lugar. Así, el Tribunal de Quiebras determinó que los bonistas del Sistema no tenían ningún interés asegurado sobre los fondos adquiridos por la entidad luego de la radicación de la petición de quiebra en 2008, incluyendo las aportaciones por empleados públicos.
A la sazón, los tenedores de bonos emitidos en el 2008 por el Sistema de Retiro de Empleados del ELA apelaron esa determinación del Tribunal de Quiebras. Los bonistas acudieron al Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito con los mismos planteamientos que expusieron ante el Tribunal de Quiebras. Los bonistas sostienen que los fondos adquiridos por el Sistema de Retiro luego de la petición de quiebra, incluyendo las aportaciones de empleados, es dinero asegurado para el repago de sus bonos.
¿Aún no estás suscrito a Microjuris? Házlo aquí. ¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Házlo en nuestra sección de cursos en línea
El Primer Circuito confirmó la determinación del Tribunal de Quiebras. A pesar de que en la Resolución del Sistema de Retiro mediante la cual se emitieron los bonos gravaba sus ingresos a favor del repago de los bonos, y que existe un acuerdo para asegurar los bonos, la sección 552 de la Ley de Quiebras, incorporado a la Ley PROMESA no permite que ese interés de los bonistas alcance los fondos que alegan.
A pesar de que los bonos se emitieron previo a la aprobación de la Ley PROMESA, la misma contiene una cláusula indicando que su aplicación es retroactiva.
Los bonistas sostienen que todo el andamiaje legal que impide su interés asegurado sobre el dinero es en última instancia inconstitucional por violar la Cláusula de Expropiaciones. Sin embargo, ninguno de los tribunales acogió este planteamiento.