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Frena la Junta de Supervisión beneficios para los alguaciles judiciales

04 de agosto de 2026
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Por Daniel Rivera Vargas

La Junta de Supervisión y Administración Financiera se opuso a un proyecto de ley que aumenta los beneficios de retiro para los alguaciles del Poder Judicial.

Según una comunicación enviada a finales de la semana pasada por el director ejecutivo de la Junta de Supervisión, Robert F. Mujica, a la gobernadora Jenniffer González y a otros funcionarios de su gabinete, la medida tiene un impacto económico de hasta $2.1 millones para el 2030 y, por lo tanto, atenta contra el plan fiscal del Gobierno.

El proyecto reduce la edad de retiro de los alguaciles —en vez de hasta los 65 años, se podrían pensionar a los 55— y, además, aumenta ciertos beneficios al momento de su jubilación, según resume la Junta de Supervisión en su carta.

«Le urgimos que no convierta en ley el Proyecto del Senado 1021», lee parte de la misiva de la Junta de Supervisión. «Aprobar una ley que contravenga el Plan de Ajuste, la Orden de Confirmación y la Ley PROMESA, y que sea incompatible con el Plan Fiscal, es una irresponsabilidad fiscal, obstaculiza la recuperación financiera de Puerto Rico y lo devuelve a las prácticas de gasto que lo llevaron a su quiebra y a la promulgación de la Ley PROMESA», reza la carta.

La Junta de Supervisión basó sus proyecciones económicas en un informe preparado por la Oficina de Presupuestos de la Asamblea Legislativa (OPAL). Esta entidad, de reciente creación, evaluó tanto el proyecto del Senado como su versión cameral. «Se estima que el P. de la C. 1064 o el P. del S. 1021 generarían un incremento en gastos en la partida presupuestaria de PayGo por cerca de $1.2 millones para el año fiscal 2026. Para el año fiscal 2030, dicha cifra ascendería a $2.1 millones», indicó la OPAL.

El informe de la OPAL estima que, en 2026, el presupuesto del Poder Judicial se afectaría en $100,000 mensuales con esta medida.

El documento utilizado por la Junta de Supervisión advierte que este tipo de legislación sería contrario a las prohibiciones relacionadas con la Ley PROMESA. «El Plan de Ajuste de la Deuda emitido por el Tribunal de Título III de PROMESA dispone, en su párrafo sesenta y dos (62), una prohibición al Gobierno de Puerto Rico de aprobar legislación que cree nuevos derechos sobre pensiones o altere los derechos existentes por un período de diez (10) años siguientes a la Fecha de Efectividad del Plan, es decir, desde el 15 de marzo de 2022. De la misma manera, el párrafo 83.4 del Plan de Ajuste de la Deuda contiene una disposición análoga», dijo la OPAL en su informe, utilizado por la Junta de Supervisión.

El Poder Judicial contaba, al momento del análisis de la OPAL, con 739 alguaciles. El informe sobre el impacto fiscal de la medida es de febrero de 2026.

La Junta de Supervisión le recuerda a la gobernadora que, de insistir en aprobar la medida, debe cumplir con las disposiciones de la Ley PROMESA que permiten al ente fiscal realizar una evaluación adicional de las preocupaciones ya expresadas. También indicó que está en disposición de reunirse para discutir la medida.

Además, señaló que se reserva el derecho de «tomar las acciones que estime necesarias» para impedir que entre en vigor el Proyecto del Senado 1021.

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