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El secretario del Departamento de Justicia, César Miranda, informó hoy que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no se opondrá al reclamo de la parte demandante en el caso Conde Vidal contra el ELA, en el que plantean que el Artículo 68 del Código Civil de Puerto Rico no les garantiza a los demandantes los mismos derechos que tienen otros ciudadanos.
La postura del gobierno, expuesta mediante un alegato presentado ante el Primer Circuito de Apelaciones de Boston, consta de abstenerse de defender lo dispuesto en el Artículo 68 que impide a parejas del mismo sexo contraer matrimonio en Puerto Rico y veda el reconocimiento de estos matrimonios contraídos en estados de los Estados Unidos y en otras jurisdicciones.
"La decisión de allanarnos reconoce que todos los seres humanos somos iguales ante la ley", afirmó el titular de Justicia.
Esta acción se da en el contexto jurídico ante la clara tendencia de decisiones federales que invalidan legislación similar al Artículo 68 del Código Civil de Puerto Rico. Esta posición tuvo el apoyo de numerosos alegatos presentados por amigos de la corte en el pleito ante el Primer Circuito, entre los que se incluyen prominentes constitucionalistas, entidades religiosas, grupos de derechos civiles y hasta un grupo de estados de Estados Unidos.
El pleito incoado por los demandantes hace más de un año impugna la constitucionalidad del Artículo 68 del Código Civil de Puerto Rico, luego de que en el 2013 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos resolvió que el Congreso violó la cláusula de igual protección de las leyes al definir el matrimonio exclusivamente como la unión entre una mujer y un hombre en el Defense of Marriage Act (DOMA).
En el día de hoy, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, el Departamento de Justicia presentó una comparecencia escrita ante el Tribunal federal de Apelaciones para el Primer Circuito. En esta comparecencia se esboza que conforme al estado de derecho vigente a nivel federal, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico no puede demostrar que la definición de matrimonio dispuesta en el Artículo 68 del Código Civil adelanta un interés apremiante que justifique excluir a un grupo definido de puertorriqueños y puertorriqueñas de los derechos, facultades y protecciones legales del matrimonio civil.
"Creemos en una sociedad con valores arraigados en la igualdad, la justicia y el bienestar de los demás, pues uno de los principios básicos de nuestra democracia es que todos los ciudadanos tengamos un trato igual frente a la ley. Creemos en una sociedad equitativa en la que todos y todas gocemos de los mismos derechos y en donde se nos valore por nuestra calidad y dignidad como seres humanos, independientemente de nuestra raza, color, sexo, credo religioso, orientación sexual, nacimiento, origen o condición social", añadió Miranda.
En lo prospectivo, le corresponde al Primer Circuito expresarse finalmente sobre la constitucionalidad del Artículo 68 del Código Civil de Puerto Rico.