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Descargar documento: Crea la Ley de la Junta Revisora de Propiedad Inmueble del ELA.
Dispone que la Junta Revisora, con sede en la Autoridad de Edificios Públicos, creará y administrará un inventario oficial de propiedades inmuebles del ELA a través de la Isla, y ha de rehabilitar aquellas propiedades deterioradas, abandonadas o no utilizadas en un término de 10 años para que las vayan ocupando las instrumentalidades gubernamentales que al presente arrienden propiedades privadas. Dispone que el gobierno ocupará preferencialmente una propiedad pública estatal o municipal disponible, antes de comprar o arrendar propiedades privadas. Prohibe que las agencias del gobierno arrienden o compren inmuebles privados sin autorización de la Junta Revisora, y deberá demostrar que no existe edificio público entre las propiedades del gobierno estatal o municipales que pueda ocupar.
Hace algunos años ha proliferado la práctica gubernamental de arrendar edificios privados para ubicar en ellos oficinas administrativas y de servicios. A raíz de lo anterior, se han multiplicado las estructuras y edificios públicos que son abandonados por el mismo Gobierno. Estas estructuras, muchas veces en malas condiciones debido al paso del tiempo, abundan en los cascos urbanos de los pueblos y ciudades, mayormente en el área metropolitana. Principalmente las excusas dadas por los directores o secretarios de las agencias, estriban en que el canon de arrendamiento es mucho menor a lo que se invertiría en mantener el edificio. Lo anterior es sumamente cuestionable, más aun cuando existe la Administración de Edificios Públicos desde hace décadas. Lo cierto es que las cantidades exorbitantes de cánones de arrendamiento que muchas veces paga el gobierno, teniendo disponibles edificios públicos, afecta irremediablemente las finanzas de la agencia, y por ende los servicios que se les brinda a la ciudadanía.
Mediante esta Ley se establece como política pública la utilización primaria y preferencial por parte del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de sus propios recursos y propiedades, por encima del interés privado. Para cumplir con dicha política pública deberá utilizar o arrendar en primera instancia aquellas estructuras públicas que estén disponibles. En el caso de que no haya estructuras del gobierno central disponibles, la agencia pública, dependencia o instrumentalidad, deberá considerar en segunda instancia estructuras municipales.