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Fortalecen la protección legal de la propia imagen frente a la inteligencia artificial

07 de agosto de 2026
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La Gobernadora Jenniffer González Colón aprobó con su firma la Ley Núm. 163-2026 cuyo propósito principal es actualizar la definición de "imagen" contenida en la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen para incluir expresamente las representaciones generadas mediante inteligencia artificial generativa y otras tecnologías de reproducción digital. La medida legislativa de origen, el Proyecto del Senado 441 es de la autoría de la senadora Jamie Barlucea Rodríguez.

La nueva ley enmienda la Ley Núm. 139-2011, según enmendada, conocida como la "Ley del Derecho sobre la Propia Imagen", con el fin de adaptar esa legislación a la realidad tecnológica actual mediante la incorporación expresa de las representaciones creadas con inteligencia artificial generativa dentro del concepto legal de "imagen". La medida procura actualizar el alcance de la protección jurídica de la propia imagen ante el desarrollo de tecnologías capaces de reproducir o emular la apariencia y otros atributos identificables de una persona.

Descarga la Ley 163-2026

La exposición de motivos señala que la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen formó parte de un conjunto de medidas aprobadas entre 2009 y 2012 para fortalecer la protección de la propiedad intelectual en Puerto Rico. Se explica que derecho a la propia imagen ha coexistido históricamente con la libertad de expresión y el derecho a la intimidad, reconociéndose como un derecho que permite a toda persona excluir la reproducción y publicación de su imagen por terceros sin consentimiento. Se hace referencia a la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Vigoreaux Lorenzana v. Quizno’s Sub, Inc., 173 DPR 254 (2008) como parte del marco jurídico que reconoce este derecho.

La medida expone que, luego de casi 15 años de la aprobación de la Ley Núm. 139-2011, la evolución tecnológica, particularmente el desarrollo y la proliferación de herramientas de inteligencia artificial, plantea nuevos retos para la protección de la identidad personal. Asimismo, indica que diversas jurisdicciones de Estados Unidos han comenzado a incorporar expresamente estas tecnologías dentro de sus marcos normativos y que existe una preocupación creciente por el uso no autorizado de imágenes, voces y representaciones digitales de personas en medios audiovisuales, auditivos y digitales. La intención legislativa consiste en actualizar la legislación vigente para responder a esos avances tecnológicos y proteger a las personas frente a la posible explotación de sus atributos personales mediante herramientas de inteligencia artificial.

La ley establece enmienda para ampliar la definición de "imagen". A partir de esta modificación, el término comprende el nombre, fotografía, retrato, voz, firma, atributo o cualquier representación que permita identificar a una persona mediante cualquier procedimiento o técnica de reproducción, incluyendo aquellas generadas mediante inteligencia artificial generativa.

La nueva definición dispone expresamente que también quedan comprendidas las representaciones audiovisuales, auditivas o multimedia creadas mediante algoritmos o modelos de inteligencia artificial, ya sea en forma digital, clonada, simulada o alterada, cuando reproduzcan o emulen parcial o totalmente la apariencia, la voz, los movimientos, los gestos o cualquier otro atributo identificable de una persona. Con esta enmienda, la legislación no crea un nuevo derecho independiente ni establece un régimen adicional de responsabilidad, sino que actualiza el alcance de la definición existente para que las protecciones reconocidas por la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen se extiendan expresamente a los contenidos generados mediante tecnologías de inteligencia artificial generativa.

De esta forma, la definición legal incorpora tanto las técnicas tradicionales de reproducción como aquellas que utilizan herramientas digitales capaces de crear o modificar representaciones altamente realistas de personas. Estas enmiendas entran en vigor a partir de la firma de la ley: 2 de agosto de 2026.

 

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