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Lee el proyecto para reestructuración de corporaciones públicas radicado por el Gobernador

26 de junio de 2014
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El gobernador Alejandro García Padilla, junto al presidente de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico ("BGF"), David H. Chafey y la secretaria de Hacienda, Melba Acosta Febo, anunciaron la radicación ante la Asamblea Legislativa de un proyecto de ley titulado "Ley para el Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas". La medida tiene el propósito principal de crear un marco legal para que las corporaciones públicas que están experimentando dificultades financieras superen las mismas a través de un proceso estatutario ordenado que les permita atender de manera justa y equitativa sus deudas, al mismo tiempo que garantizan la continuidad de los servicios esenciales a los ciudadanos y continúan renovando su infraestructura.


Deuda"La ley federal provee una estructura legal que permite a las compañías privadas y a las entidades municipales de los Estados Unidos reestructurarse para atender sus desafíos financieros y continuar ofreciendo sus servicios. Sin embargo, las corporaciones públicas de Puerto Rico que proveen servicios públicos esenciales a la ciudadanía no pueden acogerse a estas leyes. Por eso, se crea la Ley de Recuperación de las Corporaciones Públicas, para proveer una base legal que les permita atender una posible insolvencia sin poner en peligro los servicios esenciales que estas proveen. Es importante aclarar que esta ley no incluirá la deuda del Estado Libre Asociado (ELA) ni otras entidades gubernamentales expresamente excluidas en el proyecto", expresó el gobernador.

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Los funcionarios explicaron que la ley propuesta dispone un proceso ordenando mediante el cual una corporación pública puede alcanzar la autosuficiencia financiera con el fin de garantizar su capacidad de proveer servicios esenciales al pueblo de Puerto Rico, de manera continua y a largo plazo. El proyecto de ley provee dos posibles mecanismos para lograr un ajuste financiero de las deudas de una corporación.

Por otro lado, la secretaria de Hacienda indicó que el Capítulo 2 del proyecto específicamente dispone un mecanismo voluntario diseñado para devolverle a las corporaciones públicas su solvencia y capacidad crediticia mediante el aplazamiento o la reducción del servicio a la deuda con el consentimiento de una súper mayoría de sus acreedores como parte de un programa de recuperación aprobado por las partes. Además, si el mecanismo voluntario fracasara el Capítulo 3 dispone un proceso mediante una solución judicial.

"El propósito principal de la ley es proteger los intereses del pueblo de Puerto Rico y asegurar que el vacío existente en las leyes federales no ponga en peligro los servicios públicos esenciales. Además, busca proteger la deuda de obligación general (GOs, por sus siglas en inglés) y ciertos créditos relacionados, como COFINA. Esto es posible pues se otorgaría a ciertas corporaciones públicas la oportunidad de atender sus retos financieros de una vez por todas, liberando así al Fondo General. Así también protege los intereses de todas las partes afectadas, ya que brinda a las corporaciones públicas un mecanismo para negociar con sus acreedores, lo que permite una distribución justa y equitativa de los recursos y crea un futuro más prometedor para sus negocios", añadieron.

Según se explica en el proyecto, no todas las corporaciones públicas serán elegibles para acogerse a la Ley de Recuperación. Entre las entidades expresamente excluidas están el Estado Libre Asociado, los 78 municipios, el BGF, sus subsidiarias, afiliadas y entidades adscritas, el Fideicomiso de los Niños, la Administración de los Sistemas de Retiro, el Sistema de Retiro de la Judicatura, la Agencia de Financiamiento Municipal, la Corporación de Financiamiento Municipal, la Compañía de Fomento Industrial, la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental (AFICA), la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI), la Corporación del Fondo de Interés Apremiante (COFINA), el Sistema de Retiro para Maestros y la Universidad de Puerto Rico.

Además, aquellas entidades gubernamentales que no estén excluidas solamente podrán acogerse a la ley propuesta si al momento de solicitar la protección no pueden pagar deudas válidas a su vencimiento, sin ayuda de acciones legislativas adicionales o sin asistencia financiera adicional del ELA o del BGF, mientras continúan desempeñando sus funciones públicas.

"Durante el pasado año, el BGF ha reiterado que la deuda pública del Estado Libre Asociado no debe verse como la suma total de la deuda de un solo deudor, sino créditos individuales respaldados por distintas fuentes de recaudos e ingresos, con ciertas prioridades establecidas por ley o por contrato. Más aún, el mensaje del BGF al mercado ha sido consecuente en el sentido de que ni el Estado Libre Asociado ni el BGF están en la posición de subsidiar o rescatar financieramente a las corporaciones públicas y que éstas tienen que llegar a ser autosuficientes. Continuaremos apoyando los esfuerzos de las corporaciones públicas por alcanzar la autosuficiencia. Sin embargo, en vista de los actuales desafíos, si las corporaciones públicas incumplieran sus obligaciones de forma tal que permitiese a los acreedores ejercer sus remedios de manera poco sistemática y desordenada, la ausencia de un proceso ordenado amenazaría la capacidad del gobierno de Puerto Rico para salvaguardar al público y fomentar el bienestar general del pueblo. Por estas razones, se necesita con urgencia la Ley de Recuperación", indicó Chafey.

 

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