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En una opinión reciente el Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó la semana pasada que, al amparo de la Ley de Reforma del Proceso de Permisos, es obligatoria la celebración de una vista adjudicativa para cuestionar una multa si así se solicita.
En una opinión de 19 páginas sin disidentes de la autoría de la jueza asociada Mildred G. Pabón Charneco, el Tribunal Supremo falló en la decisión 2025 TSPR 33 en contra del Municipio de San Juan y a favor de un establecimiento llamado Katirias ‘Café, Inc., que estuvo representada por el Lcdo. José J. Gueits Ortiz, y dispuso que la vista se debe celebrar dentro de un término de quince (15) días de notificada esta opinión.
«La conducta desplegada por el Municipio de San Juan imposibilita la revisión judicial y violenta el debido proceso de ley en su vertiente procesal», reza la opinión firmada por la jueza Pabón Charneco.
«Se le apercibe al Municipio Autónomo de San Juan y a su Director de la División Legal, que el incumplimiento con este término pudiese conllevar la imposición de sanciones severas, incluyendo que se refiera el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que se inicie un procedimiento de desacato civil en su contra», sentenció el alto foro.
La materia del caso era Derecho Administrativo; Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico (Ley 161-2009) – Requisito de vista adjudicativa para cuestionar una multa por presunta infracción a la Ley. En la decisión se revocó una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones y se devolvió el caso a la atención de la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan.
El negocio afectado fue multado el 7 de julio de 2023 por un inspector del municipio de $2,000 por operar una «barra como uso principal» y estos presentaron una solicitud de reconsideración de multa el 31 de ese mes, alegando que se le violó el debido proceso de ley en su vertiente procesal, porque no se le concede la opción de una vista administrativa, y que la multa no procedía como cuestión de derecho porque la venta de alcohol en el establecimiento era «accesorio» porque se dedicaban principalmente a la venta de comida.
El tiempo pasaba y para el 13 de septiembre, sin que el Municipio contestara la solicitud de reconsideración, el negocio fue al Tribunal de Apelaciones mediante una revisión judicial.
A nivel apelativo, el error presentado por Katirias’ Café, Inc. fue que no le dieron la opción de una vista administrativa para presentar evidencia y confrontar la prueba en su contra. Entonces, el Tribunal de Apelaciones exigió al Municipio de San Juan que se expresara o sometiera el expediente del caso en tres ocasiones distintas (el 15 de septiembre de 2023, 3 de noviembre de 2023, el 26 de febrero de 2024), pero el ayuntamiento no respondió.
A pesar de la incomparecencia reiterada del municipio, el 27 de marzo de 2024, el Tribunal de Apelaciones falló a favor del ayuntamiento y confirmó la multa administrativa emitida. «El tribunal a quo sostuvo su dictamen en la presunción de corrección que cobija los procesos administrativos y le brindó deferencia a la determinación del Municipio de San Juan», señaló el Supremo sobre la determinación apelativa.
El negocio solicitó reconsideración alegando que el dictamen sostenía una multa donde nunca se le dio la oportunidad de ser oída y de confrontar la prueba en su contra, y aun así el Tribunal de Apelaciones, sin la comparecencia del Municipio falló a favor de San Juan.
Entonces, el establecimiento fue al Tribunal Supremo, quien también citó al Municipio de San Juan en dos ocasiones distintas y en ninguna el ayuntamiento, como pasó con las directrices del Tribunal de Apelaciones, no acató la directriz de un foro judicial y no presentó una comparecencia.
«El Artículo II, Sección 7 de la Constitución de Puerto Rico, establece que «[n]inguna persona será privada de su libertad o propiedad sin [un] debido proceso de ley». Art. AC-2024-0033 7 II, Sec. 7, Const. P.R., LPRA, Tomo 1. Es harto conocido que las exigencias de esta protección constitucional contra la privación arbitraria o irrazonable de un interés individual de libertad o propiedad, tanto en su vertiente sustantiva como la procesal, es extensiva a las actuaciones de las agencias administrativas», expresó el Supremo al comenzar su discusión de la controversia del caso.
Luego la opinión por la jueza Pabón Charneco recuerda que el debido proceso de ley no buscar privar a los antes administrativos de flexibilidad, pero «requiere un proceso justo y equitativo que respete la dignidad de los individuos afectados» y que se cumpla con «el requisito general» de que el proceso sea «justo e imparcial».
Igualmente, el alto foro reconoce la deferencia que los tribunales apelativos deben darle como norma general a las determinaciones de las agencias administrativas y la presunción de legalidad y corrección que estas tienen. Al respecto, se ha establecido jurisprudencialmente que para que proceda la revisión judicial se debe determinar si la decisión de la agencia fue razonable, o por el contrario es irrazonable y por lo tanto un «abuso de discreción».
El alto foro determinó que el Municipio incumplió con los requisitos que nuestro ordenamiento le exige a una agencia para que su proceder sea «justo e imparcial», que como mínimo exige: (1) una notificación adecuada; (2) un proceso ante un juez imparcial; (3) la oportunidad de ser oído; (4) el derecho a contrainterrogar testigos y examinar evidencia presentada en su contra; (5) la oportunidad de tener asistencia de abogado, y (6) que la decisión se base en el expediente. Pero, además, la decisión administrativa final tiene que contener conclusiones de hecho y derecho.
«Todo lo anterior constituye un mínimo de garantías que el Municipio de San Juan tenía que proveer al amparo de la Ley Núm. 161-2009», pero «el Municipio de San Juan no proveyó las garantías mínimas del debido proceso de ley».
El Supremo expresó que si una agencia impone una multa y la persona o entidad multada solicita una vista, la agencia debe celebrar una Vista Adjudicativa para evaluar la multa emitida.
«Resulta insólito el hecho de que el recurrido ejecutó un proceso en el cual la multa administrativa se convirtió en una decisión final, sin mayor consideración. La parte adversamente afectada tenía derecho a comparecer ante un juzgador imparcial, a ser escuchada y confrontar la prueba en su contra», señaló.
Pero el alto foro no se quedó con la crítica al Municipio, sino que también amonestó al Tribunal de Apelaciones. Por un lado, respecto a la empresa peticionaria debió haber emitido una orden para que le entregara los documentos que entendía le hacían falta y por el otro, respecto a la agencia que no compareció, no debía darle «deferencia a ciegas» y resolver sin contar con el expediente, y debió imponer sanciones a la agencia por su constante incumplimiento a sus órdenes.
«Advertimos que la desidia desplegada por el Municipio de San Juan al incumplir con la Resoluciones tanto del Tribunal de Apelaciones como de este Tribunal resulta en una carga importuna a la sana administración de la justicia. Nos encontramos ante una entidad pública que optó por asumir una actitud desinteresada en este procedimiento. Exhortamos a los tribunales a hacer uso de los medios a su alcance para evitar este tipo de conducta», señaló el alto foro.
«La Sentencia del Tribunal de Apelaciones constituye una abdicación total de su deber fundamental de hacer justicia», expresó el Supremo.