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La Comisión de lo Jurídico del Senado analiza enmiendas a la Ley para Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica para permitir que una parte peticionaria pueda renunciar expresamente a su derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los procedimientos llevados a cabo al amparo de esta ley.
De esta forma, la información de estos procesos podría ser considerada como pública y accesible.
El Proyecto del Senado 406, de la autoría de los senadores Gretchen M. Hau y Ramón Ruiz Nieves, dispone expresamente que en aquellos casos en que una parte peticionaria renuncie expresamente y de manera informada a su derecho de intimidad y confidencialidad de los procedimientos, la información que surja del proceso será considerada pública, de acuerdo con la política pública implementada en la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública.
En consecuencia, la información podrá ser divulgada de acuerdo con la legislación y reglamentación vigente.
A tales efectos, la Administración de Tribunales proveerá de aquellas herramientas necesarias para que una parte peticionaria pueda renunciar a su derecho de intimidad y confidencialidad de los procedimientos de manera expresa e informada.
De acuerdo con la medida, el reconocimiento de que la información en manos del Estado goza, generalmente, de carácter público, ha ido afianzándose con mayor importancia en nuestro acervo jurídico.
De acuerdo con la medida, el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) ha interpretado restrictivamente las disposiciones legales o reglamentarias cuya finalidad sea restringir o limitar el derecho a la divulgación y al acceso de información.
Sin embargo, de acuerdo al proyecto, existen circunstancias que exigen que la información que está en poder del Estado sea protegida y que su divulgación esté condicionada a que se cumplan ciertas normas o garantías de confidencialidad.
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) expresó su endoso a la medida, sujeto a que se incorporen enmiendas de lenguaje dirigidas a expresar con mayor claridad, en beneficio de la sobreviviente de violencia, disponiendo que la renuncia debe ser tomada por un juez o jueza en presencia del representante legal o intercesora legal de la víctima.
También proponen que la renuncia pueda realizarse luego de culminada la vista o en cualquier otro momento y que conste en audio y en forma escrita.
También proponen que se conceda a la víctima o su representante legal una regrabación de la vista aludida, libre de costo.
La legislación está pendiente de informe de la Comisión de lo Jurídico con sus recomendaciones.