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Gobernador firma ley contra ofensores sexuales

23 de enero de 2012
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El gobernador de Puerto Rico, Luis G. Fortuño, firmó la Ley para Prohibir el Acceso a Parques y Locales de Entretenimiento para Niños y Jóvenes a toda Persona que esté inscrita en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores. Dicha ley prohibe a toda persona que esté inscrita en el antes mencionado registro trabajar, entrar y/o permanecer en los parques y/o locales dedicados al entretenimiento de niños y jóvenes, mientras esté inscrito.

Fortuño recalcó que existe evidencia de que los pederastas más peligrosos buscan situaciones o lugares donde se sientan anónimos. Igualmente, explicó que muchas personas que han sido convictas por delitos sexuales se han estado mudando a nuestra jurisdicción. Esto responde a que las leyes contra ofensores sexuales son menos restrictivas en Puerto Rico que en muchos estados. Es por esto que esta ley, junto a la Ley 243-2011 firmada el 14 de diciembre, hacen de nuestras leyes contra ofensores sexuales unas mucho mas restrictivas.

Por otro lado, el Primer Mandatario informó que todos los meses, una media docena de personas que han cometido abusos sexuales vienen a Puerto Rico procedente de Estados Unidos Continentales y se reportan a las autoridades.

Asimismo, según los últimos informes del National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC), la mayoría de los casos de secuestro de menores ocurren después de salir de la escuela entre las horas de 2:00 pm a 7:00 pm. Casi la mitad de los casos de secuestro ocurren cuando los menores están caminando hacia la escuela o regresando de ésta o de alguna actividad relacionada con la escuela.

Además, manifestó que en marzo de 2007 se adiestraron los primeros cincuenta 50 alguaciles federales de 32 estados y Puerto Rico en el NCMEC, donde se les equipó con nuevas herramientas y las más modernas técnicas usadas para localizar ofensores sexuales fugitivos.

Por último, esta ley exige que toda sentencia impuesta a cualquier persona sujeta al Registro deberá contener expresamente la prohibición de entrar y/o permanecer en los parques y/o locales dedicados al entretenimiento de niños y jóvenes. Toda persona que viole esta Ley incurrirá en delito grave de cuarto grado, y será sancionado con pena de reclusión entre seis meses un día y tres años o multa que no excederá de $5,000 o ambas penas.

 

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