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Community Development Block Grant Program (CDBG), Fórmula distribución de fondos.
Dispone que los fondos federales del Community Development Block Grant Program serán distribuidos en partes iguales entre todos los municipios catalogados «non-entitlements», exceptuando Vieques y Culebra, a los que se les adjudicará 15% más que a los demás municipios. Deroga la Ley que establece la fórmula para la asignación de fondos del Community Development Block Grant Program (CDBG) que el ELA administra a través de la OCAM.
La Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) es la agencia encargada de la administración y distribución de los fondos CDBG a los municipios con una población de menos de (cincuenta mil) (50,000) habitantes, a los que se les conoce como "non-entitlement", según dispuesto en el Artículo 21.009 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991". Además, corresponde a la OCAM preparar un Plan Estratégico (Plan Consolidado Estatal), para un periodo de cinco (5) años y un Plan de Acción Anual, en los cuales se exponen los parámetros que utilizará el Gobierno para la distribución de los fondos y el tipo de actividades para las cuales se recomienda utilizar la asignación, conforme a las necesidades de la comunidad. Ambos planes deben ser aprobados por HUD.
La Ley federal dispone que la distribución de fondos a las unidades locales (en el caso de Puerto Rico, los municipios) se llevará a cabo de acuerdo al método de distribución establecido en el Plan de Acción Anual que debe adoptar el estado. En dicho plan se debe especificar, entre otros aspectos, el procedimiento a seguir por cada municipio para solicitar y acceder los fondos, así como el procedimiento de evaluación de las propuestas que estos presenten.