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Gobierno no responde en daños por medidas cautelares adoptadas a raíz de una querella de hostigamiento sexual

04 de mayo de 2022
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión mayoritaria, escrita por el juez asociado Luis F. Estrella Martínez, en la que determinó que el Gobierno de Puerto Rico no responde en daños y perjuicios ante un querellado de hostigamiento sexual por las medidas protectoras adoptadas en el área del trabajo a consecuencia de la querella.

En este caso, un policía presentó una demanda por daños y perjuicios en contra del Gobierno de Puerto Rico, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y varios de sus funcionarios, tanto en su carácter personal como oficial, por el inicio de una investigación administrativa y criminal, y su eventual traslado de área, a consecuencia de una querella de hostigamiento sexual presentada en su contra.

Lee el caso aquí: Casillas Carrasquillo v. ELA, 2022TSPR48

Según el agente, la querella en su contra tenía "imputaciones maliciosas, infundadas, libelosas y difamatorias" y que no existía ni un ápice de prueba de los hechos imputados. Añadió que tales imputaciones se generaron con la intención de perjudicar y mancillar su buen nombre. A ello agregó que tuvo que defenderse injustificadamente en el proceso de las investigaciones y que se han visto impactados todos los aspectos de su vida.

En respuesta, el Estado solicitó la desestimación de la acción en su contra por no justificar la concesión de un remedio. Además, que si se tomarán como ciertas sus alegaciones, el agente no tenía una causa de acción porque la Ley de pleitos contra el Estado (Ley Núm. 4) no autoriza reclamaciones cuando la causa de acción se origina por libelo, calumnia o difamación.

Luego de varios trámites, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de desestimación, ya que entendió que existían alegaciones que justificaban una reclamación en contra del Estado. A tales efectos, resaltó que los hechos que originaron la demanda se suscitaron en un ambiente laboral donde el Estado es el patrono y que, precisamente, se incluyen como reclamo los alegados daños consecuencia del proceso investigativo y disciplinario que se efectuó en contra del agente demandante.

Luego de que se denegara una solicitud de reconsideración, el Gobierno acudió por certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, el cual se opuso a expedir el recurso debido a que entendió prudente no intervenir en esta etapa.

Tras denegársele también una reconsideración ante el tribunal apelativo, el gobierno presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El Supremo repasó la doctrina de inmunidad soberana del estado, que impide que sea demandado si no presta su consentimiento. A tales efectos, según explica el Supremo, la Asamblea Legislativa adoptó la Ley de pleitos contra el Estado. A través de esta, el Estado consintió a ser demandado en daños y perjuicios por actuaciones y omisiones culposas o negligentes de sus funcionarios, empleados o agentes, en el desempeño de sus funciones. El Estado responda por los actos y las omisiones de los funcionarios y agentes especiales "en las mismas circunstancias y condiciones en que sería responsable un ciudadano particular", siempre y cuando se cumpla con las condiciones que impone la ley.

Sin embargo, dicha ley, entre otras consideraciones, expresamente no autoriza las acciones por daños y perjuicios contra el Estado por las actuaciones de sus empleados constitutivas de difamación, calumnia o libelo.

Por otra parte, el Supremo reiteró que, debido a la fuerte política pública en contra del hostigamiento sexual, la Ley para prohibir el hostigamiento sexual en el empleo (Ley Núm. 17-1988), prohibe expresamente este tipo de conducta e impone responsabilidad a los patronos, incluyendo al Estado. Un elemento fundamental de esta ley es que le impone al patrono la responsabilidad afirmativa en la prevención, prohibición y erradicación del hostigamiento sexual en el empleo.

El Supremo determinó que el demandante no tiene un remedio en ley, por lo que desestimó la demanda.

"El demandante pretende responsabilizar al Estado por la actuación de una empleada que presentó una querella de hostigamiento sexual en su contra y por la reacción de los supervisores a tal acto", explicó el juez Estrella Martínez en la opinión mayoritaria.

"Tras estudiar detenidamente tales alegaciones, constatamos que, en efecto, la demanda no expone una reclamación que justifique la concesión de un remedio por parte del Gobierno de Puerto Rico", sostuvo.

"Como se puede apreciar, las alegaciones de la demanda describen la actuación de la empleada como actos intencionales y maliciosos. A[ú]n si el demandante prueba tales alegaciones, como cuestión de Derecho, la Ley Núm. 4, supra, expresamente prohíbe las reclamaciones en contra del Estado bajo estas circunstancias. Es decir, el Estado no responde por las actuaciones de sus empleados constitutivas de difamación, calumnia o libelo", insistió el juez.

Además, el Gobierno tenía una obligación de iniciar una investigación relacionada a la querella y activar cualquier medida cautelar que imponga su reglamento a raíz de una querella de hostigamiento sexual.

"Precisamente, el Gobierno de Puerto Rico, al amparo de tales exigencias y obligaciones, actuó ante la querella de hostigamiento sexual incoada en contra del agente Casillas Carrasquillo. Basado en ello, implantó medidas cautelares para brindar las protecciones adecuadas. No se le puede imputar negligencia a quien actúa acorde con los reglamentos que rigen sus funciones", abundó Estrella Martínez.

"Ante el cuadro descrito, existe certeza de que las alegaciones de la demanda del agente Casillas Carrasquillo no conllevan la concesión de remedio alguno por parte del Estado, por lo que procede la desestimación de las reclamaciones en contra del Gobierno de Puerto Rico", concluyó.

La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez emitió una opinión de conformidad y describió como acertada la pauta establecida por la mayoría de los jueces y juezas del Supremo. "[E]n esta ocasión pautamos acertadamente que el Estado —como patrono— no debe ser penalizado por hacer valer la política pública trascendental en contra de esta conducta tan deleznable", adujo.

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