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El 10 de enero de 2024 el Gobernador Pedro Pierluisi convirtió en ley dos proyectos legislativos dirigidos a enmendar la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020.
La Ley 168-2019, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 es la ley por la cual ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en ley pueden obtener una licencia de armas de fuego con fines de trabajos de seguridad, deportivos, aficionados y para la defensa personal de sus vidas y bienes.
De una parte, el Proyecto de la Cámara 1204 se convirtió en la Ley 12-2024 a los fines de que la licencia de armas de fuego sea de forma digital. La ley también ordena a Puerto Rico Innovation & Technology Service (PRITS) la creación de la plataforma necesaria para este cambio a digital.
La nueva disposición de ley establece la licencia de armas se expedirá de forma digital por el Negociado de la Policía de Puerto Rico a través de la plataforma que PRITS designe conveniente para la misma. La licencia de armas digital tendrá la misma validez que la expedida de forma física.
Para cumplir con este mandato, la Puerto Rico Innovation & Technology Service en conjunto con el Departamento de Seguridad Pública y el Negociado de la Policía de Puerto Rico estarán encargados de designar, crear e identificar la plataforma digital a utilizarse a los fines de que los ciudadanos tengan el beneficio de obtener la licencia de armas en digital.
La segunda enmienda aprobada mediante el Proyecto de la Cámara 1685 es ahora la Ley 16-2024 y enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 para eximir del pago de los derechos de solicitar una licencia de armas a los miembros de los Consejos Comunitarios de Seguridad del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
La ley define a los Consejos Comunitarios como un cuerpo integrado por personas voluntarias que, junto al Negociado de la Policía de Puerto Rico, unen esfuerzos para desarrollar soluciones a los problemas de seguridad comunitaria, aumentar la confianza del público en el Negociado para mejorar la efectividad de los esfuerzos policiacos en la lucha contra el crimen, las drogas y la delincuencia entre otros asuntos relacionados.
Representan un foro organizativo de la comunidad donde se exponen situaciones prevalecientes de orden social o seguridad. Los miembros de los Consejos Comunitarios de Seguridad no reciben remuneración y trabajan en colaboración con el Negociado de la Policía de Puerto Rico de manera voluntaria.
La enmienda aprobada dispone que estas personas cumplirán con los requisitos de ley vientes para la obtención de la licencia de armas. La portación de la licencia de armas la tendrán en su carácter personal y no por ser Miembros de los Consejos Comunitarios del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
Ambas leyes son de la autoría del representante Luis R. Ortiz Lugo.