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La Ley Núm. 167-2025, originada por el (P. del S. 57), aprobada el 19 de noviembre de 2025 y de vigencia inmediata, enmienda el Artículo 204 de la Ley Núm. 146-2012, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", para establecer que incurrirá en el delito de fraude en la ejecución de obras toda persona que, con el propósito de defraudar, altere, manipule o presente información falsa o engañosa sobre los costos incurridos bajo un contrato de reembolso de costos más ganancia ("cost plus"), con el fin de aumentar artificialmente el importe total de la obra y, por ende, su margen de ganancia.
El cambio dispone además que, en todos los casos de fraude en la ejecución de obras, el tribunal ordenará el resarcimiento a la parte perjudicada por el doble del importe del dinero recibido, independientemente de que la persona convicta sea natural o jurídica, o que se le imponga una pena sustitutiva o alternativa a la reclusión.
La ley también establece que el tribunal deberá notificar electrónicamente toda sentencia final y firme al Departamento de Asuntos del Consumidor y a entidades examinadoras o gremios relacionados a las profesiones implicadas, y que podrá ordenar la suspensión o revocación de licencias o permisos conforme a los artículos 60 y 78 del Código Penal.
La Exposición de Motivos indica que la ley busca atender vacíos legales que permiten que personas acusadas de fraude en la ejecución de obras evadan la obligación de resarcir, al acogerse a penas sustitutivas o alternativas.