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Gobernador veta la Reforma Laboral

04 de marzo de 2022
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El gobernador Pedro R. Pierluisi  impartió hoy un veto expreso al Proyecto de la Cámara 3. El primer ejecutivo señaló que a pesar de ser, en principio, una medida loable y positiva, entiende que tiene errores de redacción e incluye áreas conflictivas en detrimento de los derechos de los trabajadores.

Aunque la fecha de vencimiento para vetar la medida es el sábado, 5 de marzo, la Cámara de Representantes indicó que no abriría para recibir el veto, mientras que el presidente del Senado, José Luis Dalmau confirmó que no adelantaría la Sesión, por lo que el veto expreso fue notificado el viernes, 4 de marzo.  

"Luego de estudiar y analizar la versión del P. de la C. 3 que nos ha sido remitida para la firma, me veo impedido de firmarla. Mediante comunicaciones el 31 de octubre, 1 de diciembre de 2021, y el 5 de enero de 2022, les manifesté la necesidad de buscar el consenso para poder refrendar el Proyecto. Manifesté áreas de la legislación propuesta en las que estaba de acuerdo y expresé que, de la medida ser llevada a votación en el Senado, tal y como fue aprobada por la Cámara, no podría contar con mi aval.  Aun cuando la Cámara de Representantes logró consenso el proyecto de ley no fue revisado, por lo que todavía contiene lenguaje perjudicial para los derechos de los trabajadores", sostuvo el gobernador.  

El veto expreso indica que las áreas de consenso son, establecer un periodo probatorio uniforme de seis meses para empleados exentos y no exentos y uniformar en 700 horas trabajadas el requisito aplicable a los empleados de la empresa privada para tener derecho al pago del bono de navidad.

Igualmente, fijar nuevamente en 115 horas al mes de trabajo, como requisito para poder acumular licencia por vacaciones y que dicha acumulación sea a razón de 1 ¼ días por cada mes trabajado.  

Asimismo, el gobernador Pierluisi describió en la comunicación el lenguaje que entiende que contiene errores. Algunos puntos son: 

  • El proyecto pretende enmendar la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, conocida como "Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico", al eliminar el lenguaje que establece el derecho de los trabajadores para entablar acciones civiles en los casos en que los patronos no compensen las horas regulares y horas extras de trabajo conforme a la Ley.  También propone la eliminación del lenguaje que establece el derecho de los empleados a reclamar en estas acciones las cantidades no pagadas, así como a una suma igual por concepto de liquidación de daños y perjuicios, y las costas, gastos y honorarios de abogados del procedimiento.  De igual forma, se elimina el lenguaje que establece la facultad del Secretario del Trabajo para intervenir a favor de los trabajadores en controversias salariales bajo las disposiciones de este estatuto.
  • Este proyecto deroga el Art. 2.13 de la Ley 4-2017, cambiando de manera permanente la hermenéutica actual de interpretar las normas laborales locales en armonía con el derecho federal.  Esto significaría que nos colocamos en una posición anacrónica para poder atemperar nuestros estatutos a las normativas federales aplicables a este importantísimo tema.
  • El texto del informe de comité de conferencias contiene errores de redacción que pueden crear resultados incongruentes al momento de aplicar el propósito que persigue.  Ejemplo de esto ocurre con las enmiendas propuestas a la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como "Ley del Bono de Navidad en la Empresa Privada", las cuales trastocan la forma en que se computa el pago.
  • Modifica la forma en que se paga el tiempo extra en los casos en que el patrono y el empleado llegan a un acuerdo para trabajar una jornada semanal de cuarenta (40) horas con jornadas de diez (10) horas diarias. De igual forma, crea una compensación especial de tiempo extra para estudiantes, pagando a razón de tiempo doble las horas trabajadas durante el día de descanso. Bajo estas circunstancias, el empleado que no estudia y trabaja en su día de descanso cobra a razón de tiempo y medio por hora trabajada, mientras el que estudia lo cobra a razón de tiempo doble. Este tipo de disposición crea una clasificación irrazonable entre los mismos trabajadores y le impone una carga económica adicional a la empresa por condiciones no relacionadas a sus operaciones. De igual forma, desalienta la contratación de nuestros jóvenes, quienes son en su mayoría quienes formarían parte de esta nueva clasificación.
  • La vigencia inmediata de la ley no permite que los patronos ajusten sus sistemas, computen el impacto de las disposiciones del proyecto y puedan prepararse para poner en vigor los mandatos de la ley propuesta.

El gobernador sostuvo que bajo esas circunstancias, le solicitó a la Cámara de Representantes que llevara a votación a la mayor brevedad posible, una petición para que, junto al consentimiento del Senado, esta medida fuera devuelta ante la Asamblea Legislativa. De esa manera, el gobernador señala que se podría asegurar que el proyecto de ley esté libre de errores de redacción, de trámite, derogaciones tácitas y lenguaje nocivo para los trabajadores puertorriqueños.

"Reitero mi compromiso con mejorar las leyes laborales en beneficio de la clase trabajadora. Tengo la mejor intención de firmar una medida que sea de consenso y que pueda contar con un lenguaje correcto en beneficio de nuestra fuerza laboral", expresó el gobernador.

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