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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.
Por el Lcdo. Rafael Mojica López
Cuando un consumidor prevalece en una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), la expectativa razonable es que recibirá aquello que la agencia le reconoció. No obstante, la realidad revela que obtener una resolución favorable no siempre se traduce en un remedio efectivo.
En entrevista con la prensa, el secretario de la agencia, Lcdo. Hiram Torres Montalvo, informó que las resoluciones favorables a los consumidores representan entre 10 y 12 millones de dólares anuales. Sin embargo, en relación con cuánto de ese valor llega a manos de los consumidores, indicó que le resultaría especulativo precisar esa cifra porque, una vez culmina el procedimiento adjudicativo, corresponde a estos consumidores ejecutar la orden. Esa declaración pone de manifiesto una brecha entre lo adjudicado y lo cobrado que merece examinarse.
El Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Reglamento 8034, contempla un esquema estructurado para asegurar el cumplimiento de las resoluciones del DACO. Conforme a la Regla 30.1, el querellado debe informar por escrito y acreditar ante la agencia que ha cumplido con lo ordenado.
Ahora bien, cuando el consumidor le notifica a DACO que la resolución no ha sido honrada, la agencia puede acudir al Tribunal para solicitar que se ponga en vigor su orden, según dispone la Regla 30.3, facultad que, conforme a Ortiz Matías v. Mora Development, 187 DPR 649 (2013), no es exclusiva de DACO, pues la parte prevaleciente puede ejercerla por derecho propio o contratar a un abogado para dicha gestión.
Así las cosas, y luego del procedimiento correspondiente ante el foro judicial, el Tribunal puede emitir una sentencia ordenando el cumplimiento de la resolución administrativa. Sin embargo, cuando el comerciante persiste en su negativa, a pesar de contar con una sentencia judicial en su contra, el consumidor queda con la carga de iniciar un proceso para ejecutarla, lo cual supone la contratación de un abogado privado.
Para reclamaciones de cuantías modestas, ese gasto adicional resulta desproporcionado y, en muchas ocasiones, económicamente inviable.
Lo que resulta significativo es que el propio Reglamento 8034 le confiere a DACO un mecanismo adicional —además de la imposición de multas bajo la Regla 30.4— que podría incentivar el cumplimiento de las resoluciones sin requerir que el consumidor asuma los costos de un procedimiento de ejecución de sentencia.
La Regla 27.2, al disponer sobre el pago de intereses en resoluciones monetarias, incluye la facultad de apercibir al querellado de que, ante el incumplimiento, se podrá enviar su nombre y otra información pertinente a las agencias de información crediticia ("credit bureau"). La Regla 30.5 reitera esa prerrogativa.
La facultad del DACO está expresamente consignada en la normativa vigente, pero, al presente, la agencia no la ha ejercido y carece de un procedimiento a esos efectos. Ahora bien, si bien la Regla 30.5 no condiciona expresamente el reporte crediticio a la obtención previa de una sentencia judicial, entiendo que se debería utilizar una vez agotado el proceso ante el Tribunal y obtenida la sentencia, como salvaguarda del debido proceso de ley.
Si, tras ese recorrido procesal, el querellado persiste en no honrar lo ordenado, el reporte a las agencias de crédito constituye una consecuencia proporcionada y compatible con las exigencias del debido proceso.
Para cualquier entidad comercial, una marca negativa en su historial crediticio representa una repercusión tangible e inmediata. A diferencia de un procedimiento de ejecución de sentencia que puede dilatarse o nunca iniciarse, el reporte a una agencia de crédito opera de forma continua mientras el incumplimiento subsista.
El comerciante que actualmente entiende que resulta menos oneroso incumplir que honrar la resolución, confiando en que el consumidor no asumirá el gasto de contratar representación legal, tendría que reconsiderar esa estrategia si el incumplimiento acarrea un impacto directo en su perfil crediticio.
Lo que se requiere para activar esta facultad
La base normativa ya existe. Lo que se necesita es que la agencia realice las gestiones administrativas y operacionales correspondientes para poder ejercer esa facultad de manera efectiva.
Ello podría incluir la formalización de protocolos con las agencias de información crediticia ("data furnishers"), la adopción de criterios internos que definan los supuestos y el procedimiento para efectuar los reportes, y la capacitación del personal encargado de su implementación.
DACO cuenta con una herramienta reglamentaria diseñada para cerrar la brecha entre lo adjudicado y lo cobrado. Activarla constituye, a mi entender, un mecanismo legítimo para que las resoluciones de la agencia, respaldadas por sentencias judiciales, se conviertan en remedios reales.
El consumidor que prevaleció en su reclamación no debería quedar en la posición de tener que asumir costos adicionales para materializar un derecho que ya le fue reconocido.
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