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La Fundación Fondo de Acceso a la Justicia, Inc. anuncia que estará recibiendo cartas de intención de solicitar los fondos de referencia. La fecha límite para someter la carta de intención es el lunes, 29 de mayo de 2017.
Descarga y lee el instructivo para la solicitud de fondos (PDF)
Los fondos pueden ser utilizados estrictamente para ayuda legal civil a personas y comunidades de escasos recursos y destinada a dos fines:
La convocatoria tiene detalles sobre la procedencia de los fondos, el uso que se les puede dar, los requisitos de la carta de intención y demás información pertinente.
Para más información puede comunicarse a: fundacionaccesojusticia@gmail.com y/o al (787) 725-0117.
El Fondo de Acceso a la Justicia fue creado originalmente por la Ley 165 de 26 de diciembre de 2013, enmendada por la Ley 56 de abril de 2015. Posteriormente se acordó establecer el proyecto como la Fundación Fondo de Acceso a la Justicia, Inc. (FFAJ), corporación privada, sin fines de lucro, organizada bajo las leyes de Puerto Rico. Su propósito es asegurar la disponibilidad y efectividad de los servicios que ofrecen las organizaciones que proveen representación legal a los pobres en asuntos de naturaleza civil, elemento esencial del acceso a la justicia, proveyendo recursos económicos para ello.
Para lograr su propósito, la FFAJ se nutrirá principalmente de los intereses que generarán las cuentas denominadas Cuentas de Intereses en Fideicomiso para Abogados y Abogadas-CIFFA, conocidas en inglés como Interest on Lawyers Trust Accounts (IOLTA) de bufetes y abogadas/os en la práctica privada. Sin embargo, la FFAJ también puede recibir fondos provenientes de otras fuentes públicas o privadas para ser utilizados para fortalecer y ampliar el acceso a la justicia para personas y comunidades de escasos recursos en Puerto Rico.
La FFAJ recibió fondos provenientes de dos transacciones de pleitos que llevó el Departamento de Justicia de los Estados Unidos en contra de ciertos bancos. La FFAJ, recibió una asignación de fondos que deben ser utilizados para dos propósitos:
1. Para proveer ayuda legal – representación, asesoramiento, educación, etc. a consumidores para la prevención de ejecuciones de hipotecas ("foreclosure prevention"), tanto ante los tribunales de Puerto Rico como en el foro federal.
2. Para proveer asistencia (entiéndase asesoramiento, consejería, representación y servicios legales en general, entre otros servicios) para fomentar el desarrollo económico comunitario ("community redevelopment"). Este se ha definido como "Cualquier acción para reducir el deterioro vecinal, retener o desarrollar vivienda asequible y de calidad, fomentar el desarrollo comercial y/o mejorar la calidad de vida en comunidades de escasos ingresos".